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Participaciones del usuario Joan de egara

Joan de egara 09/06/11 20:45
Ha comentado en el artículo Rechazando clientes sin que se sientan rechazados
...Entonces lo único que se me ocurre es que exijas la provisión de una parte de tus honorarios. Tu prestigio y profesionalidad es lo que debe justificar esa provisión (que por supuesto acompañaría de una hoja de encargo). Si a fin de cuentas tu profesión no es tan diferente de la mía, aunque yo no puedo garantizar un resultado. saludos.
Joan de egara 09/06/11 17:23
Ha comentado en el artículo Rechazando clientes sin que se sientan rechazados
Tristán Te porpongo una alternativa: es evidente que tu prestas un servicio con obligación de resultado, según las premisas dadas por el cliente, que por otro lado, estás en tu libre derecho de aceptar o rechazar. Si las aceptas, porqué no hacer firmar al cliente una hoja de encargo donde quede detallado el encargo, tus honorarios, las condiciones o características del inmueble, presupuesto máximo, etc. De esta manera, denotas más profesionalidad y transparencia que el hecho de exigir un poder notarial especial, que puede llevar a cualquiera a desconfiar. Cierto es que debe ser complicado establecer esos parámetros o necesidades del cliente, pero nadie dijo que esto fuera fácil, y si así fuera, tendrías muchísima más competencia. Por la experiencia y tablas que te presumo, opino que estás muy capacitado para llevarlo a cabo. Saludos.
Joan de egara 09/06/11 11:19
Ha comentado en el artículo Vivió peligrosamente
No habrían ladrones de cobre y otros materiales si no hubiera otros chorizos que compran la mercadería robada y que son los que realmente se lucran en grado muy superior. Es como todo en esta vida. Seguro que la próxima vez que se apalanquen material ajeno irán de la mano de algún técnico en la materia que está en paro y necesita sacarse algún euro. Todo vale, menos dedicarse a ganarse la vida de forma honrada, por muchos Antón que se frían en el intento.
Joan de egara 14/04/11 10:11
Ha comentado en el artículo ¡Quiero mi dineeeeroooo!
Para mi, conceptos como prevaricación son palabras mayores, que sólo utilizaría si tengo las cosas muy pero que muy claras. Ahora bien, demandar a un juez o un secretario judicial por responsabilidad civil es totalmente viable aunque sólo sea para reclamar los intereses de esas cantidades si es que no se puede demostrar un daño superior como consecuencia de sus actos. Una queja ante el CGPJ no está de más para ver si les dan un estirón de orejas.
Joan de egara 05/04/11 08:58
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Totalmente de acuerdo con lo manifestado. Lo único que he afirmado inducido por unas manifestaciones o hechos previos que luego han sido aclarados por Tristan, es que un contrato de arrendamiento de vivienda por tiempo inddefinido CELEBRADO con posterioridad a 1 de enero de 1995, debe declararse nulo. En el relato se daba a entender inicialmente que el contrato se había firmado en 1999, rectificando después Tristan los hechos. Nadie ha dicho que no sean legales hoy día los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a 1995. No obstante lo dicho, a nadie se le escapa que un contrato de los denominados de renta atigua, llevan intrínsicamente aparejada la perpetuidad, tal como lo regulaba la LAU del 64. Poe ello se sobreentiende que el contrato era por tiempo indefinido. No poner plazo en un contrato de arrendamiento celebrado hoy día, implica una inseguridad jurídica (y un error del redactor) que puede solventarse como tu bien dices a interpretar que el contrato es de año en año. Sin embargo celebrar hoy en día un contrato estableciendo que es por tiempo indefinido, implica la nulidad e invalidez de esa clausula y en ende la del contrato, por afectar a un elemento esencial del mismo.
Joan de egara 05/04/11 08:39
Ha comentado en el artículo ¿Se puede perder dinero en las subastas judiciales?
Lo único que comprobaría es si el retracto se ha ejercitado en tiempo y forma. Muchas veces los asuntos se ganan por atacar lo defectos de forma y no por cuestiones de fondo que por muy injustas que sean, son totalmente legales.
Joan de egara 04/04/11 19:30
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Siempre se pueden pedir responsabilidades tanto al demandante que instó la disolución, por ocultación de vicios o cargas, como al tasador ( y su susodicha aseguradora) por dar fé de que el inmueble estaba desocupado. En fin, que el propietario tiene opciones de sobra para rescabalarse, sólo debe llebarlas a cabo.
Joan de egara 04/04/11 18:32
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Aclarados los hechos por Tristán, vale la pena hacer algunos comentarios: - Los recibos de suministros, para nada aclaran que se viviera en la vivienda desde el año 1987 puesto que el consumo es muy bajo y no dicen desde cuando ivan a nombre del arrendatario, al igual que los recibos girados y los documentos del arrendador, que bien podrían haberse hecho "de corrido" (esto facilmente podría determinarlo un périto caligráfico). Para mi valdrían como prueba de que el contrato es de fecha antigua, documentos como el empadronamiento, facturas y recibos de antes del 1994 girados a nombre de la inquilina y domiciliados en esa finca, etc. No obstante lo dicho, si el contrato de alquiler se tiene que dar por válido, que se plantee el propietario la resolución del contrato por primera necesidad propia o de algun descendiente, como una de las excepciones establecidas en la LAU para resolver el contrato por parte del arrendador sin transcurrir el plazo establecido en el mismo.
Joan de egara 04/04/11 17:39
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Te sorprenderías al ver lo que se tragan nuestros jueces. Me reafirmo en lo dicho, un contrato de alquiler de vivienda por tiempo indefinido firmado con posterioridad a la entrada en vigor de la LAU de 1994 es NULO de pleno derecho por in contra legem. Bye Bye bicho simulado.
Joan de egara 04/04/11 17:06
Ha comentado en el artículo ¿Dónde está la trampa?
Hola compañeros de trifulcas: Los contratos de Renta antigua quedaron finalmente prohibidos con la reforma de la la LAU en 1994. Anteriormente, en 1985 salió el decreto boyer que también dejaba sin efecto la prórroga forzosa si no se pactaba de forma expresa en el contrato. En consecuencia: El contrato de alquiler puede declararse NULO, como si nunca hubiera existido. Para ello, deberá ponerse la correspondiente demanda, y si hay indicios o pruebas de estafa y falsificación de documentos privados, acudir a la vía penal no estaría de más para dar una lección a tanto espavilao. Un saludo. Joan.