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Participaciones del usuario Joan de egara

Joan de egara 13/12/11 14:07
Ha comentado en el artículo Un subastado emprendedor
Precisamente el concurso sirve para acabar con estas situaciones. No deciden los bancos cuanto y cuando vas a pagar sino el juez previo informe del administrador concursal y atendiendo a tus ingresos actuales. No es mi intención liarte sino hecharte un cable con opciones contrastadas. Es la única manera de empezar de cero sin tener que estar embargado interminablemente y puediendo rehacer tu vida.
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Joan de egara 12/12/11 19:07
Ha comentado en el artículo Un subastado emprendedor
Otra opción: Si todo este calvario es consecuencia de la crisis en tu actividad empresarial o pofesional, planteate un concurso de acreedores de persona física. No conozco los pormenores de las causas qu te han llevado a esta situación, pero conozco al menos dos casos en los que ha funcionado el concurso y el deudor ha puesto un poco de tranquilidad a su vida. Si vas pagando un poco de aqui y otro de allá, no acabarás nunca con este calvario, ya que gran parte de esos pagos irán a cuenta de intereses moratorios (hasta el 29%). Vale la pena que localices un buen profesional (abogado especialista en concursos) y pidas opinión al respecto. La amdisión a trámite de un concurso paraliza cualquier procedimiento ejecutivo en marcha. Buena suerte.
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Joan de egara 12/12/11 11:05
Ha comentado en el artículo Un subastado emprendedor
Con los tiempos que corren, veo la iniciativa ardua y difícil de alcanzar, no sólo por lo dificil que es encontrar comprador, sino porque dependes de la absoluta voluntad del acreedor hipotecario. Yo me lo plantearía de otra manera (aunque éticamente no tan correcta): Buscaría un comprador realmente interesado y le arrendaría el inmueble consiguiendo un doble objetivo: cobrar las rentas mientras la vivienda no sea del banco e intentar "convencer o forzar" al banco a llegar a un acuerdo con el inquilino que permita que éste se quede la finca. Si el banco no entra en negociaciones, aunque pueda cobrar los alquileres, deberá esperar a que finalice el contrato de alquiler (mínimo 5 años) para recuperar la posesión, o entablar acciones para resolver el contrato de alquiler, un objetivo sin garantías de éxito, costoso y que lleva su tiempo también.
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Joan de egara 18/09/11 10:03
Ha comentado en el artículo El error como constante en los juzgados españoles
Tristán míralo como una crítica constructiva: No crees que tras 20 años de experiencia entre funcionarios deberías tener más tablas y una más que excelente relación con los funcionarios, aunque fuera por desidia?. Te garantizo que a la tercera vez que tengo que lidiar con uno de ellos acabo bien por mis coj.....
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Joan de egara 10/08/11 20:57
Ha comentado en el artículo ¡¡Me caducó el embargo!!
hola desde el paraiso, menudo asunto!!! había pensado en una ampliación por costas e intereses ordenando expresamente la prórroga de la anotación principal mediante nota marginal, aunque si ya hay decreto de adjudicación lo veo muy complicado y la solución que planteo tampoco es pacífica con según que registrador. Espero que encontreis una solución sin tener que recurrir al peaje de los 60.000 de FCalvo. Al afectado en particular, le recomiendo que pida cita con el registrador a ver si suenan las campanas y le da una solución.
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Joan de egara 27/07/11 21:42
Ha comentado en el artículo Constitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
Lo de " gall" ha sido un gazapo. Efectivamente El Sr. Eugeni Gay ha querido dar el cante en un foro que no toca o al menos no a su alcance, al menos desde mi opinión. Para eso están las Cortes y el Senado. Si que es cierto que en estos tiempos que corren he notado positivamente un cambio de criterio en las decisiones de los jueces (vease el tema que estamos comentando, o el de los abusos bancarios (dígase derivados o swaps, clausulas suelo, etc). En respuesta a Tristán: la justicia puede ser todo lo ciega que tu creas, o no, pero no olvides que los jueces son personas de la calle como cualquiera de nosotrtos, que tienen créditos e hipotecas, y que su función también abarca la de interpretar las leyes a la hora de hacerlas cumplir. Conozco al menos un magistrado del TS que fué afectado temporal del caso Banif y un notario afectado por un derivado de una entidad bancaria. En el primer caso ya sabeis cómo acabó y en el segundo sentencia favorable al notario. Con esto quiero decir, que no són tan dispares al resto de nosotros. Es normal que se hagan eco de los problemas actuales de crisis, etc, y quieran intentar cambiar lo que no hace el legislador.
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Joan de egara 27/07/11 17:51
Ha comentado en el artículo Constitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
Hola a todos, hacia tiempo que no me pasaba por aqui, así que aprovecho para saludar. Ese juez del que hablais, ya no está en Sabadell sino que ha sido trasladado al juzgado de 1ª instancia nº1 de Barcelona (poca coña que no se entra en ese juzgado siendo un palurdo). Podeis estar de acuerdo o no con la resolución del TC, pero os puedo garantizar que si habeis tenido oportunidad de leer el escrito de cuestión de inconstitucionalidad planteado, os dejará con algunas dudas, es decir, el escrito es muy bueno y da que pensar acerca de la viabilidad de lo planteado por el juez. De hecho, ha habido un voto particular de uno de los magistrados del TC (Eugenio Gall) por no tener en cuenta el contexto actual a la hora de resolver sobre el asunto. La cuestión no es si la ley hipotecaria es justa o no, gusta más o gusta menos; este juez planteaba un conflicto entre los derechos del ejecutante y el derecho de oposición en un proceso de deshaucio creo recordar, y la exposición y razonamientos jurídicos era muy buena por su parte. Nada que ver con lo sucedido en Navarra que era totalmente anárquico e infumable desde un punto de vista jurídico. De hecho, hay una segunda sentencia también en Barcelona (no recuerdo de qué juzgado), ya no contra la ejecución hipotecaria en si, sino que declara que la parte ejecutante no puede reclamar nada más al deudor tras haberse adjudicado la finca por el 50% del valor de tasación porque a la hora de contabilizar esa entrada en los activos de la empresa, lo ha hecho por el 100% valor de tasación (para maquillar las cuentas). Tiene toda su lógica y razón.
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Joan de egara 15/06/11 10:51
Ha comentado en el artículo El poder notarial en las subastas judiciales
Toda la Razón Manuel, ahí está; aclarado quien pone el dinero de la fianza que es el cliente, este asume el riesgo de que el apoderado haga una puja tan desorbitada que ponga en peligro la recuperación de la misma o bien la demora en exceso de su extorno. Incluso a sabiendas que esa puja tan desorbitada podría bien perjudicar los propios intereses del apoderado porque no habrá obtenido el resultado buscado por el cliente. Si el "peaje" ha de ser el poder notarial, no estaría mal (a parte de firmar una hoja de encargo donde se detallan todos los pormenores y cobrar una pequeña provisión de fondos si es posible) ofrecer al poderdante que custodie el poder y que asista con el apoderado a la subasta si es que es vergonzoso para pujar pero desconfiado en última instancia.
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Joan de egara 14/06/11 20:15
Ha comentado en el artículo El poder notarial en las subastas judiciales
Discrepo; no son más listos, creen serlo pero en realidad son unos completos IGNORANTES, o lo que es peor: Ignorantes e intrépidos, que se atreven a decir la suya sin tener ni idea de las consecuencias legales del contenido de un escrito. Un ignorante que cree saberlo todo, oye hablar de PODER NOTARIAL y le asaltan todas las alarmas precisamente por eso, porque desconoce o no entiende el contenido real del escrito. Tengo una duda en todo esto que no alcanzo a comprender: porqué debes avanzar tú el importe del depósito o fianza? no estás comprando en nombre de otro? Si esto es procedimiento habitual, entonces retiro todos los consejos/opiniones que he mencionado y me quedo con el siguiente: a tomar por cu!!! esos potenciales clientes y a comprar por tu cuenta y riesgo, que seguro te dará mayores alegrías.
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Joan de egara 14/06/11 18:24
Ha comentado en el artículo El poder notarial en las subastas judiciales
Tristán si quieres filtrar a clientes buenos de fantasmones o indecisos, ya tienes tres instrumentos: provisión para gastos, poder y hoja de encargo. Respecto al poder que deben otorgarte, me parece de lo más correcto e inofensivo; es más, un simple poder para pleitos otorgado al abogado y al procurador, confiere más atribuciones, hasta el punto de poder cobrar un mandamiento de embargo sobre principal o costas en nombre del cliente. Yo siempre lo exijo a todos mis clientes como condición "sine cua non" para ir a los tribunales y hasta la fecha nadie se ha negado, ni me he agenciado el dinero de ningún cliente.
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