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Participaciones del usuario javibn

javibn 17/05/13 00:25
Ha respondido al tema Herencia de tíos a sobrinos
Campoamor puede ser que no contradigan a Lunatico porque los interesados son los sobrinos y te digo que seguro que habia testamento a favor de éstos, y como el tema es más por lo de el impuesto de pagos no han dado importancia a lo que dice lunatico. Yo te digo que lo que te dice Jordao72 es lo que dice la ley si no hay testamento que diga lo contrario,pero siempre sin perjuicio de la legitima. La ley dice: los herederos legales siempre son los descendientes directos, o sea, los hijos. Si no los hay, son los ascendientes directos, sus padres. Si estos tampoco están, son los hermanos en partes iguales. Si algun hermano no esta, los hijos de este heredan su parte. Si no hay ningun hermano, no se reparte a partes iguales entre todos los sobrinos, se hacen partes iguales entre el numero total de hermanos, y cada parte de esta entre los sobrinos correspondientes. Con todo sigue informandote por que igual hoy la ley se de una forma y mañana de otra?
javibn 16/05/13 17:14
Ha respondido al tema Renta a pagar 1300 euros ¿porque? - declaración de la renta
Dani si tus ingresos son del trabajo y un unico pagador no estas obligado de hacer declaración de renta pues no superas los 22000 Euros
javibn 16/05/13 17:03
Ha respondido al tema Herencia de tíos a sobrinos
Campoamor por lo que yo entiendo en el supuesto del 05/02/12 los herederos son los 3 sodrinos pues aunque no lo dice parece ser que hay testamento del tio en favor de los sodrinos que intuyo que en este caso son los hijos del unico hermano del difunto por lo que como todo va a la misma familia que son 3 sodrinos que a la vez son 3 hermanos hijos del unico hermano del difunto pues asi pasa todo directa mente a los hijos de este. El error de esto es que como bien dice uno de ellos hubiese sido mejor deja la herencia en su curso, de pasar al hermano para evitar el gran abuso de impuestos, este ya sabria hacer para sus hijos.
javibn 16/05/13 16:47
Ha respondido al tema Herencia de tíos a sobrinos
Eso es lo que yo le queria decir a Campoamor. Que seeria lo justo pues porque falte hermanos fallecidos los hijos de estos tienen el derecho de lo que le corresponde a sus padres, herencia del tio ejemplo: 100000 Euros hermanos totales de este 2 uno de ellos fallecido reparto= 50000 para el hermano vivo y 50000 para los hijos del hermano fallecido.
javibn 16/05/13 15:59
Ha respondido al tema Herencia de tíos a sobrinos
Campoamor pasame el post completo que yo no lo he leido. A ver si ese caso no hay mas herederos directos ni hermanos ni sobrinos?
javibn 16/05/13 15:30
Ha respondido al tema Devolución de Hacienda del IRPF de intereses generados de un depósito PADRE-HIJO.
Más información, respuesta del forero Empty a otra consulta similar, mira este enlace: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=prestamo+gratuito&Pos=2 Supongo que si se cumplen los requisitos de la consulta, no hay que tributar nada. Aunque han añadido la famosa frase de: "correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria", que hacen ver que "ellos" siempre tienen la última palabra.
javibn 16/05/13 15:24
Ha respondido al tema Herencia de tíos a sobrinos
Pues entonces los hijos de los hermanos tambien son herederos del tio. Supongo que para los hijos de los hermanos fallecidos es la parte corespondiente de lo que le hubiera tocado a su padre ó madre, osea dividir la herencia de éste para los hermanos fallecidos y la hermana viva.De la parte de los hermanos fallecidos ya se la dividen cada uno su parte de su padre ó madre a mas hijos de un hermano menos para entre ellos.
javibn 16/05/13 15:00
Ha respondido al tema Herencia de tíos a sobrinos
Según he leido en casos similares la herencia es: de tio soltero a sus padres y de estos a sus hijos ó hijos de estos, por lo que te dice el notario es lo real. otra cosa es que el tio tenga testamento en favor de su hermana, eso ya cambia el orden de herederos legales.
javibn 16/05/13 14:49
Ha respondido al tema Deducción por alquiler si no se me cobró fianza
Te mando mas datos: Re: ¿Cómo saber si el arrendador pago fianza a la Junta de Andalucia y poder aprovechar la deduccion por Alquiler? Eso que dices es de sentido común sin embargo mira lo que dice el Informa con respecto a esta deducción en Andalucia. en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana. Informa 132054-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:DEPÓSITO DE LA FIANZA Pregunta Posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los siguientes casos: a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado. b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año. Respuesta La realización del depósito de la fianza es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción y la fecha en la que se realiza es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma. Por tanto: a) Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador. b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo. Normativa/Doctrina Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la C. Autónoma de Andalucía, modificado por Ley 11/2010 . Artículo 82 Ley 8 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía . Informe de la Comunidad Autónoma de 10 de mayo de 2011 Y la misma pregunta para la misma deducción en la Comunidad de Madrid Informa 132209-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: DEPÓSITO DE FIANZA Pregunta Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos: a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado. b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año. Respuesta Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador. La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios. Normativa/Doctrina Arts. 8 y 18 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010) Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004 Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005 Y para acabar en la Comunidad Valenciana Informa 132368-DEDUCCIONES POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA: DEPÓSITO DE LA FIANZA Pregunta Posibilidad de aplicar las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, en los siguientes casos: a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado. b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año. Respuesta Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no pueden aplicarse las deducciones por arrendamiento de la vivienda habitual ni por arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador. La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar las citadas deducciones, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. Normativa/Doctrina Artículo 4 . Uno. n) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la C. Valenciana,modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008 . Informe de la Comunidad Autónoma de 28 de octubre de 2004 Para una misma pregunta y ante una redacción muy similar de la norma cada respuesta es diferente. Tanbien he leido que es obligatoriola reteneción del importe de una mensualidad como fianza.
javibn 16/05/13 13:49
Ha respondido al tema Deducción por alquiler si no se me cobró fianza
Mariajo mira esto lo he encontrado que es una respuesta del Forero HARKO que por cierto es bastante entendido en este foro contesta: Re: Renta 2012. Deducción alquiler comunidad de Madrid menores de 35, no tengo el IVIMA !! La deducción exige el depósito de la fianza y en esta consulta del Informa que te copio y pego a continuación, se indica las repercusiones para la deducción en la Comunidad de Madrid, del ingreso extemporáneo de la fianza: 132209-DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: DEPÓSITO DE FIANZA Pregunta Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos: a) Si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado. b) Si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año. Respuesta Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador. La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios. Normativa/Doctrina Arts. 8 y 18 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010) Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004 Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005 Saludos. Javibn te dice:Q ue he leido de todo por el foro porque parece ser que cada comunidad lo interpreta de diferentes formas.