Acceder

Participaciones del usuario javibn

javibn 21/04/13 11:12
Ha publicado el tema MODIFICO la pregunta de la duda del pleno dominio mal planteada anteriormente.
javibn 21/04/13 10:56
Ha respondido al tema Que es el Pleno dominio de una vivienda
Gracias, el pleno dominio es del 40% el ( derecho a una habitación y poco más). resto del inmueble 60% es de la exmujer al 100%. no hay usufruto. por eso no se si por poseer ese 40% anula la deducción por alquiler de vivienda habitual en la comunidad Valenciana
javibn 21/04/13 00:32
Ha publicado el tema Que es el Pleno dominio de una vivienda
javibn 20/04/13 18:00
Ha respondido al tema Deducción ascendientes mayores 65 años
Hola, yo tambien he tenido muchas dudas sobre este tema incluso en hacienda en varias llamadas unos me decian que si y otros que no. Ya sabes que los que informan en haciendas algunos son provisionales en estas fechas y saben poco. En una consulta que hice en este foro, otro forero (al.rodrigo) me envío esto. Imprimetelo y guardatelo por si acaso.Pues en la Ley del irpf, no habla nada de declaraciones conjuntas. NUM-CONSULTA RESPUESTA V2352-08 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 10/12/2008 NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, Art. 61 DESCRIPCION-HECHOS Los padres del consultante presentaron declaración por ejercicio del año 2007, bajo la modalidad de tributación conjunta y con ingresos superiores a 1.800 euros. CUESTION-PLANTEADA ¿Puede aplicarse la reducción en concepto de mínimo por ascendientes, a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto? CONTESTACION-COMPLETA El artículo 61 –Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad– de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su norma segunda, señala que “no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generan el derecho a los mismo presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”. El presente supuesto trata de una declaración conjunta de los padres del consultante que supera el límite de 1.800 euros, no obstante, atendiendo a los ingresos individualizados de los padres, donde se indica que las rentas de uno de los progenitores son inferiores a 1800 euros, ello daría lugar a la aplicación del mínimo por dicho ascendiente a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto. Por otra parte, en la Sección 2ª del Capítulo II del Titulado IV del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre), regula el mecanismo de rectificación de autoliquidaciones o de solicitudes de devolución de ingresos, en el presente supuesto de ingreso indebido por no haberse aplicado por el contribuyente en la declaración del ejercicio del año 2007, el mínimo por ascendiente correspondiente a uno de ellos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12790&Consulta=v%32%33%35%32%2D0%38&Pos=0&UD=1
javibn 20/04/13 17:22
Ha publicado el tema Desgravación por alquiler de vivienda
javibn 20/04/13 15:30
Ha publicado el tema Hasta que año se puede reclamar
javibn 20/04/13 14:13
Ha respondido al tema Declaración fuera de plazo
Gracias Lunatico por contestar tan pronto. Te envío otra pregunta que tengo dudas que tambien me contestastes anteriormente. Un saludo. Hola, mi duda es: si un hijo soltero que convive con los padres estos mayores de 80 años, los cuales el padre tiene rentas por importe de 10000 euros, y la madre de 1400 euros, ambos tienen retenciones del capital mobiliario de 225 euros cada uno, hacen la declaración de la renta conjunta y les sale a devolver los 450 euros de la retención. La pregunta es: ¿El hijo tiene derecho a incluir a su madre en su declaración personal de la renta como ascendiente mayor de 75 años y con rentas inferiores a 1800 Euros.? Gracias. NUM-CONSULTA RESPUESTA V2352-08 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 10/12/2008 NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, Art. 61 DESCRIPCION-HECHOS Los padres del consultante presentaron declaración por ejercicio del año 2007, bajo la modalidad de tributación conjunta y con ingresos superiores a 1.800 euros. CUESTION-PLANTEADA ¿Puede aplicarse la reducción en concepto de mínimo por ascendientes, a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto? CONTESTACION-COMPLETA El artículo 61 –Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad– de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su norma segunda, señala que “no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generan el derecho a los mismo presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”. El presente supuesto trata de una declaración conjunta de los padres del consultante que supera el límite de 1.800 euros, no obstante, atendiendo a los ingresos individualizados de los padres, donde se indica que las rentas de uno de los progenitores son inferiores a 1800 euros, ello daría lugar a la aplicación del mínimo por dicho ascendiente a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Impuesto. Por otra parte, en la Sección 2ª del Capítulo II del Titulado IV del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre), regula el mecanismo de rectificación de autoliquidaciones o de solicitudes de devolución de ingresos, en el presente supuesto de ingreso indebido por no haberse aplicado por el contribuyente en la declaración del ejercicio del año 2007, el mínimo por ascendiente correspondiente a uno de ellos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12790&Consulta=v%32%33%35%32%2D0%38&Pos=0&UD=1
javibn 20/04/13 13:11
Ha publicado el tema Declaración fuera de plazo
javibn 13/04/13 16:47
Ha respondido al tema Hacer declaración conjunta despues de haber declarado el hijo a la madre como ascendiente
Muchas gracias.
javibn 13/04/13 16:44
Ha respondido al tema Soy nuevo y no puedo acceder al foro?
YA LO HE SOLUCIONADO. El problema es de mi internet explore de windows 8. En firefox si se abre la parte para contestar.