jaramar
04/02/17 19:47
Ha comentado en el artículo
Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
Sí, los gastos que mencionas y también los gastos de la gestoría si no lo realizas tú.
-. La plusvalía que depende de los años que hayas tenido el bien a tu nombre.
-. El IRPF donde el porcentaje a pagar depende de lo los ingresos anuales de cada persona; tendrás que declararlo como incremento de patrimonio (parecido a como si hubieses vendido acciones del IBEX que las habías comprado más baratas y al ganarle dinero generas incremento de patrimonio). A esas ganancias de tu casa tienes que tener en cuenta que le puedes descontar todos los gastos que hayas tenido tanto para la compra como para la venta, (gastos de notaría, registro, impuestos y no sé si también se puede deducir el seguro).
O sea, si compraste por 100 y vendes por 150, a esos 50 de ganancia le puedes restar por ejemplo, 10 de gastos de la compra y 5 de gastos de la venta, por lo tanto ante el y IRPF anotarás que has tenido un crecimiento de patrimonio o ganancia de 35.
En cuanto a los gastos de notaría depende de el valor del bien y de lo que negocies con el comprador, por ejemplo puedes acordar que los gastos serán por ley.
El Código Civil: Artículo 1455 dice esto:
Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
Depende de si le parece buen precio al comprador puede aceptar pagar él todos los de notaría, o si a tí te interesa pagarlos ya que le vendes a buen precio para tí.
Si buscas en Internet tienes el baremo por el que por ley se tienen que regir los notarios. En este enlace tienes resumido notaría y registro (no sé si está actualizado) por internet das con la norma que lo regula y como habrás visto por aquí depende de los folios que usen y otras varias cosas que apuntan en tu factura, jejeje.
http://www.rankia.com/articulos/210076-contrato-compraventa-vivienda
Un saludo.