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Participaciones del usuario jaramar

jaramar 04/02/17 19:47
Ha comentado en el artículo Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
Sí, los gastos que mencionas y también los gastos de la gestoría si no lo realizas tú. -. La plusvalía que depende de los años que hayas tenido el bien a tu nombre. -. El IRPF donde el porcentaje a pagar depende de lo los ingresos anuales de cada persona; tendrás que declararlo como incremento de patrimonio (parecido a como si hubieses vendido acciones del IBEX que las habías comprado más baratas y al ganarle dinero generas incremento de patrimonio). A esas ganancias de tu casa tienes que tener en cuenta que le puedes descontar todos los gastos que hayas tenido tanto para la compra como para la venta, (gastos de notaría, registro, impuestos y no sé si también se puede deducir el seguro). O sea, si compraste por 100 y vendes por 150, a esos 50 de ganancia le puedes restar por ejemplo, 10 de gastos de la compra y 5 de gastos de la venta, por lo tanto ante el y IRPF anotarás que has tenido un crecimiento de patrimonio o ganancia de 35. En cuanto a los gastos de notaría depende de el valor del bien y de lo que negocies con el comprador, por ejemplo puedes acordar que los gastos serán por ley. El Código Civil: Artículo 1455 dice esto: Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario. Depende de si le parece buen precio al comprador puede aceptar pagar él todos los de notaría, o si a tí te interesa pagarlos ya que le vendes a buen precio para tí. Si buscas en Internet tienes el baremo por el que por ley se tienen que regir los notarios. En este enlace tienes resumido notaría y registro (no sé si está actualizado) por internet das con la norma que lo regula y como habrás visto por aquí depende de los folios que usen y otras varias cosas que apuntan en tu factura, jejeje. http://www.rankia.com/articulos/210076-contrato-compraventa-vivienda Un saludo.
jaramar 04/02/17 11:16
Ha comentado en el artículo Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
Si es más de un año tienes que liquidar el impuesto para poder vender. Los Aytos. grandes tienen en la web algún enlace que te lleva a que puedas calcular lo que tienes que pagar y en todo caso en las oficinas de impuestos del Ayto. correspondiente te lo calcularán. Un saludo.
jaramar 11/01/17 19:25
Ha comentado en el artículo Ayúdame a reforzar mi ego con tus comentarios elogiosos
Buenas tardes. Pues yo tengo que decir que empecé en subastas presenciales allá por el año 1996-97 y entre juzgados y Hacienda me adjudicaron unos cuatro vehículos, otros bienes muebles, algunos garajes y alguna finca rústica; desde el 2005 al 15 creo que no participé en ninguna. No hace mucho empecé de nuevo a matar el gusanillo. Tengo que reconocer que lo hacía con conocimientos bastante básicos y pocos medios. También que veía subasteros que hacían cosas que no me gustaban pero en fin, se hacía lo que se podía. En este nuevo periodo (ya casi olvidados los conocimientos que tenía y que ni había actualizado), he tenido la SUERTE de descubrir allá por junio del pasado año este tu blog. Me ha ayudado a tener más precaución y no lanzarme a conseguir adjudicación solo por que tengo la posibilidad o me gusta; pues ahora hay más peligros al hacerse fácilmente desde el asiento de casa y ya no intercambias con otros subasteros si merece la pena el bien. Estoy muy agradecido por lo que he aprendido con todos vosotros, ya que uno mismo lo tendría muy difícil de llegar a conseguir. Muchas gracias al fundador del blog Tristán el subastero y a los habituales escribientes que saben hacerlo muy bien, también por las ayudas directas que se reciben y por supuesto como no decir que, mfmelo tiene unas historietas que enganchan más que las de Agatha Christie. Prepara muy bien el curso. Saludos y suerte.
jaramar 30/12/16 23:59
Ha comentado en el artículo Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
Buenas, Me han adjudicado un trasterucho para mi uso y estoy con los trámites. Es una liquidación en un concurso abreviado y al presentar la comunicación en el Ayto para la plusvalía me indica el funcionario de turno que tengo que pagarla, a lo que lo contesté que eso era cosa del vendedor, su contestación fue que en los concursos es el adjudicatario quien tiene que pagarla. Si alguien tiene idea de si pudiera tener razón el funcionario, por favor decírmelo y si no la tiene, quisiera saber la normativa con la que me puedo defender. Gracias.
jaramar 28/12/16 22:57
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Muchas gracias Tristán y mfmelo.
jaramar 28/12/16 17:44
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Felices fiestas. Hola mfmelo o quien quiera contestarme. Una duda en la aplicación de 670.4, (aunque creo que estoy en lo cierto). Si el ejecutado presenta tercero que paga menos del 70%, también menos que lo ofrecido por el mejor postor, pero logra la completa satisfacción del derecho del ejecutante, ¿se le adjudicaría al tercero? Ejemplo: valor subasta 100, principal 20, costas e intereses 10 (total satisfacción 30), mejor postor 45 = 45 %. Entiendo que si presenta tercero que paga 30 se le adjudica a él, aunque paga menos de 70 (70 %) y menos de 45 que ofrece el mejor postor. ¿Es correcto? Gracias, saludos
jaramar 22/12/16 20:53
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Siempre me río contigo, pero ahora más por que me parece que me insinúas que puede ser otra de las que nacieron para solteras y que puede estar intentando cambiar de situación, y que yo voy con mucho gusto por allí, jajaja. Tu sentido del humor no tiene límites. Además me gusta leerte por tus aportaciones y experiencias sensatas y la mayor parte de las veces son contadas con una guasa tal que me lo paso dabuten. Gracias.
jaramar 22/12/16 17:55
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Hola mfmelo, en mi caso tengo buena suerte con la LAJ que me ha correspondido en dos subastas, ya que ha accedido a que pudiese hablar con ella en más de una ocasión. En una anterior adjudicación que también dio algunos problemas, pude hablar con ella en dos ocasiones en su despacho y otras por teléfono e incluso en los pasillos; además un día que tenía prisa estuvo explicándome pero cómo se le hacía tarde se disculpó y me dijo que se tenía que ir a la sala, al siguiente día me llamo por teléfono para decirme que le perdonara si no me había atendido bien y que podía preguntarle si me había quedado alguna duda. Por tanto podemos dar gracias a que sí hay algún LAJ que se preocupa de su trabajo y de intentar hacerlo bien. Además en el decreto que hoy he recibido figura el nombre de la persona que se presenta como tercero incluso también el importe por el que ha solicitado la adjudicación (6.800 €). Yo creo que siempre debería ser así, comunicar datos a los que tengan la condición de mayor postor ya que hay que saberlos cuando firmas el recibí y para reclamar si no estás conforme con lo que figura en la resolución. También creo que la Ley de Procedimiento Administrativo en varios puntos exige que las resoluciones sean motivadas, como en los Art. 88.3 y 35. Saludos.
jaramar 22/12/16 17:22
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Gracias por las anteriores respuestas de Jotaerre y mfmelo. Hoy he pasado para firmar el recibí de entrega del decreto en el que se comunica el aprobar el remate y acordar la adjudicación a tercero presentado por el ejecutado; el cual ofrece el importe de 6.800 € que es más del 70%. Parece que lo están haciendo bien como corresponde, por tanto, mis sospechas no eran del todo bien fundadas, Lo que me tiene ahora intrigado es que el primer apellido del tercero que ha presentado el ejecutado es el mismo apellido que el de el ejecutado, además es una persona soltera, por lo que supongo que será su hijo. ¿Los parientes directos de primer grado pueden ser el tercero presentado por el ejecutado? No sé si sobre ello hay algo regulado ¿alguien me puede indicar sobre esto? Gracias, saludos.
jaramar 21/12/16 17:25
Ha comentado en el artículo Recurso de reposición en defensa del artículo 670 de la LEC
Buenas tardes, muchas gracias a todos los que aportáis viveza a este blog y que don Tristán ha sabido crear y llevar muy adelante. Quisiera exponer un caso afectado por el Art. 670.4. Fui el mayor postor ofreciendo el 54 % del valor de la subasta. Pasado el tiempo (como ya todos sabéis que pasa) llamo a la LAJ y me dice que hay una mejor postura, que puedo ir a recoger la comunicación y que me devuelven el depósito. Tengo hechas mis cuentas, pero quisiera consultaros por si estoy equivocado y también para saber qué opináis de "si me dejan leer el comunicado antes de firmar y no menciona a quien ofrece más que mi postura, ni la cantidad por la que quieren adjudicarlo a una de las partes, para no firmar el recibí y esperar a que me llegue el acuse a mi casa" con lo que retraso tiempo por si puedo llegar a algún acuerdo o demostrarles que esa cantidad no está en lo que prevé la ley que tiene que pagar la parte que se interesa. Es finca rústica, valor de la subasta 9.700 €, principal reclamado más costas 37.000 €, mi postura 5.300 €, que es el 54,64 %. Al ser postura menor del 70%, el ejecutado en el plazo de 10 días puede presentar tercero que mejore postura superior al 70% (6.790,01 €) como mínimo o también por la satisfacción total si esta es inferior al 70% (37.000 € no es inferior). Si el ejecutado no actúa, puede el ejecutante en 5 días pedir a adjudicación por el 70% que son 6.790 €. O por lo que se le deba por todos los conceptos si es superior al 60% y a la mejor postura (no creo que le interese 37.000 €). Si no actúa ninguno de los dos y ya que mi postura supera el 50% tendrían que adjudicarme por 5.300 €. 1.- Como estoy teniéndome que están haciendo algo mal, os pregunto si estoy en lo cierto y no debo aceptar que nadie pague menos de 6.790 €. 2.- Si me dejan leer el documento donde me comunican que me van a devolver el depósito y no contiene las cantidades, ni quién pretende adjudicárselo ¿me puedo ir sin firmar el recibí y decirle que me lo envíen a casa? Muchas gracias. Saludos.