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Participaciones del usuario jaramar

jaramar 21/07/17 18:50
Ha comentado en el artículo Cómo cabalgar el tigre de la comunidad de propietarios
Hola. En subasta judicial fui el mejor postor de unos lotes de trasteros en los que ofrecí el 23 % de su valor de la subasta y con ello no se cubría la deuda reclamada por la comunidad de propietarios. He estado meses esperando y al final el juzgado me ha devuelto los depósitos, diciéndome que la CC PP (ejecutante) se los ha adjudicado por el 70 % y que ha cedido el remate a tercero (diferente tercero para cada trastero) que son propietarios de vivienda en el edificio. Preguntas: 1ª ¿Si una comunidad de propietarios puede adjudicárselo para ceder a tercero? 2ª Si me hubieran adjudicado por lo que ofrecí ¿Qué pasa con la deuda que no se paga con el dinero de la subasta, ya que no llega? 3ª Si me hubieran adjudicado por lo que ofrecí ¿Podría seguir reclamándome la comunidad el presente año y los tres anteriores? Gracias. Saludos.
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jaramar 04/07/17 06:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola. A mí me ocurrió con un garaje, me di cuenta después de haber comprado de que tenía la referencia catastral de el de al lado que era más grande y por tanto teníamos los titulares bien en el Registro pero mal en el Catastro. Solicite en el Catastro se ajustara a la realidad, pero me tocó una funcionaria inepta que a los seis meses soltó resolución en la que no solucionaba nada, tuve unos roces con ella por su prepotencia y no querer escuchar. Pasó un mes y me dije,"tengo razón, pues lo solicito otra vez y tienen que solucionarlo", así lo hice, solicite de nuevo y caería el asunto en otro funcionario, requirieron escrituras a los titulares de los garajes de al lado para comprobar qué había comprado cada uno y, ya casi a los seis meses no se había resuelto nada ,esto por qué el de al lado que se beneficiaba de que estuviera mal no quería coger las notificaciones de los requerimientos, por lo que tuvieron que publicar por BOE sus notificaciones, una vez publicado en el boletín hicieron los cambios y me enviaron la resolución con mi referencia catastral y mis datos de metros etc. correctos. Entiendo que si quieres solucionarlo antes de comprar tendrán que estar de acuerdo los titulares y solicitarlo ellos, si lo solucionas solicitándolo después de comprar por supuesto que tiene solución para que los metros coincidan con la realidad y que tanto para pagar el IBI que realmente le corresponde a la finca, como para evitar problemas en caso de venta. Saludos a todos los blogueros.
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jaramar 16/05/17 23:01
Ha comentado en el artículo Segundas partes nunca fueron buenas. Capítulo II de la increíble historia "Haz el bien pero mira bien a quien"
Dices muy bien Tristán, apoyo tu comentario totalmente. Creo que se escribe bastante bien en este blog, algunas faltas habrá y frases no totalmente bien construidas, pero aunque estuviesen mucho peor, si se entiende lo que se quiere comunicar, creo que es lo importante, el entenderse, aunque no sea con tanta finura como lo haría un escritor literato. De todas formas estos comentarios de quejas ridículas no deberían hacernos perder tiempo, si fuese yo, seguro que los eliminaba nada más entrar. Mfmelo, mi apoyo para que sigas igual y no te dejes influir por algún comentario muy de tarde en tarde, ya sabes que también la envidia existe. Un saludo y gracias por lo que me aportáis tanto por lo que me es tan útil, como por lo que me hace reír y pasarlo tan bien.
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jaramar 06/03/17 22:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Chustazo, no estoy de acuerdo en esto que dices "Con la Aeat es más fácil resolver el entuerto" y te digo por qué. Problemas en las subastas de la Agencia Tributaria. Llevo dos años y medio que me tienen retenidos 11.800 €. Me adjudicaron unos tasteros en septiembre de 2014, pero no me llegaron a entregar la Certificación de Adjudicación para poder inscribir y tampoco quieren devolverme el dinero que pagué tanto de deposítos como del resto del pago hasta completar las pujas. Paso a comentar como se ha producido: Venía anunciándose desde meses antes la Adjudicación Directa de varios trasteros y decidí participar en septiembre de 2014 y se me adjudicaron, después desde la AT me instaron al pago en 15 días del resto, el cual realicé a los pocos días. De vez en cuando les preguntaba por la Certificación de Adjudicación y me decían que en unos días estaría. Pasados unos dos meses me indican que no se puede llevar a efecto la adjudicación porque no lo autorizan desde el equipo jurídico y bastante tiempo mas tarde me dicen que la empresa a la que se le subastaban los trasteros estaba en concurso de acreedores. Después me enteré que el Edicto del concurso de acreedores se publicó en el BOE en julio de 2014 (la adjudicación directa fue en septiembre 2014). Pedí explicaciones en numerosas ocasiones, pero recibí casi nulas respuestas. Un día me indican que la adjudicación directa no debería haberse celebrado al estar los bienes en el concurso de acreedores, pero que iban a hablar con el juez para que les autorizara a que esos bienes los dejaran fuera del concurso y para mí. Continuaron pasando meses y como el tema del concurso no se sabe cuantos años puede tardar, me decido a solicitar por escrito en junio de 2016 la anulación de la adjudicación directa y la devolución de mi dinero con los intereses legales, indicándoles que la adjudicación debería ser nula debido a que ellos tenían que haber anulado la subasta antes de que se llevara a efecto. A lo que en julio 2016 me contestaron lo siguiente: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se acusa recibo del escrito presentado en fecha 16 de junio de 2016 por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, NIF.- x.xxx.xxx-x por el que se promueve el inicio de oficio del procedimiento para la revocación de la adjudicación de x trasteros cuyos números de adjudicación directa son xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la Ley general Tributaria, se le informa que el procedimiento de revocación es un procedimiento cuyo inicio exclusivamente se puede acordar de oficio por la Administración tributaria cuando concurran las circunstancias excepcionales tasadas en el artículo 219 de dicha Ley, en cuyo caso, se le notificará el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento de revocación." Estamos en marzo de 2017 y no me han comunicado nada sobre la revocación aunque les llamo de vez en cuando, por tanto esto me huele muy mal a pesar de que es culpa de los funcionarios de la Agencia Tributaria el sacar a subasta algo que no se podía, por estar en concurso de acreedores. Esta es otra cuz más en las subastas que no me podía imaginar. El caso es que al subastero le arrean por todos los lados. Yo sin 11.800 € y la AT tan tranquila. Para que no sean inútiles sólo en los juzgados. Si alguien tiene alguna idea de qué hacer y puede exponerla me vendría bien. Saludos.
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jaramar 28/02/17 18:05
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Hola, supongo que en el curso podremos aclarar un poco estos temitas, que no serán difíciles, pero que al menos yo quiero no aprenderlos a base de errores, si no que alguien que lo maneja bien nos lo pueda enseñar con sencillez. Quisiera comentar esto que es la primera vez que me surge y aunque lo tengo claro y creo que es como pienso, si alguien me lo asegura me quedo más tranquilo. Se trata de una finca urbana en la que la nota simple indica lo siguiente: -. Grabada con hipoteca de la inscripción 3ª a favor del BANCO X, en fecha x x de 2004. -. En el juzgado se sigue a instancia del banco el procedimiento de ejecución hipotecaria en reclamación del crédito garantizado con la hipoteca objeto de la inscripción 3ª modificada por la 4ª, habiéndose expedido, como consta al margen de dicho asiento el día x x de 2016 la certificación de dominio y cargas en cumplimiento de lo ordenado por LAJ. Después la nota simple continúa en otro párrafo: -. Se modifica la hipoteca de la inscripción 3ª (más o menos los mismos datos y tatatá). Inscripción 4ª con fecha de x x de 2010. En el siguiente párrafo dice: -. Hipoteca a favor del BANCO X (es el mismo banco) para responder de otros miles de euros de principal e intereses, etc. Inscripción 5ª, fecha x x de 2010. (la misma fecha de 2010 que la modificación de hipoteca anterior). A continuación otros tres párrafos con diferentes anotaciones preventivas de embargo, letra A, letra B y letra C. Resumo: La subasta es con motivo de la primera hipoteca inscripción 3ª que como vemos fue modificada seis años más tarde (2004-2010) en la inscripción 4ª y esa misma fecha de 2010 se creó otra hipoteca del mismo banco, con la inscripción 5ª. Por tanto, si no estoy equivocado, con la adjudicación debería ser cancelada la segunda hipoteca, al igual que las anotaciones preventivas A, B y C. ¿Estoy en lo correcto? PD. No indica nada de que sean del mismo rango. Un saludo y muchas gracias.
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