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Participaciones del usuario Jajj4644

Jajj4644 12/03/23 12:34
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Buenas, ¿se pueden  solicitar letras competitivas y Letras no competitivas, para un mismo plazo, ejemplo 12 meses?.  O solo se admite solo una solicitud a un solo plazo, independientemente de ser competitivas O no. 
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Jajj4644 15/04/22 20:27
Ha respondido al tema Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
Es verdad, no me di cuenta, en la consulta vinculante la madre tenía el 100% de la propiedad. Ahora entiendo que mi caso las fechas de adquisición son dos, la primera con la fecha de la muerte de mi padre, donde nace un 50% de la nuda propiedad en los hijos, y 50% usufructo de la madre y 50% de propiedad. A la muerte de mi madre se consolida el 50% de la propiedad de mi padre en los hijos y el otro 50% de propiedad de la madre. 
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Jajj4644 15/04/22 17:03
Ha respondido al tema Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
Mas o menos lo entiendo, te pongo mi ejemplo, sin meter gastos, tributos, mejoras.1º Pestaña. Fecha de adquisición 24 de junio de 2009 valor adquisición: 46511: 3 (hermanos): 15503Fecha de venta: 3-12-2021valor de venta 80000 euros :3 = 26.666 al 50%= 13.3332º Pestaña (misma referencia catastral)Fecha de adquisición 27 de junio de 2019valor adquisición 35718,25 :3 = 11906Fecha de venta 3-12-2021Valor de venta 13.333.Si es así lo veo acertado.No obstante me vuelve a surgir nueva duda, ya que he leído una consulta vinculante de la D.G.T. V1689-2008, de 16 de septiembre de 2008, artículo 513 Código Civil.  En donde dice: "En los casos en que se produzca la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario como consecuencia del fallecimiento del usufructuario o por la expiración del plazo para el que se constituyo el usufructo, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario o terminación del plazo,  no comporta una nueva adquisición por quien detenta la nuda propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1 Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por tanto en estos supuestos, tanto la valoración de la nuda propiedad como del usufructo están referidas a un mismo momento que es el de constitución del usufructo. En consecuencia cuando se transmita el bien a un tercero la fecha de adquisición única será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo. El valor de adquisición estará constituido por una parte por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento inicial desde el que se actualizaran".Al probar y hacerlo de una forma u otra veo que el resultado es el mismo.Gracias y perdona por insistir.
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Jajj4644 14/04/22 11:08
Ha respondido al tema Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
Buenas, el valor comprobado por Hacienda fue de 93022 euros, y se liquidó 46511.10 euros, en 2009 (fue comprobado). Mientras que en el 2019, se ha liquidado por valor de 35719.52. Cierto que no se corresponden las mitades. En la primera liquidación existe el inventario con la comprobación de valores y con su número de expediente, y en la segunda liquidación el valor liquidado en el modelo 660. La escritura de aceptación de herencia el valor dado es el catastral. 
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Jajj4644 15/05/20 19:26
Ha publicado el tema Modelo D6