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Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Gracias, tus respuestas han sido de gran ayuda.
Jajj464405/04/24 16:18
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Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Entiendo entonces que no puedo incluir la pensión por alimentos, ya que según el Código Civil ( Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”.). En este caso han ejercido oficios o pueden ejercer oficios, aunque con sueldos muy bajos para poder vivir sin ayuda, no vivendo con la madre, aunque la pensión alimenticia les sea necesaria para el alquiler de donde viven, es decir para su subsistencia, siendo esto último un poco subjetivo en el caso.
Jajj464405/04/24 13:19
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Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Jajj464430/04/23 17:09
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Para Enasua - Datos fiscales
Vale, gracias de nuevo. Saludos y buena tarde de Domingo.
Jajj464430/04/23 14:24
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Para Enasua - Datos fiscales
Jajj464425/04/23 07:18
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Dividendo de acciones españolas con Degiro..
Gracias
Jajj464424/04/23 20:52
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Amortización de inmueble por alquiler
Gracias por todo, has tenido paciencia.
Jajj464424/04/23 20:22
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Amortización de inmueble por alquiler
Si, así es, en cuanto a la masa hereditaria, si es la relativa a tres hermanos, ¿cojo el cien por cien de esta, o un tercio?
Jajj464424/04/23 10:51
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Amortización de inmueble por alquiler
El precio de la vivienda en escritura no corresponde al valor de la vivienda que le asignó hacienda, fue otro distinto superior al de la escritura, supongo que será el dado por hacienda, no?
Jajj464424/04/23 10:44
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Amortización de inmueble por alquiler
Gracias por contestar, al hilo de mi pregunta, como puedo calcular la parte correspondiente al impuesto pagado en sucesiones y donaciones por la vivienda, si la cantidad abonada a hacienda fue por todo lo heredado.
Jajj464424/04/23 10:28
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Amortización de inmueble por alquiler
Jajj464418/04/23 11:19
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Dividendo de acciones españolas con Degiro..
Jajj464412/03/23 12:34
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Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Buenas, ¿se pueden solicitar letras competitivas y Letras no competitivas, para un mismo plazo, ejemplo 12 meses?. O solo se admite solo una solicitud a un solo plazo, independientemente de ser competitivas O no.
Jajj464419/04/22 09:58
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Sobre compra y venta de criptomonedas cuando hay muchas operaciones..
Jajj464415/04/22 20:27
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Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
Es verdad, no me di cuenta, en la consulta vinculante la madre tenía el 100% de la propiedad. Ahora entiendo que mi caso las fechas de adquisición son dos, la primera con la fecha de la muerte de mi padre, donde nace un 50% de la nuda propiedad en los hijos, y 50% usufructo de la madre y 50% de propiedad. A la muerte de mi madre se consolida el 50% de la propiedad de mi padre en los hijos y el otro 50% de propiedad de la madre.
Jajj464415/04/22 17:57
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batiscafo
Jajj464415/04/22 17:03
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Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
Mas o menos lo entiendo, te pongo mi ejemplo, sin meter gastos, tributos, mejoras.1º Pestaña. Fecha de adquisición 24 de junio de 2009 valor adquisición: 46511: 3 (hermanos): 15503Fecha de venta: 3-12-2021valor de venta 80000 euros :3 = 26.666 al 50%= 13.3332º Pestaña (misma referencia catastral)Fecha de adquisición 27 de junio de 2019valor adquisición 35718,25 :3 = 11906Fecha de venta 3-12-2021Valor de venta 13.333.Si es así lo veo acertado.No obstante me vuelve a surgir nueva duda, ya que he leído una consulta vinculante de la D.G.T. V1689-2008, de 16 de septiembre de 2008, artículo 513 Código Civil. En donde dice: "En los casos en que se produzca la consolidación del dominio en la persona del nudo propietario como consecuencia del fallecimiento del usufructuario o por la expiración del plazo para el que se constituyo el usufructo, la extinción del usufructo por muerte del usufructuario o terminación del plazo, no comporta una nueva adquisición por quien detenta la nuda propiedad, sino que es el propio régimen legal de este derecho real de goce o disfrute el que establece que la muerte del usufructuario lo extingue (artículo 513.1 Código Civil), recuperando el propietario las facultades de goce de las que se había visto privado en su constitución. Por tanto en estos supuestos, tanto la valoración de la nuda propiedad como del usufructo están referidas a un mismo momento que es el de constitución del usufructo. En consecuencia cuando se transmita el bien a un tercero la fecha de adquisición única será el momento inicial en el que se adquirió el bien por herencia y se constituyó el usufructo. El valor de adquisición estará constituido por una parte por la suma de la valoración de la nuda propiedad y del usufructo referidos al momento inicial desde el que se actualizaran".Al probar y hacerlo de una forma u otra veo que el resultado es el mismo.Gracias y perdona por insistir.
Jajj464414/04/22 11:08
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Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
Buenas, el valor comprobado por Hacienda fue de 93022 euros, y se liquidó 46511.10 euros, en 2009 (fue comprobado). Mientras que en el 2019, se ha liquidado por valor de 35719.52. Cierto que no se corresponden las mitades. En la primera liquidación existe el inventario con la comprobación de valores y con su número de expediente, y en la segunda liquidación el valor liquidado en el modelo 660. La escritura de aceptación de herencia el valor dado es el catastral.
Jajj464413/04/22 08:30
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Dato fiscal erróneo: en la fecha de adquisición de vivienda y en el valor de adquisición (vivienda heredada).
Jajj464415/05/20 19:26
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Modelo D6
Jajj464408/04/20 20:46
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Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas
Jajj464408/04/20 10:03
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Pensión alimenticia a favor de los Hijos por decisión judicial - Declaración de la Renta
Gracias Bacalo, la verdad que me creo inseguridad.Saludos
Jajj464408/04/20 09:59
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Pensión alimenticia a favor de los Hijos por decisión judicial - Declaración de la Renta
No estoy seguro de lo que me estás diciendo, me refiero a la pensión por alimentos, la cual se establece normalmente en favor de los hijos menores de edad, aunque también se mantiene para mayores de 18 años que estén estudiando o con un salario muy por debajo del SMI. Por lo que dudo que sea hasta los 25 años, siendo el requisito, que sea por decisión judicial o acuerdo de divorcio, y no diciendo nada con respecto a la edad. A lo que tu te refieres es al mínimo por contribuyente para integrar a los hijos en la unidad familiar, y en éste caso los requisitos son, los que comentas, pero no tiene nada que ver una cosa con la otra.Gracias
Jajj464407/04/20 22:08
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Pensión alimenticia a favor de los Hijos por decisión judicial - Declaración de la Renta