Entiendo entonces que no puedo incluir la pensión por alimentos, ya que según el Código Civil ( Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”.). En este caso han ejercido oficios o pueden ejercer oficios, aunque con sueldos muy bajos para poder vivir sin ayuda, no vivendo con la madre, aunque la pensión alimenticia les sea necesaria para el alquiler de donde viven, es decir para su subsistencia, siendo esto último un poco subjetivo en el caso.
El precio de la vivienda en escritura no corresponde al valor de la vivienda que le asignó hacienda, fue otro distinto superior al de la escritura, supongo que será el dado por hacienda, no?
Gracias por contestar, al hilo de mi pregunta, como puedo calcular la parte correspondiente al impuesto pagado en sucesiones y donaciones por la vivienda, si la cantidad abonada a hacienda fue por todo lo heredado.