Ismresp
19/04/25 02:47
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Compensación pérdidas a 4 años en crowdlending
Los acuerdos extrajudiciales solo permiten deducir pérdidas si según la legislación del país las quitas que se aprueben obligan a aquellos que se opongan o no firmen el acuerdo, lo cual hay que demostrar con certificado de leyes de dicho país (emitido por un notario, funcionario e justicia, abogado colegiado... según quien sea competente para ello según las leyes del país).Si el acuerdo solo obliga a los que lo firman, hay que demostrar que sin dicha quita no es viable que el deudor pague su deuda (con una auditoría externa), ya que en caso contrario se considera que es una condonación de deuda realizada como donación (condonación lucrativa o con “animus donandi“), y las donaciones no se pueden desgravar. Además, hay que probar que la auditoria se hace por un auditor cualificado e independiente (certificado del colegio o asociación de auditores, cámara de comercio, registro mercantil...). Aún así, no está esta claro que hacienda de primeras vaya a aceptar que no hay “animus donandi“, pudiendo requerir varios recursos administrativos o judiciales (= honorarios de abogado y procurador que no vas a recuperar).Además, todo se debe traducir al español con traductor jurado y pedir la apostilla de la Haya de todos los documentos y legitimar ante notario (o equivalente según la legislación del país) las firmas de toda persona que no sea un funcionario o un juez.