Acceder

Participaciones del usuario isca01

isca01 04/11/13 20:36
Ha respondido al tema Residencia en otro país como turista y ventajas fiscales.
En el caso de andorra, no existe convenio de doble imposición (solo un acuerdo de intercambio de información), por lo que en caso de vender un fondo de una gestora española habría que tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al tipo del 21%.
Ir a respuesta
isca01 04/11/13 16:57
Ha respondido al tema Residencia en otro país como turista y ventajas fiscales.
El permanecer más de 183 días fuera de España no significa que de forma automática dejemos, fiscalmente hablando, de ser residentes en España. En primer lugar el art. 9.1.a) del la Ley del IRPF dice que se computarán las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Por mucho que nos vayamos 200 días a Andorra de vacaciones o la agencia tributaria andorrana nos certifica que somos residentes fiscales allí o seguiremos tributando como residentes en España En segundo lugar según el art. 9.2.b), aunque podamos demostrar que somos residente en otro país por permanecer más de 183 días, también podemos ser residente en España si nuestro núcleo principal o la base de nuestras actividades o intereses económicos radica en España (por ejemplo nuestra principal fuente de ingresos son dividendos del Banco Santander, o alquileres de inmuebles de situados en España). En estos casos en los que se podemos tener la residencia fiscal en dos países distintos, habría que ir a los convenios de doble imposición firmados por España para determinar en que país somos residentes y tributar en ese país por nuestra renta mundial. Y en el supuesto de que no exista convenio con en el país en cuestión, seríamos residentes en ambos países y tributariamos por la renta mundial en ambos paises aunque luego pudíesemos en España aplicarnos la deducción por doble imposición internacional.
Ir a respuesta
isca01 09/07/13 22:18
Ha respondido al tema Seguro de Vida
La duda es que hay dos deudores, la fallecida y el marído y con la fallecida, con la consulta del informa, me queda claro que no hay que tributar pero no se si el marido tampoco tiene que tributar por su parte de la deuda de la que queda liberado. Gracias.
Ir a respuesta
isca01 25/09/12 15:50
Ha respondido al tema Consulta de Fiscalidad en Andorra
Andorra ya no es paraiso fiscal desde el 10 de febrero de 2011. Actualmente ya existe un acuerdo de intercambio de información. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17975
Ir a respuesta
isca01 30/07/12 15:31
Ha respondido al tema Gran duda acerca de la cuantía del paro.
Si ha pedido el paro al terminar esos dos contratos le harán la media ponderada: 178 días al 100% y 2 días al 75% para calcular el tope máximo de prestación. Pero la base reguladora diaria la calcularán con las bases de los últimos 180 días y es imposible que salga 2.30 euros/dia.
Ir a respuesta
isca01 30/07/12 00:39
Ha respondido al tema Gran duda acerca de la cuantía del paro.
La cuantía, como dice Empty, efectivamente depende de las base de cotización de los últimos 180 días, pero además tienes que tener en cuenta si hay contratos a tiempo parcial en los ultimos 180 días se hace una media ponderada para calcular los topoes máximos. Ejemplo: si tu base de cotización de los 180 ultimos dias es 100 euros diaria y es un contrato a tiempo completo y no tienes hijos. 100 x 70% = 70 euros x 30 = 2100 € pero al no tener hijos el tope máximo es 1087€. Si tu contrato fuese a tiempo parcial, por ejemplo al 50% de la jornada y tus base diaria de los ultimos 180 días fuese 50 euros 50 x 70% = 35 x 30 = 1050€ pero los máximo que cobrarias sería 543,50 (50% de 1087) En el caso que comentas hasta el 14 de julio el SEPE calculaba esa parcialidad con el últmo contrato (si tenias un trabajo a jornada completa te despedian y encotrabas un trabajo de un mes trabajando solo 1 hora al dia si luego ibas a pedir el paro lo máximo que podías cobrar era 135,87€ (12%5 de 1087). También se podía dar la situación inversa una persona con trabajo a tiempo parcial con unas bases muy altas, era despedido y luego encontraba un trabajo a tiempo completo y aunque fuese de 15 días si luego pedia el paro no se le aplicaba ningún tipo de parcialidad. Desde el 15 de julio, con las reformas que se han hecho en materia de desemeplo, si en los últimos 6 meses hay contratos a tiempo parcial se calcula una media ponderada que es mucho más justo. En el caso que comentas si esos contratos fianlizan antes del 14 de julio aplicarán un porcentaje del 75% sobre el tope máximo a cobrar (815,25 si no tiene hijos) puesto que el último contrato es de 6 horas. Si el derecho a la prestación nace con posterioridad al día 14 de julio harán una media ponderada para calcular el máximo a cobrar 178 diás al 100% y 2 días al 75% (aproximadamente un 99,72%), es decir 1083€. Estos son topes máximos a cobrar, luego hay que ver las bases de cotizaciór, calcular la base diaria y aplicar el 70% (los 6 primeros meses, el 60% o el 50% a partir del 6 mes) y ver si están por debajo o por encima de los topoes máximos.
Ir a respuesta
isca01 08/06/12 15:22
Ha respondido al tema Piso de soltero
En Aragón hay un régimen especial. Si el inmueble se ha comprado antes del matrimonio, el piso aunque se pague a partir del matrimonio con fondos comunes, es 100% del comprador. Si posteriormente hubiese una disolución del consorcio aragonés habría una deuda de por las aportaciones hechas pero el piso es 100% del coyuge que lo compró antes del matrimonio. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-ar-l2-2003.t4.html#a29
Ir a respuesta
isca01 13/05/12 23:45
Ha respondido al tema Duda con cuenta ahorro vivienda
Te pego el enlace a una consulta vinculante de la D.G. de tributos http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11695&Consulta=alava&Pos=11
Ir a respuesta