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isca01

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isca01 04/11/13 20:36
Ha respondido al tema Residencia en otro país como turista y ventajas fiscales.
En el caso de andorra, no existe convenio de doble imposición (solo un acuerdo de intercambio de información), por lo que en caso de vender un fondo de una gestora española habría que tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al tipo del 21%.
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isca01 04/11/13 16:57
Ha respondido al tema Residencia en otro país como turista y ventajas fiscales.
El permanecer más de 183 días fuera de España no significa que de forma automática dejemos, fiscalmente hablando, de ser residentes en España. En primer lugar el art. 9.1.a) del la Ley del IRPF dice que se computarán las ausencias esporádicas salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Por mucho que nos vayamos 200 días a Andorra de vacaciones o la agencia tributaria andorrana nos certifica que somos residentes fiscales allí o seguiremos tributando como residentes en España En segundo lugar según el art. 9.2.b), aunque podamos demostrar que somos residente en otro país por permanecer más de 183 días, también podemos ser residente en España si nuestro núcleo principal o la base de nuestras actividades o intereses económicos radica en España (por ejemplo nuestra principal fuente de ingresos son dividendos del Banco Santander, o alquileres de inmuebles de situados en España). En estos casos en los que se podemos tener la residencia fiscal en dos países distintos, habría que ir a los convenios de doble imposición firmados por España para determinar en que país somos residentes y tributar en ese país por nuestra renta mundial. Y en el supuesto de que no exista convenio con en el país en cuestión, seríamos residentes en ambos países y tributariamos por la renta mundial en ambos paises aunque luego pudíesemos en España aplicarnos la deducción por doble imposición internacional.
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isca01 09/07/13 22:18
Ha respondido al tema Seguro de Vida
La duda es que hay dos deudores, la fallecida y el marído y con la fallecida, con la consulta del informa, me queda claro que no hay que tributar pero no se si el marido tampoco tiene que tributar por su parte de la deuda de la que queda liberado. Gracias.
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isca01 25/09/12 15:50
Ha respondido al tema Consulta de Fiscalidad en Andorra
Andorra ya no es paraiso fiscal desde el 10 de febrero de 2011. Actualmente ya existe un acuerdo de intercambio de información. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17975
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isca01 30/07/12 15:31
Ha respondido al tema Gran duda acerca de la cuantía del paro.
Si ha pedido el paro al terminar esos dos contratos le harán la media ponderada: 178 días al 100% y 2 días al 75% para calcular el tope máximo de prestación. Pero la base reguladora diaria la calcularán con las bases de los últimos 180 días y es imposible que salga 2.30 euros/dia.
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isca01 30/07/12 00:39
Ha respondido al tema Gran duda acerca de la cuantía del paro.
La cuantía, como dice Empty, efectivamente depende de las base de cotización de los últimos 180 días, pero además tienes que tener en cuenta si hay contratos a tiempo parcial en los ultimos 180 días se hace una media ponderada para calcular los topoes máximos. Ejemplo: si tu base de cotización de los 180 ultimos dias es 100 euros diaria y es un contrato a tiempo completo y no tienes hijos. 100 x 70% = 70 euros x 30 = 2100 € pero al no tener hijos el tope máximo es 1087€. Si tu contrato fuese a tiempo parcial, por ejemplo al 50% de la jornada y tus base diaria de los ultimos 180 días fuese 50 euros 50 x 70% = 35 x 30 = 1050€ pero los máximo que cobrarias sería 543,50 (50% de 1087) En el caso que comentas hasta el 14 de julio el SEPE calculaba esa parcialidad con el últmo contrato (si tenias un trabajo a jornada completa te despedian y encotrabas un trabajo de un mes trabajando solo 1 hora al dia si luego ibas a pedir el paro lo máximo que podías cobrar era 135,87€ (12%5 de 1087). También se podía dar la situación inversa una persona con trabajo a tiempo parcial con unas bases muy altas, era despedido y luego encontraba un trabajo a tiempo completo y aunque fuese de 15 días si luego pedia el paro no se le aplicaba ningún tipo de parcialidad. Desde el 15 de julio, con las reformas que se han hecho en materia de desemeplo, si en los últimos 6 meses hay contratos a tiempo parcial se calcula una media ponderada que es mucho más justo. En el caso que comentas si esos contratos fianlizan antes del 14 de julio aplicarán un porcentaje del 75% sobre el tope máximo a cobrar (815,25 si no tiene hijos) puesto que el último contrato es de 6 horas. Si el derecho a la prestación nace con posterioridad al día 14 de julio harán una media ponderada para calcular el máximo a cobrar 178 diás al 100% y 2 días al 75% (aproximadamente un 99,72%), es decir 1083€. Estos son topes máximos a cobrar, luego hay que ver las bases de cotizaciór, calcular la base diaria y aplicar el 70% (los 6 primeros meses, el 60% o el 50% a partir del 6 mes) y ver si están por debajo o por encima de los topoes máximos.
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isca01 08/06/12 15:22
Ha respondido al tema Piso de soltero
En Aragón hay un régimen especial. Si el inmueble se ha comprado antes del matrimonio, el piso aunque se pague a partir del matrimonio con fondos comunes, es 100% del comprador. Si posteriormente hubiese una disolución del consorcio aragonés habría una deuda de por las aportaciones hechas pero el piso es 100% del coyuge que lo compró antes del matrimonio. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-ar-l2-2003.t4.html#a29
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isca01 13/05/12 23:45
Ha respondido al tema Duda con cuenta ahorro vivienda
Te pego el enlace a una consulta vinculante de la D.G. de tributos http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11695&Consulta=alava&Pos=11
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isca01 27/03/12 16:49
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Al cotejar el libro de familia, si convives con el padre/madre. Si no convives con el padre/madre entonces tendrás que aportar convenio regulador que indique la pensión por alimentos.
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isca01 27/03/12 12:54
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Exacto es así. Anteriormente cuando convían una paraja con los hijos comunes no se pedían los ingresos de la pareja al no haber matrimonio pero las criterios cambian. Un saludo
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isca01 27/03/12 09:45
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Te pego los criterios que se siguen. La unidad familiar es más un concepto fiscal a efectos de poder o no hacer la declaración conjunta, pero tanto el supremo como el constiucional hablán de unidad de convivencia para este tipo de supuestos. 1. A efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de responsabilidades familiares, que en su caso, se precisa para lucrar el subsidio por desempleo no se considera carga familiar a quien se encuentra unido al solicitante o beneficiario del subsidio a través de una mera unión de hecho o convivencia more uxorio, con independencia de que dicha pareja de hecho figure inscrita o no en el correspondiente registro. 2. En aquellos supuestos en los que la unidad de convivencia esté constituida por una pareja de hecho inscrita o no en el correspondiente registro, y por sus hijos comunes menores de 26 años, o mayores incapacitados, o acogidos por ambos, acreditará responsabilidades familiares cualquiera de los miembros de la pareja, o los dos, si además de tener a cargo, al menos a alguno de dichos hijos comunes o menores acogidos, ya que no puede alegar como familiar a su cargo a su pareja de hecho, la renta de la unidad de convivencia así constituida, incluyendo la del solicitante o beneficiario, la de su pareja de hecho, así como la de los hijos comunes o menores acogidos, dividida entre el número de miembros que son, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 3. En caso de que no exista convivencia entre los miembros de la pareja y sus hijos, se aplican los mismos criterios establecidos para los supuestos de separación o divorcio, y, en consecuencia se requerirá la aportación de la resolución judicial o convenio regulador en el que se haya fijado la pensión de alimentos para los hijos o cualquier otro documento que demuestre que sostiene económicamente al hijo Este criterio de actuación será de aplicación a las nuevas solicitudes de alta inicial de subsidios que se formulen a partir del día 25 de octubre de 2011
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isca01 26/03/12 23:38
Ha respondido al tema Subsidio desempleo
Desde noviembre el SEPE ha cambiado los criterio para las parejas a raíz de varias sentencias. Las altas de subsidios anteriores no se ven afectadas, pero desde noviembre cuando se pide un subsidio con cargas familiares y, siempre que haya hijos comunes, se tienen en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar si hay convivencia, aun siendo simplemente pareja. En el que caso que por ejemplo la madre viva con la hija pero no con el padre, se exige el convenio regulador o que la madre justifique lo que pasa el padre por mantenimiento de su hija. Y partir de abril los extranjeros que quieran cobrar los subidios, salvo los de la UE y los que forman parte del convenio de la haya, tendrán que aportar documentos legalizados por el ministerio de cooperación para acreditar el parentesco y la dependencia económica. No hay un duro y se están poniendo muy estrictos.
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isca01 17/08/11 10:47
Ha respondido al tema Ayuda: compra de casa
Desde un punto de vista financiero tienes que tener en cuenta el coste del alquiler frente al coste de los intereses. Normalmente cuanto más elevado es el precio del inmueble más interesante resulta el alquiler frente a la compra. Además tienes que tener en cuenta que la compra lleva un 10% de gastos entre impuestos y notario que el alquiler no tiene. Con el eurirbor actual en un 2.10 + un diferencial del 0.60 por ejemplo tendrías un interés del 2.70 (0.225 mensual) Si el inmueble te cuesta 150.000 euros + 15.000 gastos = 165.000 Coste menusal intereses compra: 0.00225 * 165.000 = 371 euros Si el coste es 250.000 + 25.000 gastos = 275.000 275.000 * 0.00225 = 607.5 Si el alquiler que te costaría ese inmueble es inferio al coste de los intereses te puede interesar comprar, eso si teniendo en cuenta que los tipos están en mínimos y que los precios todavia pueden bajar Además hay una serie de costes que si eres propietario asumes tu mientras que si eres inquilino no.
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isca01 16/08/11 15:52
Ha respondido al tema Recuperar la desgravación por vivienda encarecerá los pisos o impedirá que bajen
Evidentemente todos pagamos impuestos pero el Estado no debe ser quien subvencione la adquisición de una vivienda a quien holgadamente puede pagarla. Es cierto que una base imponible de 24.000 euros no es elevada y probablemente lo que habría que hacer es modificarla y aumentarla a 30.000 por ejemplo. No obstante, desde mi punto de vista eliminaría totalmente la deducción y solo fomentaria la vpo de alquiler hasta un nivel de renta similar. El volver a poner la deducción por vivienda supone no aprender de los errores del pasado. En los últimos 20 años hemos apostado por un crecimiento economico basado en la constucción y en el turismo barato y este no es el camino.
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isca01 16/08/11 13:46
Ha respondido al tema Recuperar la desgravación por vivienda encarecerá los pisos o impedirá que bajen
El PSOE no eliminó la deducción por vivienda, modificó quien podía tener derecho a ella. Los que compraron antes de 31-12-2010 se deducen igual. Los que hayan comprado a partir del 1-1-2011 lo podrán hacer siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.000 euros. Lo que no es lógico subvencionar la compra de una vivienda a quien gana, por ejemplo, 60.000, 80.000 o más euros al año.
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