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Participaciones del usuario Inmigrante

Inmigrante 29/12/15 00:09
Ha respondido al tema ¿Pueden anularse las ejecuciones hipotecarias? Fallos en la titulizacion hipotecaria
Por otra parte y con respecto a las hipotecas. El 97% de las hipotecas están titulizadas, es decir cedidas a un tercero. Por tanto la legitimidad activa de los bancos para demandar sin un poder es dudosa. Asimismo, quiénes son los dueños reales de la hipoteca: ¿los bonistas? ¿el fondo de titulización?. El fondo de titulización no tiene personalidad jurídica, los bonistas no están representados por ningún sindicato. Ahora bien, la mayoría de los jueces, por ahora, hacen lo que les sale la gana a favor de las entidades. Esperemos que las denuncias por prevaricación les llueva en los próximos tiempos. Por otra parte ya hay alguna jurisprudencia menor (la referida en anteriores posts que dictaminan a favor de los afectados por las hipotecas).
Inmigrante 29/12/15 00:04
Ha respondido al tema ¿Pueden anularse las ejecuciones hipotecarias? Fallos en la titulizacion hipotecaria
"Mi pregunta es: ¿en estas cesiones de créditos también tiene el deudor el derecho a comprar su deuda por el importe que la vendió el acreedor?" Por supuesto. Para eso existe la figura del tanteo y retracto: Y no sólo con los créditos no hipotecarios, más bien SOBRE TODO, con los hipotecarios pero efectivamente el alcance es para cualquier tipo de crédito. Artículo 1535 Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago. Recomiendo ver la siguiente página WEB:(no se le hace publicidad, sólo que este abogado explica con sencillez el tema): http://www.burgueraabogados.com/puedo-recomprar-mi-hipoteca-al-banco/ http://www.burgueraabogados.com/puedo-recomprar-mi-hipoteca-al-banco/#more-2831
Inmigrante 21/11/15 15:39
Ha respondido al tema ¿Pueden anularse las ejecuciones hipotecarias? Fallos en la titulizacion hipotecaria
Esta es de 2015: Una sentencia que deja sin efecto la ejecución de una ejecución hipotecaria cuando se comprobó que el préstamo estaba titulizado, por falta de legitimidad: http://www.sicom.cat/blog/wp-content/uploads/2015/04/SENTENCIA-1%C2%AA-INSTANCIA-JUZGADO-FUENLABRADA.pdf Roj: AJPI 4/2015 - ECLI:ES:JPI:2015:4A Id Cendoj: 28058420012015200001 Órgano: Juzgado de Primera Instancia Sede: Fuenlabrada Sección: 1 Nº de Recurso: 320/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: CIVIL Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU Tipo de Resolución: Auto Y esta de 2014: Otra sentencia más en Terrassa: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERRASSA. Procedimiento: Ejecución Hipotecaria /13. Incidente Extraordinario AUTO 72/2014 En Rubí, a 13 de Mayo de 2.014. SSª don Javier Francisco Alba Figuero, Juez del Juzgado de Primera Instancia Número dos de Rubí, ha visto los presentes autos relativos a la ejecución hipotecaria /13. Son las más eruditas de las que se conocen...
Inmigrante 21/11/15 15:30
Ha respondido al tema ¿Pueden anularse las ejecuciones hipotecarias? Fallos en la titulizacion hipotecaria
Agradezco no censurar una información que es perfectamente legal a través de la página WEB de la CNMV. Nada de lo que se expone aquí es ilegal. Pasos para ubicar tu préstamo hipotecario en un Fondo de Titulización Hipotecario o de Activos (repetición del mismo mensaje): 1.- Ubicar la fecha de la hipoteca y el banco en cuestión, pongamos por ejemplo que sea BANKIA, por tanto podría ser Bancaja o Madrid. 2.- Entras en la página de la CNMV y buscas Consulta a registros oficiales, Folletos de emisión y OPVs. Determina un rango entre la fecha de emisión de tu hipoteca a un año, año y medio vista, de tal manera que tengas un espacio de tiempo controlado. 3.- Solicitamos a la CNMV la escritura de constitución del fondo en PDF al siguiente email: informacion@cnmv.es (simplemente pide la escritura, no hace falta que comentes que pretendes ubicar tu préstamo -aunque es perfectamente legal hacerlo-. Esto te lo digo para que no te den una especie de "charla" que está de más). 3.- Localizado las escrituras de titulización de nuestro banco y fecha aproximada, ahora toca leer. Estudiar si es un Fondo de Titulización Hipotecario o Fondo de Titulización de Activos. Al final del texto de la escritura hay unos anexos con columnas con letras y números muy pequeños, con campos diferentes: Número del préstamo, importe inicial de la hipoteca, Número de catrastro, etc. Para ir más rápido, dado que son muchas hipotecas que tendrás que revisar, ubica primero las hipotecas con el importe inicial que te prestaron. Luego coteja un dato que sea indiscutible (número de préstamo BANCAJA o del banco que te corresponda y/o el número de castastro). 4.- Ejemplo de cómo se pide al correo de la CNVM: Estimados Señores: Mi nombre es XXXXX XXXXXXXX Agradeciendo como siempre sus solícitos servicios, ruego enviar por esta vía en archivos PDF, las siguientes escrituras de Fondos de Titulización, identificadas en su página WEB de la siguiente manera: 1.- BANCAJA - BVA VPO 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 2.- BANCAJA 11, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 3.- BANCAJA 12, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 4.- BANCAJA 13, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 5.- BANCAJA LEASING 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS Post Data: últimamente ante la avalancha de solicitudes en la CNMV de fondos de titulización, cuando ya tienes ubicado el posible Fondo de Titulización o posibles Fondos de Titulización, lo puedes ubicar descargándolos directamente sin necesidad de pedirlo a través del correo. Eso lo haces siguiendo los siguientes pasos: Consultas a los registros oficiales Búsquedas por entidades Seleccionas el nombre de tu fondo Escrituras de anotaciones en cuenta Pincha donde aparezca el icono PDF Se descargará la escritura que buscas en PDF. Si tienes suerte (espero que sí, en la parte final de la escritura están relacionadas los préstamos hipotecarios, generalmente en forma difusa pero si te esfuerzas es probable que la encuentres. Los valores irrefutables son el número de préstamo, el número de la finca pero hay otros campos que permiten vincular la certeza que se trata de tu hipoteca). Haz el esfuerzo, vale la pena para detener esta estafa procesal sistemática que se pretende al instar un proceso de ejecución hipotecaria por parte de las entidades financieras que desde hace mucho no son los verdaderos acreedores de los préstamos. Son simples administradores de cobro que no van bien apoderados a las ejecuciones.
Inmigrante 20/11/15 23:09
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Visita esta página WEB: https://ataquealpoder.wordpress.com/
Inmigrante 20/11/15 23:06
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¿Quieres que te saquen de la lista de morosos? Y es un procedimiento legal. Pide que acredite el banco la propiedad del préstamo y si está titulizado te saquen inmediatamente de los registros a riesgo de reclamación. Los registros de morosos por medida cautelar lo hacen. Si te enteras que tu hipoteca está titulizada denúncialo a la Agencia Española de Protección de Datos. Si tienes ánimos pide indemnización en un Juzgado por daños y perjuicios.
Inmigrante 20/11/15 23:03
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Otra alternativa para saber si tu hipoteca está titulizada: pedir Diligencias Preliminares: preguntar directamente al banco, a través de un Juzgado, en qué Fondo de Titulización está tu hipoteca.
Inmigrante 20/11/15 22:59
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1.- Ubicar la fecha de la hipoteca y el banco en cuestión, obviamente el banco determinado, supongamos que sea Bankia (por supuesto que puede ser otro banco, todas las entidades han titulizado préstamos masivamente en España). 2.- Entras en la página de la CNMV y buscas Consulta a registros oficiales, Folletos de emisión y OPVs, como lo hicimos hace un rato, determina un rango entre la fecha de emisión de tu hipoteca a un año, año y medio vista, de tal manera que tengas un espacio de tiempo controlado. En la consulta que hicimos nos aparecían sólo cuatro. 3.- Solicitamos a la CNMV la escritura de constitución del fondo en PDF al siguiente email: informacion@cnmv.es (no digas que buscas tu hipoteca, simplemente pide los fondos "sospechosos" 3.- Localizado las escrituras de nuestro banco y fecha aproximada, ahora toca leer. Estudiar si es un Fondo de Titulización Hipotecario o Fondo de Titulización de Activos. Al final del texto de la escritura hay unos anexos con columnas con letras y números muy pequeños, con campos diferentes: Número del préstamo, importe inicial de la hipoteca, Número de catrastro, etc. Para ir más rápido, dado que son muchas hipotecas que tendrás que revisar, ubica primero las hipotecas con importe de 180.000. Luego coteja un dato que sea indiscutible (número de préstamo BANCAJA y/o el número de castastro). 4.- Ejemplo de cómo se pide al correo de la CNVM: Estimados Señores: Mi nombre es Mariano Rajado Agradeciendo como siempre sus solícitos servicios, ruego enviar por esta vía en archivos PDF, las siguientes escrituras de Fondos de Titulización, identificadas en su página WEB de la siguiente manera: 1.- BANCAJA - BVA VPO 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 2.- BANCAJA 11, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 3.- BANCAJA 12, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 4.- BANCAJA 13, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS 5.- BANCAJA LEASING 1, FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS
Inmigrante 20/11/15 22:53
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Recomiendo leer esta página para quién sea víctima de un desahucio, una ejecución hipotecaria. Casi todas las hipotecas están titulizadas, es cuestión de ubicar el préstamo en el Fondo de Titulización respectivo o preguntarlo, vía diligencias preliminares (estas últimas hay que presentarlas en forma depurada). Aquí hay mucha información al respecto para preparar una buena oposición a una ejecución hipotecaria, dado que los bancos no son los legítimos dueños de la mayoría de las hipotecas que se ejecutan: https://asociacionhipotecadosactivos.wordpress.com/
Inmigrante 20/11/15 22:50
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Atento a esta sentencia del Supremo: Roj: STS 8466/2009 Id Cendoj: 28079110012009100835 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2114/2005 Nº de Resolución: 792/2009 Procedimiento: CIVIL Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ Tipo de Resolución: Sentencia Ver página 18 de la sentencia, cita textual: "La misma doctrina es aplicable a la cesión del crédito hipotecario. El art. 149 LH admite que puede cederse, siempre que se haga en escritura pública y se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. La falta de notificación no afecta a la validez, pero conforme al art. 151 LH si se omite dar conocimiento al deudor de la cesión (en los casos en que deba hacerse) será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta. Es cierto que el art. 242 RH admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, pero dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU que sanciona como abusivas "Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente ley" (Art. 10 bis en la redacción vigente al tiempo del planteamiento del proceso)."