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Participaciones del usuario ignacio28020

ignacio28020 25/07/21 11:50
Ha respondido al tema Saber precio de adquisición de acciones de hace muchos años
Muchas gracias por todo JUAN LACKLAND y perdón por las molestias Mi tío, médico mayor .... es de los  que se han dedicado a la Medicina horas y horas con mucho afán por sus enfermos y nulo interés  por la burocracia .... . 1.-Entre sus papeles caóticos , veo que el producto que le va a proporcionar 70 € al mes todos los meses hasta que se muera , a partir de cuando cumpla 70 años y que en PSN  le llaman " combinado"    o combinado de seguros personales ,  es este  que envío más abajo  y QUE DICE que le darán 12.000 PESETAS,  CUANDO SE JUBILE  a los 70 años (fecha en que  se jubilaban los  médicos cuando mi tío firmó esa póliza , en la que  todo está expresado en pesetas). Ahora le dicen en psn que le darán 70 € al mes hasta que se muera ( o si quiere capitalizarlo, una cantidad fija)  Yo le digo que desconfíe de PSN  y que cobre los 70 € al mes y no lo cambie por recibir un solo pago. SI LE INSISTEN EN PSN es que es malo para mi tío ..... Como nadie sabe si  mi tío se va morir en 6 meses o en 15 años, caso de que llegue a los 70 años ( que eso también es una incógnita ) ...... cuando reciba esos 70 € al mes  ¿  para hacer el IRPF cómo se sabe el  valor de la ganancia  patrimonial ? ¿ o se presume que va a vivir un número de años que determinará la Ley  y a la cantidad que se supone  recibirá en esos años  se le restan las 12.000 pesetas ( 72,12 € )  y esa es la ganancia patrimonial total a dividir entre ese número de años  que la ley  presume que va a vivir ? 2.- Del otro producto que le llaman " MIXTO DE VIDA" y que le da derecho a recibir una sola vez  a los 70 años una cantidad de 1200€ , no encuentro  póliza .... caso de que PSN se la mandara. Pero  supongo será más facil el tema de cara el IRPF porque es un solo cobro del que habrá que restar lo que ha aportado en muchísmos años mi tío. Y eso será la ganancia patrimonial a integrar en la base del ahorro del IRPF. Y espero que en su día se lo dé PSN bien clarito. 3.-Quiero suponer que en su momento Psn enviará a Hacienda y a mi tío toda la documentación para  hacer el IRPF  por esas cantidades TAN PEQUEÑAS  ;  ESPERO  que recibir esas migajas de dinero no suponga un transtorno mayor que el escaso dinero  que mi tío  va a recibir ( ESO  si no quiebra antes PSN , compañía que ha sido Inspeccionada por el Estado y  a la que le han encontrado deficiencias,  según creo  )  ...... Mi tío cree recordar que medio le engañaron , o eso cree él ,  al hacerle de PSN, porque le dijeron que era un requisito imprescindible para poder colegiarse;  mi tío  que se creía todo como muy joven  que era,  firmó fiándose ciegamente de lo que le iban diciendo que había que hacer para colegiarse. En aquella época los médicos aseguraban su coche a un precio muy atractivo en PSN y eso era un señuelo si algún médico ponía pegas a hacerse de PSN.   Luego,  lo de asegurar los coches,  el Estado le obligó a PSN a  que no lo hiciera  y surgió una especie de hijo de PSN que se llama AMA (  y que desde  1987 les aseguraba los coches a los médicos algo más barato que el resto de las aseguradoras )Muchas gracias de nuevo JUAN LACKLAND
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ignacio28020 24/07/21 14:34
Ha respondido al tema Saber precio de adquisición de acciones de hace muchos años
Quiero saber la  fiscalidad de esas futuras percepciones  porque me gustaría poderle decir brevemente a mi pariente: 1.-cómo tendrá que incluir en su IRPF los 70 € que recibirá mensualmente cuando  cumpla 70 años2.- ¿ cómo tendrá que tributar en IRPF  el dinero que  una sola vez recibirá al cumplir 70 años?3.- la fiscalidad del dinero que recibirán sus herederos cuando él mueraEl médico se dirigió hace tiempo a  PSN y les pidió que le mandaran, para enterarse  de su futura fiscalidad ,  la información fiscal , que para hacer el IRPF,  Previsión Sanitaria enviará ( suponemos ) a alguien que ya esté  cobrando esas prestaciones, ocultando datos del mutualista ya perceptor.  NO le dieron nada . Le pusieron la infantil disculpa de la Ley de Protección de Datos. El pariente mío contestó  : "Tachen ustedes los datos del perceptor de ese dinero porque  el nombre , dni y dirección del perceptor no me interesan nada ;  lo que me interesa es saber en el irpf cómo tributarán  esas cantidades que ustedes me van a  dar a los 70 años"      Psn NO LE HIZO NI CASO. Muchas gracias por su atención y perdón por la molestia
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ignacio28020 24/07/21 12:30
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Tengo un familiar médico nada enterado de asuntos fiscales  que tiene con Previsión Sanitaria Nacional dos productos , creo que son seguros,  llamados: "COMBINADO "  "MIXTO DE VIDA " y que le dan derecho , cuando cumpla 70 años  por el  "combinado"  le darán 70 € todos los  meses hasta que se muera y por  el "mixto de vida" le darán 1200 € el día que cumpla 70 años y si se muere antes le darán ese dinero a sus herederos.  NO TIENE NI IDEA DE LA FISCALIDAD QUE TENDRÁN ESOS PRODUCTOS DE  CARA AL IRPF y en Previsión Sanitaria cuando pregunta sobre el asunto no le aclaran nada y lo único que pretenden y en lo que insisten  es  en que cambie esos productos por otros diferentes, que intuyo son 500 veces peores para él y muchísimo más ventajosos para Previsón SanitariaA través del Colegio de Médicos (puesto que el Colegio ha suscrito un seguro con PSN para el conjunto de los colegiados , que se llama" temporal renovable colectivos") los herederos del médico cuando éste muera  recibirán 3.900 €.   Tampoco el médico  sabe nada de nada de la fiscalidad de ese producto por parte de sus herederos . Como no lo ha suscrito el médico en Previsión Sanitaria, sino el Colegio para todos sus colegiados en conjunto, si pregunta   le dicen en Previsión  que pregunte en el Colegio y así se lo quitan de encima muy deprisa.  En el Colegio en medio de grandes bromas le dicen que no se preocupe por la fiscalidad......  porque PSN no sería muy raro que fracasase y entonces no cobrarían nada sus herederos 
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ignacio28020 18/07/21 10:54
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Hacienda a veces hace cosas muy molestas para sacar unos pocos euros o ninguno incluso.CASO REAL :   Un empleado de una empresa pública recibió en septiembre de 2018  unos atrasos de 288,82 € correspondientes al ejercicio 2017  Ese ingreso de unos  atrasos del ejercicio 2017  le obligó al empleado a  presentar una declaración del irpf complementaria cosa que hizo  el día  25 de junio de 2019  y pagó  86,64€   La cosa no acabó aquí......  porque Hacienda le reclamó   en concepto de recargo por presentación fuera de plazo  el 15 % de 86,64€  pero con la reduccíon del  25%  si se ingresaba muy pronto, lo que suponía que debía pagar  9,75 € .......    pues Hacienda dio por hecho que la complementaria se presentó fuera de plazo . La empresa pública, LA CULPABLE DE este DESAGUISADO,  en su vuelco de datos a Hacienda no precisó la fecha exacta en que al empleado le pagó (en 2018 ) los atrasos correspondientes al  año 2017 ;   si hubiera  aportado en sus comunicaciones a Hacienda  la fecha  exacta de pago de atrasos al empleado  se habría evitado  todo este  jaleo (¡¡¡¡¡¡  de 9,75 €     !!!!!!!)    El sufrido empleado tuvo que pedir un justificante a su empresa que demostrara que le habían abonado los atrasos en septiembre de 2018 y junto con un escrito, mandarlo a Hacienda,  explicando  que el presentar la declaración complementaria el 25 de junio de 2019 no suponía presentarla fuera de plazo ...... Y Hacienda acabó reconociendo que si los atrasos se le habían abonado en septiembre del 2018,  el realizar la complementaria en junio de 2019 había sido una  presentación dentro del plazo y no procedía reclamar los 9,75 €¿ qué quiero decir con esto ?   que Hacienda por 9 € pone en marcha un mecanismo de cartas y de notificaciones y de tiempo de alguien o de funcionamiento de unos ordenadores  .... que es evidente que vale más de 9 € ..... así que a uno lo pueden llamar aunque sea por una cantidad pequeña.  En este caso concreto me hago una pregunta  ¿ No hubiera sido lo lógico que Hacienda antes de comunicarse con el sufrido empleado, HUBIERA PREGUNTADO AL ORGANISMO PÚBLICO en qué fecha exacta le pagó los atrasos al empleado y en función de ese dato reclamar , o no los 9,75 al empleado?  ¿No existe una Ley 39/2015 en que se dice que si un dato obra en poder de la Administración el contribuyente o administrado ya no tiene que aportarlo, AUNQUE SEA ENTRE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPLETAMENTE LEJANOS Y DISTINTOS ?   Conozco una persona que trabaja en estos asuntos fiscales y cuenta que cantidades mínimas a veces dan lugar a inspecciones un poco absurdas ..... y también  la otra cara de la moneda : cantidades grandes dudosas, las dan por buenas en Hacienda sin más 
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ignacio28020 17/07/21 10:18
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Buenos días JUAN LACKLAND1.- Entre decirle al cliente  en su banco que   "  siguiendo la ley no tenemos ninguna  obligación de buscar en nuestros archivos "   y quitárselo de enemedio en dos segundos ...... y dedicar un empleado a rebuscar durante horas y horas en papeles de hace 25 años datos de pasadas compras , a veces puede haber un término medio. Comprendo al empleado de banco que tiene que cumplir objetivos y vender y vender lo que le mandan sus jefes para llegar a unas cantidades que permitan que le paguen al empleado  un plus de productividad o que no lo echen ......  y el empleado no quiere, o no puede, estar horas indagando lo que el cliente hizo hace mucho tiempo, pero también comprendo que el cliente paga ( y muchísimo, por cierto ) al banco por absolutamente todo y que a cambio algo deberá recibir,  aunque eso lleve algo de trabajo o no sea lo que quiere el empleado , que es encasquetarle a quien sea  el producto que en ese momento haya que colocar a toda costa para ser "empleado ejemplar" .   Y que conste que no soy de esas personas que odian a los bancos y los consderan unos estafadores y desalmados . Son instituciones necesarias y que cumplen su misión. Y naturalmente quieren legítimamente ganar dinero y crecer. No son una orden religiosa dedicada a atender altruistamente a los demás.   2.-   También comprendo, como usted apunta,  que si las acciones se compraron en el banco xxxx desaparecido hace 28 años y ahora esas acciones están en el banco yyyy   la cosa es medio imposible. Quizá imposible totalmente tampoco, porque si el cliente es el Presidente de la Comunidad Autónoma o es un magistrado presidente de sala  del Tribunal Supremo alomejor buscan archivos en papel de hace mucho tiempo,  aunque eso sea un engorro terrible. Pero en todos los sitios se trata de modo diferente al Poderoso ... Eso forma parte de la realidad cotidiana.  3.- veo que usted sabe mucho de estos asuntos ;  siempre es grato hablar con personas versadas y que  no hablan por hablar , cosa que es bastante frecuente . La gente no sabe callar cuando ignora algo y se lo inventa . No es su caso.   Por eso le pregunto que  si metiendo los datos en esto que pego a continuación, en un apartado nuevo del IRPF  ,  ya Hacienda lo da por bueno   para  calcular EN LA BASE DEL AHORRO  del IRPF pérdidas o ganancias patrimoniales en futuras  ventas de acciones  y así  hay menos posibilidades de posibles inspecciones para que se justifique documentalmente el precio de compra de valores de hace muchos años.Un saludo   Cartera de Valores 2020 (funcionamiento del servicio de ayuda)¿Para qué sirve Cartera de Valores?Acceso a la aplicaciónInterfaz de Cartera de Valores 2020 Tipos de operacionesResultadosSincronización con Renta WEB
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ignacio28020 16/07/21 10:55
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JUAN LACKLAND : tiene mucha lógica lo que usted dice. Me resulta un poco chocante que los bancos con tanta informática no puedan saber los movimientos relativos a un valor concreto de un cliente determinado aunque sea de bastante tiempo atrás . Cobran unas  comisiones de custodia que no son nada baratas y cobran comisiones altas cada vez que se cobra un dividendo o que se acude a una ampliación de capital o se hace un split .     Si se hacen cuentas de lo que se le ha pagado al banco en unos años,  uno se quedaría estupefacto ..... Pero lo hacen poco a poco sin que se note ....   Y a cambio ???   si se les pide información de estos asuntos te dicen que no tienen obligación de tenerla.       Están informatizadísimos ya desde hace bastantes años . Podrían tener por lo menos de los últimos 25 años una información clara y concreta de un valor comprado en varias ocasiones. Porque en 1940  -1950 se hacía todo a mano ......  pero  desde hace 30 años lo hacen absolutamente todo con ordenadores ;   SI EN UNA NOTARÍA guardan todo aunque sea de hace 50 años  ¿ por qué no lo hacen los bancos ? que por cierto son muchísimo más caros que las Notarías , lo que pasa es que los bancos cobran poco a poco sin que casi se note. 
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ignacio28020 16/07/21 09:02
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Juan Lackland Sí;    Lo de poner el valor que el banco comunicó a efectos del Patrimonio de 2005 es una posible solución ,   menos es nada , de acuerdo .......  pero solo  vale para ciertos casos  porque como  ya dice usted en otro comunicado   " Si se adquirieron antes de 1991 y mientras no se superen los 400.000 € de importe de venta, puedes considerar como valor de compra el que se atribuye a efectos del I. de Patrimonio de 2005 "     Pero si esos 400.000 € de valor de venta ya se han usado para aplicar coeficientes de abatimiento en otro elemento patrimonial ( venta de un inmueble ) la solución QUE USTED DA  de poner el valor de compra lo que el banco comunicó para hacer el Patrimonio de 2005 , no vale.  Es lo que dice la disposición transitoria novena que elimina en parte los coeficientes  de abatimiento .     Lo normal no es comprar un paquete de acciones una única vez en la vida ( por ejemplo en 1986 ) y esperar a venderlo 35 años más tarde.     Con la mentalidad que había antes de "ahorrar para el futuro", era muy frecuente en la clase media de la gente nacida en los años 1950-1960,  comprar  de un mismo valor mucha veces a lo alrgo de la vida .  Tres, cuatro veces al año y eso durante años y años..... "para tener unos ahorros para la vejez o por si surge algo "       POR OTRA PARTE DESE HACE DOS O TRES AÑOS AL HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SE PUEDE MANUALMENTE INTRODUCIR EL VALOR DE COMPRA DE LAS ACCIONES, no sé si le llaman  CARTERA WEB O ALGO ASÍ  para que en una  posible futura venta el sistema de la Agencia Tributaria  ya calcule las ganancias o pérdidas patrimoniales ¿ si se introducen valores de compra ahí,  ya dan por buenos esos valores ? ¿se fían?    La pregunta que sigo haciendo es,  que dado que un tribunal económico administrativo ha dicho que poner como valor de adquisición 0 € es un abuso por parte de Hacienda y no es desde luego la solución, ¿ si un contribuyente que verdaderamente no sabe qué poner en valor de compra ( en 30 -50 ocasiones y además  con fusiones y splits )  , se lo inventa con una cierta lógica o sin  cumplir los requisitos exigidos, pone lo del Imp. del Patrimonio del 2005 ( o del año que tenga y guarde comunicación del Banco para hacer el PATRIMONIO aunque sea del 2003 o del 2001 )  HACIENDA CÓMO REACCIONA? ¿ LLAMA  CON FRECUENCIA  PARA EXIGIR COMPROBANTES DE PRECIO DE COMPRA ? ¿ ES COMPRENSIVA con un viejo que lleva desde 1980 comprando acciones y las vende en 2021 de golpe  para tener dinero para ir a una residencia o para vivir en un apartamento cerca de su hijo para que le haga caso, Y DESDE LUEGO NO SABE EL PRECIO DE SUS MÚLTIPLES COMPRAS DE ACCIONES  ? ¿ APLICA LO DEL VALOR DE COMPRA DE  0 € ? ¿ SI SE PONE,como valor de compra ,  ALGO INVENTADO PERO CON CIERTA LÓGICA , LO DA POR BUENO?     
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ignacio28020 15/07/21 10:45
Ha respondido al tema Saber precio de adquisición de acciones de hace muchos años
Volviendo al asunto de hace tiempo de no saber qué precio poner como valor de adquisición en acciones compradas en muchas veces y hace mucho tiempo y que han tenido fusiones , splits , ampliaciones de capital etc , animo a que si alguien se ha visto en esta situación nos cuente qué ha hecho. He leído que eso de poner valor de adquisición 0 € no se qué tribunal dijo que era un disparate.  Y que era una solución que hacienda daba pero " muy beneficiosa para Hacienda e injusta".  Porque es evidente que poco o mucho pero algo costarían esas acciones  en su día. Gratis nunca han dado acciones a la gente por la calle como el que regala entradas para el circo.   Resumen : si una persona ahora mismo tiene 1000 acciones de Iberdrola y proceden de compras de hace 30 años de  acciones Iberdruero y de acciones de  Hidroelectrica Española ( que luego se fusionaron y dieron lugar a Iberdrola ) y de diversas ampliaciones de capital de Iberdrola y no sé si habrá habido splits.   Si esa persona vende ahora  esas acciones y quiere hacer medianamente bien  el IRPF en junio de 2022  pero no sabe exactamente el historial de compras que alomejor es de hace 25-30 años ¿ qué pone como precio de compra si la realidad pura y dura  es que no lo sabe ? ¿ se lo inventa ? ¿ pone a lo más bajo que haya cotizado el valor hace 20 -30 años ?  ¿si se pone un invento razonable, Hacienda suele ser comprensiva o aplica friamente lo de 0 € de valor de compra ?  Animo a que alguien nos cuente qué experiencias ha tenido en estos asuntos y si a a alguien Hacienda lo ha llamado , qué actitud tiene Hacienda en este asunto 
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ignacio28020 26/06/21 08:43
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2023: análisis, opiniones y consultas
ANTON 74    Es verdad que hay que saber bien por qué baja una cosa. Ha bajado mucho BBVA y Santander  respecto a hace 10 años , pero son empresas que seguramente a largo plazo no caerán como cayó Banco Popular. Pero volviendo a lo de Turquía. A mi nunca  no se me pasaría por la cabeza invertir en Corea del Norte o en Venezuela porque en esos países el desastre social , económico , político es terrible y  comparable a un enfermo con cáncer extendido por todo el cuerpo y al borde de la muerte. Donde hay comunismo puro y duro, CON  enorme corrupción , CON gente que  pasa hambre y donde  al que piensa diferente le pasan cosas espantosas, yo en esos sitiios no invertiría nunca.    Turquía es verdad que está pasando económicamente un periodo muy malo y que da miedo invertir allí. De hecho yo aún tengo mis dudas y no he entrado.  Pero quizá en 10-12 años salga del bache. Es un país grande y con recursos , con mucha posibilidad de atraer millones de turistas .  ¿ quien sabe si Turquía dentro de una temporada larga será una sorpresa económica?
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ignacio28020 25/06/21 23:26
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2023: análisis, opiniones y consultas
En EL acatis gané value event la comisión de exito se cobra solamente si gana más de un 6% por encima del valor liquidativo  creo que anualmente y creo que  se cobra ese 20% sobre el exceso del valor liquidativo + el 6% ; si el fondo no gana el 6% no se cobra No veo de todos modos reflejada esa comisión de éxito en las informaciones que ofrece Inversis Andbank .... En todo caso a mi me da igual que cobren esa comisión.    Si un fondo no tiene casi comisiones o son bajísimas y el fondo es malo , YO NO LO QUIERO.    Si el fondo gana un disparate aunque me cobren esa comisión de éxito, según mi criterio es un fondo interesante 
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