JESÚS M1 : USTED, y creo que casi nadie más que usted , mantiene que a los 20 años no hay que pagar ya absolutamente nada . La gran mayoría de abogados entiende, tras la lectura de las normas, que lo que hay que pagar pasados 20 años ( sean los que sean , pero más de 20 años ) es exactamente lo que habría que pagar a los 20 años. Es decir que sí hay que pagar .
opino igual que JUAN LACKLAND. Que se publique íntegra la STC en el BOE cuanto antes y que el TC deje de hacer pequeñas entregas y adelantos , que crean especulaciones y una total incertidumbre. Eso está muy bien en la tele en que ponen la miel en los labios y crean curiosidad y a continuación te ponen 20 minutos de insoportables anuncios , que ves (ES UN DECIR ; porque yo no llego a ver ni UNA HORA AL MES LA TELE) porque quieres saber la respuesta a la pregunta de antes de la publicidad. PERO SE ESPERA DEL TC UNA MAYOR SERIEDAD que la que ofrece la tele
ME REMITO A LO DICHO POR JUAN LACKLAND ; Aparte de eso en Expansión de hoy , 30 de octubre, viene una guía sobre los diversos casos en que podría reclamarse la llamada plusvalía y algunas consideraciones sobre este polémico asunto en situaciones muy variadas . Recomiendo también un artículo que también viene en Expansión de hoy en las últimas páginas sobre este problema de la plusvalía municipal en relación con la Sentencia del TC. Aún así , y como JUAN LACKLAND dice , vamos a esperar a que salga el texto íntegro de la STC y luego ya se puede hablar con cierta base ,porque ahora todavía conocemos muy poco de la sentencia . Creo que podemos tener una idea clara: LOS CASOS EN QUE SE HAYA PAGADO YA, SERÁ CASI IMPOSIBLE QUE A UNO LE DEVUELVAN LO PAGADO y desde luego si se trata de una cantidad inferior a 3000-4000 € no vale la pena ni mover un dedo porque entre gestorías ,abogados etc etc y las pocas posibilidades de éxito, lo mejor es no hacer nada de nada . PERO TENGAMOS UN POCO DE PACIENCIA : CUANDO SALGA LA SENTENCIA , se lee con calma y entonces ya habrá algo sensato que decir
Muchas gracias por la respuesta JUAN LACKLAND . Estoy totalmente de acuerdo en que hay que esperar a que se publique la Sentencia para poder hablar sobre el asunto, porque los periódicos dicen lo primero que se les ocurre sin base jurídica ninguna ; FIARSE DE LOS PERIÓDICOS ES DE IGNORANTES . Los medios de comunicación podían callarse hasta leer el texto íntegro de la sentencia del TC porque están sembrando mucho caos en la gente. Mi intuición me dice que los efectos de Sentencia serán retroactivos en algún caso muy aislado y muy muy concreto o incluso en ningún caso y , desde luego, que el gobierno ya tendrá 30 abogados del Estado trabajando día y noche para crear urgentemente un impuesto que , respetando lo que diga la Sentencia, sea bastante parecida en cuanto a resultados de ingreso de los Ayuntamientos. MUCHAS GRACIAS DE NUEVO
Buenos días Juan Lackland : no sé a través de que hilo dirigirme a usted en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía que acaba de saltar a los medios hace 2 días , si bien el texto íntegro de la Sentencia no está aún publicado . Parece ser que la Sentencia es sin efectos retroactivos . ¿ lo pagado por plusvalía en octubre de 2019 mediante autoliquidación, hay posibilidades , con éxito, de reclamarlo? O si lo pagado es una cantidad de unos 1500 € y las posibilidades en vía administrativa son nulas y habría que acudir a la vía judicial .... es un poco absurdo incluso el plantearse reclamar por la vía de responsabilidad patrimonial del Estado. ¿o quizá en la única frase que hay que fijarse es : "NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS" ? y olvidarse por completo de reclamaciones con escasísima posibilidad de éxito aunque los abogados quieran atraer clientes con ese posible resquicio pero con casi nulas posibilidades de éxito .... para así atraer a clientes. Muchas gracias
CLARACODA mira a ver si puedes explicarlo mejor. TAL COMO LO EXPLICAS , EL CONFUSIONISMO ES TAN ENORME que nadie puede entender nada y por tanto nadie puede darte ayuda.¿ cuantas acciones tienes ? ¿ sabes exactamente el valor de compra ?¿ la ampliación de capital es gratuita ? ¿ O hay que pagar algo ? ¿ cuánto ?¿por cuantos derechos te dan una acción nueva ?si quieres hablar de céntimos , por ejemplo tres céntimos. pon : 0,03 € ; SI QUIERES DECIRLO DE OTRA MANERA ESCRIBE: " TRES CÉNTIMOS DE EURO " pero lo que escribes sobre céntimos en tu mensaje inicial es muy poco claro.
lo que te dice Jesús m1 tiene toda la lógica del mundo. Ignoro si el Ayuntamiento que corresponde a la zona de tu piso dará por buenos esos argumentos. Cada Ayuntamiento es un mundo. Y de los ayuntamientos se puede esperar cualquier cosa ...... Lo que no admite demasiadas objeciones por parte del Ayuntamiento es si el valor del suelo en 2020 es claramente menor que el valor del suelo cuando lo compraste. Y aún así muchas veces los Ayuntamientos se callan y desesperan al ciudadano. Veo lógica tu postura de solicitar tú mismo que te devuelvan los 3200 €...... lo que no sé es si el Ayuntamiento se pronunciará o tendrás silencio administrativo. MUCHA SUERTE Si transcurrido un tiempo el Ayuntamiento no te contesta puedes elevar una queja al Defensor del Pueblo diciendo que el Ayuntamiento no está cumpliendo su deber de contestar. Y mandándole al Defensor del Pueblo todo lo que le hayas mandado previamente al Ayuntamiento. Muchísima gente opina que el Defensor del Pueblo influye muy poco en organismos oficiales y que lo que reciben de él es como si no lo recibieran. Pero otras personas tienen otra visión más positiva de su eficacia. NO PIERDES NADA POR ESCRIBIRLE SI VES QUE EL AYUNTAMIENTO NO RESUELVE NADA Y SE CALLA
si se demuestra que en las escrituras y en el ibi , en 2020 los valores eran menores que en 2004 ...la cosa está clara: no procede cobrar el IIVTNU porque no ha habido ganancia patrimonial .En caso de no cumplir esos requisitos .... si yo estuviera en tu caso, YO NO RECLAMARÍA NADA DE NADA. Porque las posibilidades son muy muy escasas. Y un abogado te iba a cobrar bastante y siendo muy muy optimista , tras pagar al abogado y esperar meses .... podrías sacar limpios 1000-1200 € . Te vale la pena ???
Si la escritura pública de compra de 2004 , autorizada por un Notario, pone un precio y en 2020 la escritura de venta pone un precio inferior , como se supone que el Notario no miente, pués al no existir ganancia, el impuesto del incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, IIVTNU, vulgo PLUSVALÍA, no debe existir según sentencias del TS del TC de hace unos 3 -4 años. Si en los recibos del Ibi del 2004 y del 2020 , el precio del suelo también es más bajo el del 2020 que el del 2004, es evidente que la ganancia no existe y el impuesto sobre la ganancia tampoco debe existir según LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL59/2017 DE 11 DE MAYO y la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 de la Sala de lo Contencioso ADMINISTRATIVO , seción segunda de fecha 9 de julio de 2018Yo creo que si las escrituras y los recibos del Ibi cumplen esos requisitos , el Ayuntamiento debe devolver ese impuesto en cumplimiento de esas sentencias del TS y del TC.Una instancia al Ayuntamiento en que se diga que no ha habido ganancia y mandando copia de las escrituras y de los recibos del Ibi , debería ser suficiente para que el Ayuntamiento hiciera lo ordenado por el TS y el TC....... y devolviera el IIVTNU ya que la liquidación de dicho impuesto si no ha habido ganancia es nula de pleno derechoEsa es la teoría . Y La práctica??? Hay muchas maneras de actuar de los Ayuntamientos . Unos devuelven , otros se acogen al silencio administrativo.Las Sentencias del TC declarativas de inconstitucionalidad derogan ( expulsan ) del ordenamiento jurídico unos O TODOS los artículos de una Ley Y VINCULAN A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS. Supongo que también dependerá de si el Ayuntamiento en cuestión está económicamente fuerte o débil. Una Escritura Notarial goza de la presunción de veracidad y el recibo del IbI está emitido por el Ayuntamiento .... con eso debería bastar para demostrar si ha habido ganancia o no
El documento escaneado que mandé ayer , no aparece . Ignoro los motivos . Sé muy poca informática Pero lo que pone ese documento es:1.- seguro combinado de defunción , jubilación, incapacidad total, nupcialidad y matalidad2.- garantías del seguro (en pesetas porque la fecha del documento es de 1 febrero de 1988) defunción: 500.000 jubilación: 12.000 incapacidad total: 1.500.000 nupcialidad : 30.000 natalidad : 5.000 3.- Recibos trimestrales de pago por parte del aegurado : cuota neta: 3726 ptscuota administrativa: 373 pts. total recibo trimestral: 4099 pesetas. Que viene a coincidir aproximadamente con lo que a mano tiene apuntado mi tío y que le debieron decir de palabra hace años que es que a partir de los 70 años le darán 72,12 € al mes hasta que se muera o que si se muere antes de los 70 años le darán a los herederos 3005 € ( o lo uno o lo otro )Le pregunto Juan Lackland ABUSANDO DE SU PACIENCIA ¿ cómo se sabe qué parte de esas 4099 pesetas van al pago de los 72,12 € que recibirá mensualmente ? lo digo para calcular la diferencia entre lo aportado y lo recibido de cara a saber la ganancia patrimonial a incluir en la base del ahorro del Irpf ¿ cómo se calculará la ganancia patrimonial a incluir en la base del ahorro, si le pagan todos los meses hasta que se muera 72,12 € y NO SE SABE CUANTO VA A VIVIR ? de antemano no se va a saber nunca lo que en total va recibir porque depende de un hecho incierto como es la fecha de su muerte y por tanto, a no ser que la ley presuma una esperanza de vida concreta, la ganancia tampoco se puede saber.Quizá todas estas preguntas que le hago a usted sean sobren porque PSN no me extrañaría nada que fracasara. Creo que lleva mucho tiempo pasando por problemas serios. Y, si existe psn , cuando mi tío cumpla los 70 años, quiero creer que cumplirán su obligación de darle a mi tío un certificado bien hecho para poder hacer bien el IRPF. Aunque no me fío nada de PSN