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Participaciones del usuario ignacio28020

ignacio28020 04/11/21 10:51
Ha respondido al tema Plusvalia municipal y recibo de pago
JESÚS M1 :                                     USTED,  y creo que casi nadie más que usted , mantiene que a los 20 años no hay que pagar ya absolutamente nada .     La gran mayoría de abogados entiende, tras la lectura de las normas,  que lo que hay que pagar pasados 20 años ( sean  los que sean ,  pero más de 20 años    ) es exactamente  lo que habría que pagar a los 20 años.    Es decir que sí hay que pagar . 
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ignacio28020 30/10/21 11:11
Ha respondido al tema He firmado la venta ayer 29-10-2021, me salvaré de pagar??? - Plusvalía municipal
opino igual que JUAN LACKLAND.   Que se publique íntegra  la STC en el BOE   cuanto antes   y que el TC deje de hacer pequeñas entregas y adelantos  , que crean especulaciones y una total incertidumbre.   Eso está muy bien en la tele en que ponen la miel en los labios y crean curiosidad  y a continuación te ponen 20 minutos de  insoportables anuncios , que ves   (ES UN DECIR ; porque  yo no llego a ver ni UNA HORA AL MES LA TELE) porque quieres saber la respuesta a la pregunta de antes de la publicidad.        PERO SE ESPERA DEL TC UNA MAYOR SERIEDAD que la que ofrece la tele 
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ignacio28020 30/10/21 09:19
Ha respondido al tema Plusvalía municipal ¿pagar o no?
ME REMITO A LO  DICHO POR JUAN LACKLAND ;    Aparte de eso en Expansión de hoy , 30 de octubre,  viene una guía sobre los diversos casos en que podría reclamarse la llamada plusvalía    y algunas consideraciones sobre este polémico asunto en situaciones muy variadas  .     Recomiendo también un artículo que también viene en Expansión de hoy en las últimas páginas sobre este problema  de la plusvalía municipal  en relación con  la Sentencia del TC.    Aún así , y como JUAN LACKLAND  dice , vamos a esperar a que salga el texto íntegro de la STC  y luego ya se puede hablar con cierta base ,porque ahora todavía  conocemos muy poco de la sentencia .    Creo que podemos tener una idea clara:  LOS CASOS EN QUE SE HAYA PAGADO YA,   SERÁ CASI IMPOSIBLE QUE A UNO LE DEVUELVAN LO PAGADO  y desde luego si se trata de una cantidad inferior a 3000-4000 € no vale la pena ni mover un dedo porque entre gestorías ,abogados etc etc y las pocas posibilidades de éxito, lo mejor es no hacer nada de nada . PERO TENGAMOS  UN POCO DE PACIENCIA : CUANDO SALGA LA SENTENCIA , se lee con calma y entonces ya habrá algo sensato que decir 
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ignacio28020 29/10/21 09:25
Ha respondido al tema El CoronaVirus y su gestión
Muchas gracias por la respuesta  JUAN LACKLAND .  Estoy totalmente de acuerdo en que hay que esperar a que se publique la Sentencia  para poder hablar sobre el asunto, porque los periódicos dicen  lo primero que se les ocurre sin base jurídica  ninguna ; FIARSE DE LOS PERIÓDICOS ES DE IGNORANTES .  Los medios de comunicación   podían callarse hasta leer el texto íntegro de la sentencia  del TC porque  están sembrando  mucho caos en la gente.     Mi intuición me dice que los efectos de   Sentencia serán retroactivos  en algún caso muy aislado y muy muy   concreto o incluso en ningún caso  y ,  desde luego, que el gobierno ya tendrá 30 abogados del Estado trabajando día y noche  para crear urgentemente  un impuesto que , respetando lo que diga la Sentencia, sea bastante parecida  en cuanto a resultados de ingreso de los Ayuntamientos.  MUCHAS GRACIAS DE NUEVO 
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ignacio28020 28/10/21 10:45
Ha respondido al tema El CoronaVirus y su gestión
Buenos días Juan Lackland :  no sé  a través de que hilo  dirigirme a usted en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía  que acaba de saltar  a los medios hace 2 días , si bien el texto íntegro de la Sentencia no está aún publicado .   Parece ser que  la Sentencia es sin efectos retroactivos . ¿ lo pagado por plusvalía en octubre de 2019 mediante autoliquidación, hay posibilidades , con éxito, de reclamarlo?    O si lo pagado es una cantidad de unos 1500 € y las posibilidades en vía administrativa son nulas y habría que acudir a la vía judicial .... es un poco absurdo incluso el plantearse reclamar por la vía de responsabilidad patrimonial del Estado.     ¿o quizá en la única frase que hay que fijarse es : "NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS" ?      y olvidarse por completo de  reclamaciones con escasísima posibilidad de éxito aunque los abogados quieran atraer clientes con ese posible resquicio pero con casi nulas posibilidades de éxito .... para así atraer a clientes.     Muchas gracias 
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ignacio28020 09/08/21 21:10
Ha respondido al tema Valor de adquisicion
CLARACODA mira a ver si puedes explicarlo mejor. TAL COMO LO EXPLICAS , EL CONFUSIONISMO ES TAN ENORME  que nadie puede entender nada y por tanto nadie puede darte ayuda.¿ cuantas acciones tienes ? ¿ sabes exactamente el valor de compra ?¿ la ampliación de capital es gratuita ? ¿ O hay que pagar algo ? ¿ cuánto ?¿por cuantos derechos te dan una acción nueva ?si quieres hablar de céntimos , por ejemplo tres céntimos.  pon : 0,03 € ;   SI QUIERES  DECIRLO DE  OTRA MANERA ESCRIBE:    " TRES CÉNTIMOS DE EURO " pero lo que escribes sobre céntimos en tu mensaje inicial es muy poco claro. 
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ignacio28020 08/08/21 10:31
Ha respondido al tema Reclamar devolución plusvalía municipal?
lo que te dice Jesús m1 tiene toda la lógica del mundo. Ignoro si el Ayuntamiento que corresponde a la zona de tu piso dará por buenos esos argumentos. Cada Ayuntamiento es un mundo.  Y de los ayuntamientos se puede esperar cualquier cosa ......  Lo que no admite demasiadas objeciones por parte del Ayuntamiento es si el valor del suelo en 2020 es claramente menor que el valor del suelo cuando lo compraste. Y aún así muchas veces los Ayuntamientos se callan y desesperan al ciudadano.    Veo lógica tu postura de solicitar tú mismo que te devuelvan los 3200 €...... lo que no sé es si el Ayuntamiento se pronunciará o tendrás silencio administrativo. MUCHA SUERTE Si transcurrido un tiempo el Ayuntamiento no te contesta puedes elevar una queja al Defensor del Pueblo diciendo que el Ayuntamiento no está cumpliendo su deber de contestar. Y mandándole al Defensor del Pueblo  todo lo que le hayas mandado previamente al Ayuntamiento.  Muchísima gente opina que el Defensor del Pueblo influye muy poco en organismos oficiales y que lo que reciben de él es  como si no lo recibieran.   Pero otras personas tienen otra visión más positiva  de su eficacia.    NO PIERDES NADA POR ESCRIBIRLE SI VES QUE EL AYUNTAMIENTO NO RESUELVE NADA Y SE CALLA    
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ignacio28020 07/08/21 11:23
Ha respondido al tema Reclamar devolución plusvalía municipal?
si se demuestra que en las escrituras y en el ibi , en 2020 los valores eran menores que en 2004 ...la cosa está clara: no procede cobrar el IIVTNU  porque no ha habido ganancia patrimonial .En caso de no cumplir esos requisitos .... si yo estuviera en tu caso, YO  NO RECLAMARÍA NADA DE NADA. Porque las posibilidades  son muy muy  escasas. Y un abogado te iba a cobrar bastante y siendo muy muy  optimista , tras pagar al abogado y esperar meses .... podrías sacar limpios 1000-1200 € . Te vale la pena ???  
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ignacio28020 07/08/21 11:00
Ha respondido al tema Reclamar devolución plusvalía municipal?
Si  la escritura pública  de compra de 2004  ,  autorizada por un Notario,  pone un precio y en 2020 la escritura de venta pone un precio inferior , como  se supone que el Notario no miente, pués al no existir ganancia,  el impuesto del incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, IIVTNU,  vulgo PLUSVALÍA,  no debe existir según sentencias del TS del TC de hace unos 3 -4 años. Si en los recibos del Ibi del 2004 y del 2020 , el precio del suelo también es más bajo el del 2020 que el del 2004,  es evidente que la ganancia no existe y el impuesto sobre la ganancia tampoco debe existir según LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL59/2017  DE 11 DE MAYO y la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 de la Sala de lo Contencioso ADMINISTRATIVO , seción segunda  de fecha 9 de julio de 2018Yo creo que si las escrituras y los recibos del Ibi cumplen esos requisitos , el Ayuntamiento debe devolver ese impuesto en cumplimiento de esas sentencias del TS  y del TC.Una instancia al Ayuntamiento en que se diga que no ha habido ganancia y mandando copia de las  escrituras y de  los recibos del Ibi , debería ser suficiente para que el Ayuntamiento hiciera lo ordenado por el TS y el TC....... y devolviera el IIVTNU ya que la liquidación de dicho impuesto si no ha habido ganancia es nula de pleno derechoEsa es la teoría .       Y La práctica???  Hay muchas maneras de actuar de los Ayuntamientos . Unos devuelven , otros se acogen al silencio administrativo.Las Sentencias del TC declarativas de inconstitucionalidad derogan ( expulsan ) del ordenamiento jurídico  unos  O TODOS  los artículos de una Ley Y VINCULAN A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS.  Supongo que también dependerá de si el Ayuntamiento en cuestión está económicamente fuerte o débil. Una Escritura Notarial goza de la presunción de veracidad y el recibo del IbI está emitido por el Ayuntamiento .... con eso debería bastar para demostrar si ha habido ganancia o no
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ignacio28020 26/07/21 09:31
Ha respondido al tema Saber precio de adquisición de acciones de hace muchos años
El documento escaneado que mandé ayer , no aparece . Ignoro los motivos . Sé muy poca informática  Pero  lo que pone ese documento  es:1.- seguro combinado de defunción , jubilación, incapacidad total, nupcialidad y matalidad2.- garantías del seguro (en pesetas porque la fecha del documento es de 1 febrero de 1988)   defunción: 500.000     jubilación: 12.000      incapacidad total: 1.500.000      nupcialidad : 30.000       natalidad : 5.000 3.- Recibos trimestrales de pago por parte del aegurado : cuota neta:    3726 ptscuota administrativa:    373 pts. total recibo trimestral:   4099 pesetas. Que viene a coincidir aproximadamente  con lo que  a mano  tiene apuntado mi tío  y que le debieron decir de palabra  hace años que es que a partir de los 70 años le darán 72,12  € al mes hasta que se muera o  que si se muere antes de los 70 años le darán a los herederos 3005 € ( o lo uno o lo otro )Le pregunto Juan Lackland  ABUSANDO DE SU PACIENCIA ¿ cómo se sabe qué parte de esas 4099 pesetas van al pago de los 72,12 € que recibirá mensualmente ?    lo digo   para calcular la diferencia entre lo aportado y lo recibido de cara a saber la ganancia patrimonial a incluir en la base del ahorro del Irpf  ¿ cómo se calculará  la ganancia patrimonial a incluir en la base del ahorro, si  le pagan todos los meses hasta que se muera 72,12 € y NO SE SABE CUANTO VA A VIVIR ?  de antemano no se va a saber nunca lo que en total va recibir porque depende de un hecho incierto como es la fecha de su muerte y por tanto,  a no ser que la ley presuma una esperanza de vida concreta, la ganancia tampoco se puede saber.Quizá todas estas preguntas que le hago a usted sean  sobren porque PSN no me extrañaría nada que fracasara. Creo que lleva mucho tiempo pasando por problemas serios.   Y, si existe psn , cuando mi tío cumpla los 70 años,  quiero creer que cumplirán su obligación de darle a mi tío un certificado bien hecho para poder hacer bien el IRPF. Aunque no me fío nada de PSN
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