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Participaciones del usuario goodfellas

goodfellas 05/09/19 04:13
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Porque yo realmente el que tengo que presentar es el Impuesto de Sucesiones de mi madre ante del 24 de este mes, que  no creo que nos salga a pagar pero si hay que peresentarlo, el de mi padre que, cómo recordarás, falleció hace dieciséis años, ha prescrito y por lo tanto pienso que no hay que presentarlo. Si no comunico nada al Sepe cuando presente el Impuesto de Sucesiones de mi madre, éso se va a ver en la Declaración de la Renta del año que viene.  También me coincide que en este mes de Septiembre yo tengo que hacer la mi decalaración de rentas anual con el Sepe. Si presento el Impuesto de Sucesiones, tampoco sé si incluirlo en dicha declaración de rentas aanual con el Sepe... porque el año que viene aparecerá en IRPF.
goodfellas 05/09/19 04:01
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Gracias por tu aportación Lanstronio. Yo soy andaluza. Este hilo lo abría alguien preguntando ésto: "Buenos días, Mi padre falleció el 5 de octubre de 2015. El 29 de Marzo hicimos el impuesto de sucesiones y no estábamos obligados por ley ha hacer la Escritura de herederos. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En mayo, fecha en la que tenía que hacer declaración de rentas del Sepe he comunicado que soy heredera, junto con mis dos hermanos (creo que nuda heredera) de una parte del 50% de mi padre, ya que mi madre vive y estaba en gananciales y además posee el usufructo. Me han dicho que estudiarán mi caso pero que pueden tomar como fecha de aceptación de herencia la fecha de fallecimiento y no la fecha en la que hemos presentado el impuesto de sucesiones con lo que desde Octubre pasado habrían pasado siete meses desde la fecha en que debía comunicarlo. Cada persona del Sepe tiene un criterio y aunque aún no sé nada, me gustaría adelantarme a mis derechos. No entiendo que una Administración fije seis meses para poder hacer el impuesto de sucesiones y el Sepe te diga otra cosa, en alguna parte tiene que estar regulado. Puede ayudarme para saber si puedo contar con que la fecha de comunicación al Sepe sería a partir del 29 de Marzo?. Muchas gracias."   Éste si que es realmente mi caso, no?
goodfellas 03/09/19 06:27
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Buenos días! De nuevo me encuentro por aquí con un nuevo agravante, durante casi seis meses hemos intentado que uno de mis hermanos, que ya ponía bastantes problemas a la firma de la adjudicación y aceptación de la herencia firmase, sin haberlo podido conseguir hasta el momento. Tenemos de plazo para presentar impuesto de sucesiones de mi madre hasta el dia 24 de este mes de septiembre 2019 Ésto imagino que son más problemas a la hora de comunicar al INEM porque ahora, si no firmo la aceptación y adjudicación de la herencia, tendría que presentar en el Inem también el impuesto de sucesiones antes de que se cumplan los seis meses para que no se pase de plazo? Viendo que mi hermano no firma, habría que obligarle por la via judicial y así tener una documentación que acreditase que no es culpa mía el no poder firmar dicha adjudicación y aceptación de herencia? Os ruego me aclaréis algo porque ando muy perdida y bastante preocupada cómo se han ido desarrollando las cisrcunstancias sin poder hacer hacer nada al respecto ya que se escapa de mis manos. Agradezco de antemano vuestra atención y espero que me aconsejéis sobre el asunto.  
goodfellas 29/04/19 04:08
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Pero ves Lanstronio, que en el segundo enlace que me mandas, en los comentarios, un tal Antonio contempla lo que vengo preguntando desde el comienzo de este hilo y es lo que me preocupa y quiero saber, si yo me encuentro en este caso porque a dia de hoy aún no sé si al momento de solicitar el subsidio yo había recibido un bien (parte de mi padre) en nuda propiedad y por tanto tenía que haberlo comunicado al Sepe, independientemente de que lo firme ahora porque ellos, (Sepe) a la hora de que presente la documentación cuando acepte la herencia, van a ver la fecha en que mi padre falleció.       Éste señor comenta: 1.- Al parecer el Sepe estima que al recibir un bien en nuda propiedad, hay que declarar el valor de ésta para computarlo como capital. Que es tanto como computar un capital al que no “se tiene acceso” mientras subsista el usufructuario, siendo la fórmula de cálculo de dicho cálculo un instrumento impositivo, parece una total contradicción. Cómo comentas arriba, a TÍTULO de NOTA sería también ésto... Todo el mundo me dice... que tú no has recibido nada, que no tienes nada... PERO EL SEPE ESTIMA y LLEVA A CABO recibir un bien en nuda propiedad retirando el subsidio. por esta regla de tres yo también tenía que haber notificado la parte de mi madre ya y en el momento de su fallecimiento, para éso fui hace dos semanas y me dijeron que cuando tengo que notificarlo es cuando firme la "Declaración de Herederos", otra respuesta de premio! (Los que sus padres hayan dejado testamento ya sabemos que no tienen que hacer Declaración de Herederos Abintestato). Total que estoy en el mismo punto que al principio. De todas formas te gardezco tu tiempo y el interés que has mostrado desde el principo porque has sido el único que aquí me has ayudado con mi asunto! Mil gracias!!
goodfellas 25/04/19 05:51
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Buenas noches! Lanstronio, agradezco toda tu atención y los consejos que me das más arriba y será lo que lleve a cabo. Quería pedirte que le echases un vistazo a ésto que encontré. Es el caso de alguien que también plantea dudas sobre la adquisición de una herencia, en este caso es antes de soliciitar el subsidio de mayores de 55 años. Es para que veas la contestación que le dan explicando cómo contempla el Sepe los tres casos del "momento de la aceptación" y me des tu opinión.. Lo he copiado y dice así... Para que si puedes le eches una hojeada.   - LA PREGUNTA ES: Se computa la herencia en Nuda propiedad para el subsidio? Y agradecida por la atención. Llevo dos meses cobrando subsidio mayor de 55 y junto con la solicitud presente escritura de particion de herencia la cual firmé un mes antes de la solicitud. Soy heredera en Nuda propiedad de parte de inmuebles por lo que pretendía saber si me iban hacer el cómputo del 3,5% sobre el valor de la herencia, lo cual en el Sepe no saben, solo dicen que no me afecta ya que tengo aprobado el subsidio. Me podrían decir si computa esa nuda propiedad para las rentas?   - LE CONTESTAN ÉSTO: Cuando se recibe una herencia y se está cobrando el subsidio es obligatorio comunicarlo al SEPE, dado que EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN (OJO: en ese mismo momento) se produce un incremento de nuestro patrimonio. Cuando aceptamos la Herencia, puede ser en tres formas distintas. A) EN PLENO DOMINIO DEL BIEN, en esta situación debemos declarar al SEPE el valor del bien. El SEPE divide dicho valor entre 12 para "mensualizar" y si (junto con el resto de nuestras posibles rentas mensuales) se superan la media de 486,45 € mensuales tanto personalmente como por miembro de la Unidad Familiar, se suspende el subsidio durante un mes. Para el mes siguiente se calcula el Interés Legal del dinero (ILD), el 3,5% en este año, sobre el valor del bien y si no se supera el tope de rentas mensuales, se reanuda el subsidio. Si se supera, se suspende por un año, en el que si cambian las circunstancias se podrá volver a presentar la solicitud. b)Como nudo propietarios, Esta situación es también habitual, ya que si fallece uno de nuestros padres, el otro suele ser usufructuario del bien. También debemos comunicar al SEPE Ser Nudo propietarios pues tiene un valor patrimonial que se cuantifica restando al valor del bien heredado el valor del usufructo (también se puede cuantificar y lo expongo en el siguiente apartado). Ese importe se debe declarar en el SEPE y se hace la misma operación, se divide por 12 y si supera los 486,45 € se suspenderá el subsidio por un mes. A diferencia del caso anterior, al mes se deberá reanudar el subsidio, ya que al haber un beneficiario de los rendimientos del bien (usufructuario) no se puede aplicar el Interés Legal del Dinero sobre el bien para calcular la renta mensual. Si hay usufructuario, siempre tendremos derecho a la reanudación del subsidio. c) Como usufructuarios También se puede dar que en una herencia, seamos usufructuarios de un bien, y este valor también se puede cuantificar: Se resta de 89 (esperanza máxima de vida para este cálculo) la edad en la que nos dejan el bien en usufructo, supongamos 55 años, que es la edad a partir de la cual podemos estar cobrando el subsidio, y el resultado de esa resta (89 menos 55 igual a 34) es el porcentaje que se aplica sobre el valor total del bien para saber cuál es el valor del usufructo. No puede ser menos del 10% ni mayor del 70%. EJEMPLO: Nos dejan en usufructo un bien valorado en 100.000 €, teniendo una edad de 55 años y cobrando el subsidio, el valor del usufructo seria 89-55 igual a 34% del 100.000: 34.000 Euros. El SEPE dividiría 34.000 por 12 y como supera los 486,45 €, nos suspendería el subsidio por un mes. Al mes siguiente se calcularía el ILD sobre el total del valor del bien (no solo del valor del usufructo) y si ese interés dividido por doce no supera los 486,45 € nos lo reanudarían. En los casos de concesión de subsidios en base a la renta de la Unidad Familiar se aplica de la misma manera aunque el beneficiado de la herencia no sea el que percibe el subsidio y sea nuestro cónyuge, o un hijo menor de 26 años .   - ELLA VUELVE A PREGUNTARLE (PERO ELLA YA TIENE FIRMADA y ACEPTADA LA HERENCIA, YO NO HE HECHO NADA AÚN, NI CON LA PARTE DE MI PADRE, NI CON LA DE MI MADRE..) YA SABES QUE LO QUE ME PREOCUPA ES LO DE MI PADRE... Buenos días , gracias por la explicación. Entiendo entonces que al ser nudo propietario no me suma nada a las rentas. La herencia la firmé antes de pedir el subsidio (estaba trabajando) por lo que me decían que no debía de presentarla, aún así la presenté y por dos veces ya que nadie en el Sepe me dice si computa en rentas. Ayer por segunda vez en el Sepe lo hice por escrito  a través de un parte de consultas, ahora a esperar contestación que tardará varios meses. Mi "insistencia" es por que soy heredera en nuda propiedad de parte de varios inmuebles y debo informarme si me computa en rentas para saber a que atenerme ya que percibo una pequeña pensión de viudedad y me han aconsejado que podría pedir complementos a mínimos siempre no superando la cantidad para el subsidio.   - Y VUELVEN A CONTESTARLE: 1.- ACLARACIÓN: El subsidio es una "prestación" MENSUAL, es decir se deben cumplir mensualmente los requisitos exigidos (entre ellos los de rentas MENSUALES). Como esto originaría multitud de documentación mensual, se procede a concederlo con la exigencia de una vez al año confirmar/actualizar dichos datos y de COMUNICAR en cualquier momento si hay una variación. Al solicitarlo por primera vez se analizan las rentas del denominado "mes de espera" que son las que se computan para la concesión del subsidio. Los incrementos patrimoniales anteriores NO se tienen en cuenta (pero SI sus posibles rentas en el caso de que sean improductivos). A modo de ejemplo si heredas un capital de 100.000 € antes de solicitar el subsidio, se tendrán el cuenta los intereses del depósito en que los hayas invertido, o las rentas presuntas si has adquirido una vivienda que no está alquilada al Interés Legal del Dinero, pero NO los 100.000€. Lo expuesto en la contestación anterior es en el caso de heredar MIENTRAS estés recibiendo el subsidio (no antes). 2.- NO es de aplicación a tu caso (pues has heredado ANTES del subsidio) pero las rentas de la Nuda Propiedad es el valor del bien menos el valor de usufructo (dividido por 12 para mensualizar). El problema se presentará cuando fallezca el usufructuario del bien del que tienes la nuda propiedad.  - Qué opinas Lanstronio aplicádolo a mi caso? Agradezco de antemano, de nuevo, tu atención.  
goodfellas 22/04/19 20:23
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Agradezco de corazón tu amabilidad y las aportaciones que me has proporcionado, Lanstronio, Ya te iré contando mis andaduras con éstos ineptos del Sepe. De nuevo, mil gracias!!!
goodfellas 22/04/19 20:08
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
El primer estadío, acabo de recibir el certificado de defunción y ahora tramitan el de últimas voluntades. La ley según tengo entendido, te de un plazo de seis meses para presentar y liquidar el impuesto de sucesiones.
goodfellas 22/04/19 19:41
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Exacto por éso ando de esta forma, "más que perdida" y preguntando agobiada... porque quiero hacerlo bien y nadie me indica cómo hacerlo... y es algo que me costó mucho conseguir porque me cogió cuando el PP agregó requisitos que había que crear situación de desempleo y para acceder al subsidio además de los veintemil requisitos que se pedían tenías que trabajar mínimo tres meses... Éso ahora con el nuevo gobierno lo han vuelto a cambiar a cómo estaba antes... ahora accedes cuando cumples la edad y ya está... Si me lo deniegan por todo este tema de herencia voy a tener que devolver el dinero cobrado que llevaré unos seis mese y pierdo cotizar a la seguridad social para la jubilación... un tema!
goodfellas 22/04/19 19:34
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Lo que se está tramitando es el certificado de últimas voluntades que es ahí donde se certifica que ambos dejaron testamento, con qué notario y si hubo algún cambio a última hora, cóm puede bien suceder), Y se lo dije al Sepe que si había testamento que es lo que estoy esperando que me digan con el certificado de últimas voluntades, no había que hacer declaración de herederos... que no estaban dando una información correcta... entonces me dijeron que lo que tuviese que firmar que lo presentase... les pregunto que si tengo un plazo y me dicen que cuando lo firme... ??????? Tal cuál!
goodfellas 22/04/19 19:29
Ha respondido al tema Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Y según tengo entendido , si tienes testamento no tienes que hacer declaración de herederos. (Para éso se tramita el certficado de últimas voluntades, que se está ahora tramitando, no hace ni un mes que falleció mi madre). No entiendo cómo el Sepe me dice de comunicar al momento de hacer la Declaración de herederos.