la fecha del traspaso de un fondo está marcada en el folleto del mismo y normalmente y puede llegar a ser de tres días (laborables) de salida y otros tantos según el fondo de entrada . Y también hay que tener en cuenta la hora de corte de las ordenes que según sea puede añadir un día más. Esto en la ficha del fondo tiene que venir reflejado. Adjunto uno a modo de ejemploSaludos
Los gastos inherentes al propio fondo de gestión y depósito son detraidos del valor liquidativo del fondo y no deducibles.Si bien el intermediario financiero puede cargar periódicamente comisiones por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario (RCM) . Sin embargo, en caso de haber contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles. Saludos
No es normal y además deben reflejar todas las operaciones de venta de participaciones con su resultado ganancias/perdidas así como del pago de cupones . Resulta extraño ya que las grandes entidades tienen estos procesos muy automatizados .si bien puede siempre haber un error puntual.Consulta con ellos al respecto y en cualquier caso si estas operaciones deben estar reflejadas en los extractos bancarios de las fechas correspondientes en que se han producido con lo cual puedes obtener los datos de los mismos y reflejarlos en la declaración .Saludos
Efectivamente estructura FIFO "First In, First Out" : primera compra es la que se considera en la primera venta y sucesivamente. Importante tener en cuenta que si el fondo a vender proviene de traspaso en todo o en parte de otro anterior se tendrán en cuenta a efectos de fecha de compra de las participaciones provenientes del fondo inicial, las de su fecha histórica., con la consiguiente consideración a efectos de antigüedad en caso de venta.
Por mi parte me parece que por estrategia se solaparían bastante . Más aconsejable en mi opinión para complementar sería el Fundsmith como sugiere el compañero @rams23
El tema es muy claro. En las clases de distribución cuando se abona el dividendo , el cupón se detrae del valor liquidativo de las participaciones.Saludos
Efectivamente si se trata de fondos de inversión en caso de traspaso no hay impacto fiscal y por tanto no hay nada que declarar.No así si se tratara de un ETF que no permite traspasos sino solo compras y ventas y en ese caso si habría que hacerlo, al producirse una operación de venta. Saludos
Así debería de ser pero tienes que asegurarte de ello por lo que te sugiero por tanto que hagas los traspasos por participaciones teniendo en cuenta los elementos ya comentados anteriormente que tienes el año de la contigencia y dos mas para realizar el reintegro de las participaciones y que solo puedes hacer una con esta desgravación por cada uno de ellos siendo las posteriores grabadas con el tipo impositivo vigente.También sería bueno que calculases el impacto fiscal sumado con el resto de rentas que tuvieras para valorar que importes imputar en cada ejercicio.Esto puedes hacerlo en el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Retenciones.shtml Saludos
El fondo Guinness Global Equity Income que comentas es un magnífico fondo que está encuadrado dentro de la categoría de Morningstar de RV Global Alto Dividendo .Invierte en empresas que proporcionen un alto dividendo por tanto, pero no necesariamente tiene porque hacer distribución regular del mismo, y por tanto con tributación fiscal.Esto depende del la clase del fondo que hayas contratado. Al haberlo hecho en la clase D ( de distribución efectivamente te pagará regularmente con la retención correspondiente.Pero como en mi caso si tienes contratada la clase C, no distribuye sino que acumula en el valor liquidativo del fondo y la tributación sería sobre las posibles plusvalías en el momento de venta y sobre el sistema FIFO.Saludos