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Participaciones del usuario Garoa74 - Subsidios

Garoa74 11/04/24 16:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Entonces cuando dice "siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores", entiendo que encajaría en el primero de ellos que indica "a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares", ya que luego matiza "trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares"... porque el de ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento no lo cumpliría.
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Garoa74 11/04/24 13:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
 Buenos días, ¿me podeis ayudar con la siguiente duda respecto a la vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años?: -  Con 41 años me despiden de mi último trabajo. -  Con 43 años termino de cobrar la prestación por desempleo. -  Con 43 años cobro durante 1 mes el subsidio por desempleo tras la prestación, hasta que dejo de cumplir requisito de carencia de rentas de la unidad familiar, ya que mi mujer comienza a trabajar y queda extinguido el subsidio.  Cuando cumpla los 52 años, ¿me concederían el subsidio para mayores de 52 años con esta vía de acceso, si cumplo el resto de requisitos de este subsidio (rentas propias, años cotizados, inscrito como demandante de empleo desde entonces)? He visto que en el Real Decreto 200/2006, de 17 de Febrero, donde dice “Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.”, en el punto 3, apartado c), dice al final lo siguiente respecto al subsidio extinguido con carácter sobrevenido por carecer del requisito de rentas:  3. El trabajador mayor de cincuenta y dos años que reúna los requisitos establecidos para acceder al subsidio previsto en el artículo 215.1.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrá obtener ese subsidio cuando: a) Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio. b) Hubiese agotado un subsidio. c) Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y, o, del de responsabilidades familiares.» 
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