Acceder

Participaciones del usuario Gallofa

Gallofa 06/04/13 22:34
Ha respondido al tema Al final los depósitos me han perjudicado.
Mi respuesta únicamente quería poner de relieve que es falso que el sistema de regulación de acceso al subsidio prime a la gente que decide comprarse un piso y penalice en cambio a los que invierten en depósitos; al margen de eso no niego, como decía, que el sistema efectivamente genere efectos perversos o que se puedan introducir modificaciones para hacerlo más justo (yo también como estudiante y como parado he sufrido putadas muy parecidas a la tuya en relación a becas y prestación por desempleo). Lo que resaltas de que el cómputo para conceder el subsidio se hace sobre ingresos brutos no es exclusiva del subsidio para mayores de 45 años. La práctica totalidad de regulaciones de subvenciones, ayudas, incentivos, impuestos, etc. tienen en cuenta siempre los valores brutos y no netos, es algo general. Y luego lo de descontar el alquiler que propones es complicado, porque el descontar la cuantía que cada cual paga de alquiler del límite para recibir el subsidio se encontraría con el problema de que habría gente que paga un alquiler más caro que otro (por vivir más cerca del centro, por ser más grande, por...) por lo tanto aun sería un sistema más injusto, permitiendo a gente con a lo mejor un alquiler más caro que otro recibir el subsidio. En general para este tipo de cosas, el mecanismo reconocido como más funcional para mitigar los efectos perversos del sistema es considerar esos condicionates (necesidad de pago de alquiler; tener que mantener a hijos en paro, etc.) como una deducción sobre la cuota en el IRPF, así a cada persona, en función de sus ingresos (y con un límite para su obtención) y en función también del precio del alquiler que pagase, se le ayudaría a ello deduciendo una cantidad por él de la cuota que le toca pagar por el impuesto. El problema de fondo es que las cuantías sobre las que se establece el cálculo de este tipo de ayudas deberían hacerse (al mismo tiempo que un replanteamiento general de los medios de obtención de ingresos públicos) teniendo en cuenta las condiciones de vida y el coste real que supone sobrevivir para una persona normal (techo, comida, ropa), pero en España eso lleva sin ser así décadas. Antiguamente las subvenciones y subsidios varios se calculaban en forma de % sobre el SMI (el subsidio para mayores de 45 es uno de los pocos que se siguen calculando con referencia al SMI), y se supone que era porque efectivamente el SMI estaba fijado en relación (en otras variables económicas y laborales) a un cálculo de cuál era el salario mínimo con el que la gente podía garantizar su subsistencia (casa, comida, vestido). Sin embargo en los gobiernos de Aznar (cuando los precios de alquiler y los de la vivienda en propiedad crecieron hasta niveles que ponían en riesgo el acceso de la población a la vivienda sin que el gobierno hiciera nada diferente a aplaudir e incentivar la burbuja), el gobierno prácticamente congelo el SMI, que en 8 años apenas si subió 50 euros (apenas un vergonzoso 2% anual, cuando la inflación oficial de los precios -de la que para colmo está excluida la vivienda que es el bien que era más inflacionista de todos-) casi duplicó esa cifra durante esos años). Luego llegó ZP y la situación (como en todo lo económico, dado que PP y PSOE son partidos que comparten la misma política y que se nutren de la misma y tramposa ley electoral) no varió. ZP había prometido subir el SMI para acabar con la vergonzosa cuantía a la que había llegado tras la decisión de Aznar de apenas subirlo 50 euros en sus 8 años de gobierno, y efectivamente lo subió inmediatamente al mes (Real Decreto Ley 3/2004) de tomar posesión tras las elecciones de 2004 (y además lo siguió subiendo durante sus 8 años pasando a recuperar el SMI por fin en casi 20 años valor en relación a la inflación producida, durante el gobierno ZP el SMI subió casi 150 euros, el triple que en los ocho años de Aznar, y aún así todavía está muy por debajo de lo que establece la Carta Social Europea) pero al mismo tiempo que subía el SMI en el mismo Real Decreto 2/2004 se inventó un nuevo indicador (el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y se estableció la desvinculación de la obtención de casi todas las ayudas públicas (el subsidio de mayores de 45 es una de la excepciones, y aun así lo que se hizo fue retocar los porcentajes sobre él, que ahora son del 75%) del SMI, y pasarlas a depender del IPREM; y a este IPREM le colocó precisamente la MISMA CUANTÍA (460 euros) que tenía el SMI en el último año de Aznar y durante sus 8 años el IPREM apenas creció (a diferencia del SMI, si el SMI subió 150 euros en los años de ZP, el IPREM sin embargo apenas subió 60 euros, casi la misma subida que experimento el SMI con Aznar), por lo que TODO SIGUIO CASI IGUAL (de hecho el SMI tenía valor fundamentalmente en relación a ayudas sociales, porque en realidad muy poquita gente cobra el salario mínimo como sueldo). Las ayudas seguían concediéndose con un límite muy bajo en relación a alto precio de alquileres y viviendas (antes la cuantía del SMI, ahora la cuantía del IPREM, que es la que tenía el SMI cuando lo dejó Aznar). De hecho, el invento éste de que todo siguiera como estaba pero aparentemente hubiera cambiado (porque a fin de cuentas al IPREM se le podría llamar "Antiguo SMI") es uno de los casos más ilustrativos de los juegos de trilero que ZP hizo durante sus mandato de llamar a una cosa con el nombre de otra simulando un cambio revolucionario, que no era tal, porque tras el cambio de nombre apenas había ninguna modificación de contenido. Total: que eso, que por desgracia las cuantías sobre SMI o IPREM en España no están en consonancia con los datos de lo que pueda o no costar la subsistencia mínima de una persona entre otras cosas en relación al precio de alquiler que se pague (y todo ello sin perjuicio de que hay muchísimos más variables que considerar sobre las posibilidades y efectos del establecimiento, subida, y bajada de SMI, IPREM y límites y cuantías de subsidios y ayudas sociales). Pese a todo en España no somos los únicos en soportar que mamarrachos de sobres, jaguars, trajes y cuentas en las islas Caimán nos intenten dar lecciones de lo genial que es ser humilde y llevar una vida frugal: http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/sociedad/casi-300-000-britanicos-piden-que-su-ministro-de-trabajo-viva-con-248-euros-mensuales_843216.html
Gallofa 05/04/13 14:20
Ha respondido al tema Al final los depósitos me han perjudicado.
No, no lo es. No penalizan el que la gente tenga sus ahorros en dinero respecto a tenerlo invertido en la compra de una vivienda; lo que penalizan es a aquella gente que obtiene RENTAS superiores al mínimo que la ley considera para subsistir. Si hubiera tenido sus 110.000 euros en una cuenta corriente, no le habrían quitado el subsidio, de la misma manera que si hubiera comprado una vivienda con ese dinero tampoco. Se lo han quitado porque con esos 110.000 euros ha sacado un rendimiento que unido al de su mujer se considera suficiente para que puedas subsistir sin la necesidad del subsidio. Y si hubiera comprado una vivienda y hubiera sacado un rendimiento de ella o una ganancia con ella, bien alquilandola, o bien vendiéndola, también se lo habrían quitado. Los subsidios no son contributivos, tiene un fin puramente asistencial y por eso no le corresponden a todo el mundo. En el caso presente está claro no le correspondía, porque la renta que consigue con sus 110.000 euros más el sueldo de su mujer le garantiza la subsistencia. Igual que tampoco le corresponde a la gente que trabaja en negro, a la gente que estafa, a la gente que simula estar en paro, a la gente que factura lo que le da la gana, etc. Que hay fraude y también perceptores ilegítimos en todo tipo de percepción de subvenciones todos los sabemos, y hay que perseguirlo garantizando (mediante, entre otros, de controles como el que ha llevado a la denegación de este subsidio) que las subvenciones públicas lleguen exclusivamente a quien legalmente corresponde, pero no se puede justificar el percibir algo a lo que legal ni moralmente tienes derecho bajo la excusa de que "a otros si les cuela". El sistema genera efectos perversos, y se podrían introducir modificaciones, pero no es verdad que penalice a los inversores en depósitos sobre otro tipo de inversores.
Gallofa 20/03/13 12:31
Ha respondido al tema No se puede ser más mequetrefe: Montoro anuncia un impuesto para depósitos
Este impuesto lo creo de manera especialmente inteligente la Junta de Extremadura hace más de diez años como un medio de incentivar el que las sumas financieras repercutieran en la economía real de Extremadura (estaban exentos de él o se lo bonificaban las entidades financieras que tuvieran actividad en Extremadura, que financiaran a empresas extremeñas, etc. etc.). Aznar por supuesto dijo que era inconstiucional y lo recurrió, y tras 10 años hace tres meses el Constitucional falló diciendo que era plenamente constitucional y que Extremadura era competente para exigir ese impuesto. Entonces Montoro se inventó corriendo un impuesto igual a nivel estatal pero con tipo 0% para evitar que las demás autonomías pudieran crear uno igual para tener más ingresos, empujándolas de esta manera a recortar servicios públicos en lugar de a buscar nuevos ingresos o a subir tasas y precios públicos que paga directamente el ciudadano. Obviamente el crear un impuesto, pero para ponerle un tipo 0% apestaba a fraude de ley (los impuestos sólo se pueden crear con la finalidad primaria de financiar el gasto público, no como instrumento para restringir las competencias de las comunidades autonómas o para otro tipo de trampas por el estilo) y Cataluña recurrió al constitucional la creación de este impuesto a tipo 0%. Siendo muy probable que el Cosntitucional estimase efectivamente que la maniobra del impuesto del tipo 0% es puramente fraudulenta, el anuncio de hoy de Montoro de que ya no será a tipo 0, sino a 0.1% o algo así tiene como único fin el intentar disimular para que el Constitucional no se lo eche abajo por lo que es, un fraude de ley.
Gallofa 10/03/13 12:17
Ha respondido al tema Cuenta Expansión no me bonifica el recibo del agua de otra comunidad autónoma
A la hora de parametrizar el sistema informático para que haga el cálculo del 3% sobre determinados recibos domiciliados y haga automáticamente el abono en cuenta no es lo mismo introducir los datos de la media docena de compañías de luz, internet o teléfono que hay en España, que hacerlo con los varios centenares de distintas compañías, organismos administrativos o empresas públicas que gestionan el suministro de agua en España. La razón va más por ahí que por el hecho de que en algunos municipios el suministro de agua sea prestado directamente por la administración y gestionen la facturación junto con tasas municipales por saneamiento y recogida de basuras.
Gallofa 13/02/13 10:58
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con el dinero si te mueres?
En Navarra en materia de sucesiones hay particularidades sobre todo en relación a la légitima (porque el esquema de 1/3 de legítima, otro 1/3 de mejora y un último 1/3 de libre disposición que se aplica en territorio común, NO existe en Navarra; sino que la totalidad de la herencia se considera de libre disposición salvo un par de limitaciones menores en relación a hijos de primer matrimonio o usufructo de fidelidad). Sin embargo, el procedimiento para hacer efectivo una sucesión (presentación del certificado de defunción, obtención del certificado de saldo a la fecha del deceso, liquidación del impuesto de sociedades, etc. etc.) SÍ que es en Navarra sustancialmente idéntico al del territorio común (sea la sucesión testamentaria o no testamentaria). El comentario de que la hacienda navarra se quedaba con el 50% de la herencia de ese familiar es o bien directamente erróneo, o bien inexacto. Tal y como han expuesto otros foreros, las tarifas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que es la denominación de lo que la gente llama "lo que Hacienda se lleva" de una herencia) varían en función del grado o tipo de parentesco que presenten la persona fallecida y los herederos, así como del valor de la herencia para el cálculo del impuesto (base liquidable); la mayor parte de las comunidades autónomas han reducido la tarifa (o han establecido bonificaciones especiales) para el caso de sucesiones de padres a hijos que hacen que sea casi cero; y conforme menor es el grado de parentesco entre el causante y el los herederos mayor será la cuota a pagar por el impuesto; pero pese a ello aún en los casos más extremos las tarifas no suelen sobrepasar el 50%. A fecha de hoy en Navarra en el caso de sucesiones padres a hijos o de hijos a padres la tarifa es del 0.80% (aun en el caso de que la base liquidable sea de 8 millones de euros); en el de hermano a hermano fluctúa entre el 8% y el 35%, etc. etc. Y en el caso más extremo contemplado que es cuando el testador y el heredero son completos extraños (cuando no tienen ningún grado de parentesco), y además la base liquidable supera los 3 millones de euros, tampoco se superar el 50%, puesto que la tarifa establecida para este caso (la más alta contemplada por el derecho navarro) es del 48%.
Gallofa 30/01/13 10:21
Ha respondido al tema Alava
En el normativa fiscal del THA NO se contempla ninguna reducción por movilidad geográfica, de manera que una declaración de IRPF presentada en Álava no puede acogerse a ella de ningún modo. La reducción por movilidad geográfica en el IRPF no es un premio de lotería, sino que tiene un fin expreso vinculado a la equidad (como en principio TODOS los beneficios fiscales en forma de reducciones, deducciones, bonificaciones, etc. debieran tener) que es el incentivar la movilidad de los trabajadores compensando el obstáculo que puede suponer para un desempleado el que para aceptar un puesto de trabajo en un municipio que, por su lejanía respecto del de domicilio del desempleado, tenga que cambiar de lugar de residencia. De esta manera, la reducción pretende compensar, en parte, aquellos gastos, costes y problemas que implica tener que trasladarse a vivir a otro lugar por aceptar un puesto de trabajo en otro municipio (traslados, búsqueda de piso, mudanza, etc.). Se entiende que el ofrecer esa compensación fiscal a estas personas desempleadas responde a la equidad y es beneficioso a efectos de actividad económica general, de funcionamiento del mercado de trabajo, de reducción del desempleo e incluso como factor favorecedor de la interrelación y cohesión humana y social de todo el territorio; pero obviamente este beneficio sólo puede tener sentido cuando de manera real (a causa de la extensión del territorio en cuestión) el aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia del desempleado obligue a éste a cambiar de residencia (y que, de esa forma, pueda suponer en verdad un obstáculo que pueda llevar al desempleado a rechazar la oferta). En España (con cinco territorios distintos -Común, Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya- a efectos fiscales) ese efecto (el que la lejanía del municipio de la oferta de trabajo pueda suponer un obstáculo) sólo ocurre en el Territorio Común, y así en el caso por ejemplo de un desempleado de Orihuela que acepte un puesto de trabajo en Getafe ello va a implicar necesariamente que tenga que mudarse de municipio de residencia para aceptarlo, porque la distancia entre uno y otro hace inviable el ir y venir todos los días al trabajo desde Orihuela. En cambio, por ejemplo, en el caso de Guipúzcoa no es esperable que una persona desempleada que vive en Rentería y acepta un puesto de trabajo en Mondragón vaya a tener necesariamente que trasladarse a vivir allí, ya que a pesar de que Rentería y Mondragón están cada uno en una punta de Guipúzcoa, el que la extensión de este territorio histórico sea tan pequeña hace que las dos ciudades sólo disten 1 hora por carretera, lo que hace factible que la persona en cuestión pueda continuar viviendo en Rentería sin que ello le impida aceptar el trabajo en Mondragón yendo y viniendo todos los días a trabajar desde allí. En el caso de Álava pasa lo mismo. Suponiendo que una persona viviera en Amurrio y aceptase un puesto de trabajo en Laguardia (en el otro extremo de Álava) no tendría necesidad imperiosa de cambiar de domicilio, porque la distancia entre uno y otro sitio es de 50 minutos por carretera. Por eso es que al no haber necesidad real de mitigar gastos de desplazamiento de domicilio de trabajadores que acepten ofertas de trabajo en otro sitio (porque dada la extensión territorial de Álava la distancia entre municipio de domicilio y municipio del centro de trabajo no en sí ningún obstáculo insalvable para aceptarlo), la legislación fiscal de Álava (igual que la de Navarra, Guipúzcoa o Vizcaya) NO contempla ninguna reducción por movilidad geográfica como sí lo hace la de Territorio Común, y por eso no puede aplicarse esa reducción en las declaraciones de IRPF a presentar en ese territorio histórico.
Gallofa 27/01/13 13:21
Ha respondido al tema ¿Por qué no interesa el banco pichincha 4.10% tae?
1) Constitución de la República del Ecuador, artículo 323: "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación". Constitución del Reino de España, artículo 33.3: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes". Dado que las dos constituciones dicen que es requisito para poder utilizar la expropiación la existencia de una "utilidad pública o interés social" (la única diferencia en que en Ecuador NO te pueden expropiar sin que antes te paguen, mientras que en España como en la constitucion no pone "previo pago" sino que pone "mediante la corespondiente indemnización" lo que pasa en el 95% de los casos es que te expropian de manera urgente para contruir por ejemplo una Terra Mítica o un aeropuerto de Ciudad Real o cualquier otro pelotazo de mandamases, y te quitan lo tuyo, pero no ves un duro hasta mucho después), en vista de que en las dos, digo, está el requisito de la utilidad o interés público, a ti qué te parece de más "utilidad pública"? nacionalizar un banco que da beneficios para quizá favorecer el crédito a las pymes o nacionalizar un banco quebrado para que los contribuyentes paguen los pufos? Qué gobierno estaría prevaricando según esa definición constitucional utilizando la expropiación para algo que NO es de utilidad pública??? 2) Yo lo que he aprendido con lo que ha pasado en España es que el problema no ha sido que los políticos se hayan metido a banqueros, sino que los políticos LADRONES (CCM, CAM, etc. etc.) se han metido a banqueros y que están impunes sirviendo de ejemplo a más políticos LADRONES que quieran saquear en su beneficio. Este tipo de ideas de "los políticos son malos, hay que acabar con ellos" parecen superradicales y quedan de lo más chulo en una conversación en la barra de un bar, pero por desgracia suelen evidenciar en muchos casos la existencia en sus autores de únicamente dos neuronas, una para votar al PP y otra para votar al PSOE. Ibercaja o la Kutxa han tenido un control democrático (por supuesto que a través de representantes políticos elegidos por los parlamentos autonómicos y a su vez por los ciudadanos en elecciones) igual que en el resto, y ahí no se ha producido ningún fraude a gran escala. Por lo que el problema no es la presencia de políticos, sino la presencia de políticos LADRONES y de ciudadanos que les han seguido votando elección tras elección. Si más gente en este país tuviera más de esas dos neuronas y no hubiera dado mayoría absoluta tras mayoría absoluta a partidos que robaban y despilfarraban a cara descubierta, te aseguro que esos "políticos" con responsabilidades en entidades financieras se habrían cuidado un poco más de parecerse a Ibercaja o la Kutxa y menos a los de CCM o la CAM, por la cuenta que les hubiera traido. 3) Pues teniendo en cuenta que la constitución ecuatoriana garantiza (incluso más que la española, porque establece que el pago será previo a la expropiación) que si tú inviertes en Ecuador y te nacionalizan tu inversión vas a poder recuperarla ÍNTEGRAMENTE Y DE MANERA JUSTA en forma de indemnización, no entiendo de qué iban a tener miedo los "inversores"? Pero claro, eso sólo se aplica a los inversores (gente que quiere hacer negocio y beneficiarse de su inversión de acuerdo a las leyes); porque si bajo esa palabra de "inversor" se esconden únicamente LADRONES cuya única "inversión" en Ecuador sea llegar, depredar sus recursos al margen de las leyes y sacar el dinero a toda velocidad a las Islas Caimán, pues sí, esos a lo mejor sí que tienen que tener miedo (que pasaría si a mí me da por "invertir" comprando 3000 kilos de hachis en Marruecos para venderlos luego a mi antojo en Madrid y la policia me pesca y no sólo me quita los 3000 kilos, sino que además me mete en la cárcel, qué voy a ir?, a reclamar que se me devuelva la "inversión" que yo hice comprándolos?; o si me voy a Ecuador y unto al político de turno para que me dé el contrato con precio de licitación inflado de la construcción de un puente y luego se descubre el soborno y declaran ilegal la adjudicación, que voy a ir? a reclamar que se me indemnice por la "inversión" que hice sobornando al político de turno?; pues es que a lo mejor a algunos gobiernos no les interesan esas "inversiones"). Y ojalá que en España en algún momento gentuza que roba a manos llenas tenga también miedo de ir a la cárcel o de perder lo "invertido", en lugar de tener la tranquilidad de que el Zapatero de turno o el Rajoy de turno lo indultarán en cero coma o lo amnistiarán en igual plazo para que puedan disfrutar de lo robado en alguna isla del Caribe. Y ojalá en algún momento en España sea mayoritaria la gente que se preocupa de saber qué pasa realmente en otras latitudes para enjuiciarla positiva o negativa según la realidad, en lugar de lmitar a creerse los topicos y falsedades varias que como loros repiten una y otra vez los medios afines al PP o al PSOE y a hacer ostentación aún encima de ello.
Gallofa 26/01/13 11:12
Ha respondido al tema ¿Por qué no interesa el banco pichincha 4.10% tae?
Nacionalizar bancos rentables pagando la oportuna y legal indemnización no es robar, ni aquí, ni en Alemania, ni en Francia, ni en Ecuador. Todas las legislaciones democráticas contemplan la nacionalización con indemnización como potestad legítima de los poderes públicos. Lo que sí tiene más visos de ser un robo puesto que no hay indemnización ninguna es incautar una parte del sueldo a los empleados públicos; disponer de forma mafiosa que los ahorradores tengan que dejarles a los bancos el dinero medio gratis (1.75%), retirar ayudas a la dependencia ya concedidas, y por supuesto robar es traficar en Liguria con sobres llenos de billetes (y eso por no hablar de duques empalmados, chóferes cómplices o de treses por cientos).
Gallofa 21/01/13 15:39
Ha respondido al tema ¿Por qué no interesa el banco pichincha 4.10% tae?
Insisto, no es un tema de que a mi me dé garantía nosequé, o que a ti de la dé nosecuá; o que a mí la Cospedal me parezca guapa, o que Rafael Correa sea rubio o que Obama sea rosa. Hiciste un comentario pretendidamente entendido sobre la valoración de la inversión en el Banco Pichincha basado exclusivamente en prejuicios y topicazos varios y para colmo con falsedades (porque aún no has encontrado el caso de una sola empresa española que haya sido expropiada en Ecuador sin indemnización), únicamente me limité a llamar tu atención sobre una de esas falsedades como es el hecho de que en Ecuador se expropia sin indemnización, lo que es MENTIRA. No pretendía nada más que corregir ese error. Adicionalmente, tal y como ya se ha dicho, el que un banco acabe nacionalizado no importa para nada a efectos de contratar un depósito con ellos (como Bankia, y mil casos más demuestran) y da igual que el banco se ecuatoriano se llame Banco Pichincha y venga de un provincia de igual nombre (http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Pichincha) o que sea español y se llame Banco Don Ostia y venga de Guipúzcoa o que sea holandés y se llame Rabo Bank o Polla Bank. La expropiación está contemplada como potestad administrativa normal y democrática en la constitución española, en la ecuatoriana, en la venezolana, en la alemana y en la de la práctica totalidad de los países de occidente; y obviamente cada pais aplica la suya, pero en TODAS se establece que la expropiación debe llevar indemnización. La alusión a que la expropiación deba ser con un auditoria externa "imparcial" es completamente ridícula. En España las indemnizaciones por expropiación la fijan tribunales administrativos o judiciales; igual que en Francia, igual que en Alemania e igual que en Ecuador; se llama legalidad y soberanía. Por qué en Ecuador debería hacerse con una auditoria externa (me imagino de qué parte del Exterior), y en Alemania o en España no? Cuál sería el motivo? Uno de tanto peso como que el nombre Pichincha da risa? Y como punto final simplemente te diré que si el gobierno ecuatoriano decide expropiar un banco solvente me parecerá bastante más inteligente que el que el gobierno español se dedique a nacionalizar bancos quebrados como Bankia, el Banco de Valencia o Caixa Catalunya para que a fuerza de que los ciudadanos nos empobrezcanos perdiendo sueldos, pensiones, servicios sanitarios, servicios educativos, o perdiendo patrimonio vía subidas de impuestos para que así nos comamos las pérdidas y mientras nos dicen para justificarlo lo tan por encima de nuestras posibilidades que hemos vivido, lo muchísimo que robaron los socialistas, la cantidad de oro que se llevaron los rojos en el 36, lo malísima que es la derecha, la cantidad de pensiones que iba a robar Aznar a los jubilados, la de pactos que ZP tenía con ETA, los dieciochomil millones de coches oficiales que hay en las malvadísimas autonomías, y demás sandeces interesadas por el estilo. En nada me ha afectado la nacionalización de Bankia teniendo un plazo fijo con ellos; como a buen seguro en nada me afectaría tener un plazo fijo en el Banco Pichincha y que fuera nacionalizado, siendo como están los dos protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos español.
Gallofa 21/01/13 00:53
Ha respondido al tema ¿Por qué no interesa el banco pichincha 4.10% tae?
No es cuestión de disparidad de opiniones, ni de diferentes valoraciones sobre inversiones; se trata simplemente de decir la verdad, no contar falsedades y hablar con conocimiento de causa. En los propios enlaces que has colgado pone muy clarito que el gobierno ecuatoriano decide expropiar el negocio de Petrobrás en Ecuador, pero que OBVIAMENTE: "Correa no detalló el monto fijado para la liquidación que incluye el reconocimiento de las inversiones de Petrobras" Artículo 33.3 Constitución Española "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes." Liquidación=INDEMNIZACIÓN Cada cual efectivamente es libre de atender a las razones que les dé la gana para decidir sus inversiones; lo que no es admisible es verter opiniones basadas en topicazos o directamente en desconocimiento manifiesto sobre el tema. Un saludo.