Perdón por el rollo que os voy a soltar.
PREVIO: este análisis se hace desde mi mediocre conocimiento del campo penal, y también sin haber leído el auto de Pedraz (no he sido capaz de encontrarlo). Si esto, mucho de lo que voy a decir será totalmente especulativo.
Lo primero de todo es que el derecho no busca la verdad material, sino la verdad formal. Es decir, los hechos probados según el escenario legal vigente, y las consecuencias legales de esos hechos. No importa tener razón, sino tener una ley y unas pruebas que permitan alcanzar el resultado deseado.
Hay muchos teóricos que afirman que es así en el orden civil, no en el penal. Yo no estoy de acuerdo. Pero no importa. Solo quedaos con el concepto.
No entender esto invalida cualquier análisis. Y sin tener esto claro no se puede ejercer el derecho, ni siquiera hacer cualquier análisis legal.
A partir de aquí, no importa si la CNMV, EY o cualquier otro es culpable. Esto contamina vuestras percepciones. Solo importa si hay algún articulo, alguna via legal a la que agarraros para que suelten la pasta.
En el proceso penal no se busca castigar a los culpables. Se busca saber si el imputado ha incumplido alguno de los artículos del Codigo Penal. Si es asi se le condena, si no se le absuelve. Fin de la cita.
Partiendo de nuestro casi absoluto desconocimiento de los hechos que se están recogiendo en los autos (que son los que valen) lo cierto es que yo siempre he visto muy dudosa la responsabilidad penal de la CNMV y del MAB. Son sistemas multilaterales de negociación, no vendedores de acciones. Desde esta óptica, pretender su responsabilidad penal por negligencia en que una empresa que cotiza en ellos haya falseado las cuentas es bastante indefendible. Aunque hayan sido no todo lo diligentes que debieran, eso no es castigable penalmente. Recordad que llevo semanas diciendo esto.
Sobre EY, y sin saber los hechos, creo que querellarse contra ellos en este momento procesal era gastar una bala de forma prematura, mas cuando todavía (en teoría) no se conocen los hechos. Lo lógico hubiera sido, cuando estuvieran los hechos de la estafa mas acreditados, llamarles como testigos, preguntarles por su conocimiento, y en ese momento (ante su negativa) pedir su imputación. ¿Cómo se va a imputar a alguien por negligencia in vigilando cuando los hechos que lo han provocado no están todavía cerrados?
De este modo (y sin conocer los hechos, ¿lo he dicho bastantes veces?) a mi no me sorprende la decisión de Pedraz. Es razonable en este momento procesal.
Pero recordad lo que os dije: esperad. El proceso penal no sirve para recuperar el dinero, sino para clarificar los hechos, y eso llevará tiempo. Y es lo que está pasando.
Mas adelante será el momento de decidir si los hechos aconsejan iniciar la acción civil extracontractual, contra quién, y si esta debe iniciarse dentro del procedimiento penal o de forma independiente.
Vamos: que no todo estaba ganado (como algunos foreros y abogados repetían machaconamente) ni ahora todo está perdido. Queda mucho partido. Desde luego, que de momento no toquen a EY no es la mejor noticia. Pero calma.
Nota adicional: hay algún forero que ha visto mucho cine americano. La teoría de “ a mi me han hecho daño y alguien tiene que pagar” (responsabilidad subjetiva) es propia del derecho anglosajón. El juez (y el jurado) tienen una enorme libertad. Pero el derecho continental se basa en la responsabilidad objetiva, en el principio de legalidad a ultranza, …Aquí solo se paga si conforme a la ley se es culpable. Punto (probablemente este fue uno de los puntos que impulsó a Jenaro a entregarse aquí, para no arriesgarse a que un tribunal americano se pusiera “pesadito” y empezaraa buscarle las cosquillas. Y si, el sistema americano puede ser mas eficaz en ciertyos casos y conseguir mayores resarcimientos de conductas injustas, pero también es muy peligroso, muy inestable y además muy caro.
Saludos.