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Participaciones del usuario Fiddler

Fiddler 23/01/24 13:34
Ha respondido al tema Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
Ahora lo he entendido. Bajo su experiencia, cómo sería más conveniente la presentación de la solicitud, presencialmente, online vía presolicitud de la prestación, o bien online y cumplimentando el impreso de la solicitud (en este caso de mayores de 52 entiendo que no hay que indicar nada en los datos y rentas de cónyuge e hijos)Gracias!
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Fiddler 23/01/24 11:43
Ha respondido al tema Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
Hola franjgr, aunque ya contestó en el otro hilo de "Cálculo rentas subsidio mayores 52 años", sigo en un mar de dudas antes de presentar mi solicitud y le agradecería si es posible una aclaración. Si el derecho a este subsidio no se extingue por el paso de un tiempo determinado, cómo interpretar que el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles después del cumplimiento del mes de espera?Si puedo solicitarlo en cualquier momento después del mes de espera, porqué mencionan el plazo de 15 días hábiles?Gracias!
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Fiddler 16/01/24 15:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Estoy seguro que tengo derecho al subsidio. Lo de posponer mi solicitud realmente es por el temor a que el funcionario que le toque resolver mi expediente me impute esos ingresos sólo a un mes y después tenga que ir reclamando, aportando documentos, esperar su resolución, que el trámite se prolongue, etc. y que al final me hubiese merecido la pena haber demorado la solicitud, porque se acabe resolviendo antes.Después de haber leído las experiencias que han sufrido los compañeros en este hilo y ver cómo desde el SEPE han interpretado sus propias instrucciones de diferente manera es lo que me genera inquietud, máxime cuando va a ser mi primera solicitud y no tener que ir haciendo reclamaciones desde el principio.Gracias Wediehard!
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Fiddler 16/01/24 14:37
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una duda de última hora franjgr, es requisito imprescindible que el subsidio se solicite en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes desde que finaliza la prestación contributiva por desempleo?En mi caso es primera solicitud, no renovación y podría hacerla a partir del 1 de febrero. Pero este mes de enero he recibido unos rendimientos del capital que, aunque superan un poco los 810 €, en realidad son de pago trimestral, pero como no quiero correr el riesgo de que me lo denieguen desde el principio por este abono (aunque puedo acreditar con documentos que son trimestrales), podría demorar la solicitud al 1 de marzo, pues en febrero tendría 0 ingresos? Gracias!
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Fiddler 15/01/24 13:48
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Te pidieron alguna documentación in situ, o como me han dicho, ya consultan ellos todos mis datos internamente? La llevabas en papel para que te lo sellaran todo? Cuánto han tardado en reconocerte el subsidio?  Gracias! 
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Fiddler 15/01/24 13:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Voy a presentar la solicitud del subsidio el 1 de febrero y he preguntado al SEPE por teléfono la mejor manera de hacerlo. Me contestan que preferentemente vía web, a través de la "presolicitud de prestación individual y otros trámites" https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1Me dicen que sólo hay que introducir los datos personales y del cónyuge y que como ya tienen mis datos bancarios donde me han ido ingresando la prestación por desempleo, ellos consultan mis datos automáticamente en INSS y AEAT. Y si todo está correcto entra en vigor el subsidio y si necesitan que les aporte más documentación, ya me contactarán.A quienes habéis presentado la solicitud en los últimos meses, ha sido por esta vía? Gracias
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Fiddler 09/08/23 15:37
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
Coincido contigo en la consideración como seguro o plan de ahorro y probablemente el Sepe así lo entienda. Pero existe una modalidad, la rentas vitalicias diferidas y de capital cedido, en las cuales, a cambio de obtener mayor rentabilidad, primero, al ser diferidas no estoy obteniendo rentas y segundo, la prima inicial es irrescatable. El hecho de que desde el momento de su constitución queden fuera del patrimonio del asegurado hasta la fecha designada (en este caso, la fecha de jubilación) para ir percibiendo rentas es lo que me hace dudar de cómo se computarían por el Sepe.
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