Muchas gracias Cachilipox por tu aportación. Queda entendido que, en el supuesto que me ocupa, la deducción por los bienes o enseres cedidos conjuntamente con el inmueble es 0,00€. No obstante por tu respuesta deduzco que en la amortización del inmueble (continente) NO puedo aplicar el 3% sobre el valor catastral de construcción sino sobre la suma de los gastos satisfechos en concepto de ISD, Notaría y Registro de la Propiedad. ¿He entendido correctamente la limitación?.Muchísimas gracias por tu ayudaCordialmenteFerrolano
Muchas gracias Juan por tu respuesta. Supongo que el 10% se practica sobre el coste total de los bienes cedidos (camas, mesas, etc.). Ahora bien, si el piso es heredado, como es el caso que me ocupa, y se desconoce por completo el valor de adquisición de esos enseres porque ya no existen facturas, ¿qué se puede hacer en este caso?Te reitero mi agradecimientoCordialmenteFerrolano
Muchas gracias, Bacalo, por tu aportación. Mi consulta iba dirigida a los contratos con estudiantes cuyo período académico es de 8/9 meses.
Recibe un cordial saludo