¿Alguien sabe a partir de qué hora se pueden ver los cambios producidos en el estado de las declaraciones presentadas?. La mía, en Gijón, no se ha movido desde el 01/04 ("su declaración se está tramitando") y reclamo menos dinero que el que figuraba en el borrador de la AEAT porque contenía un error. ¿Es normal esta situación o se deberá a algún motivo que escapa a mi control?Saludos
Tanta prisa que decían los políticos que iba a darse la AEAT en pagar....Presentada el 01/04 a las 9:40 horas en Gijón. Calcada al borrador. No se ha movido del estado "su declaración se está tramitando".
Muchísimas gracias, Juan, por tu rápida respuesta. En efecto tenía claro que solo debo contemplar el valor catastral de construcción en la misma proporción que el porcentaje de propiedad (3,33%).Te reitero mi agradecimiento y te envío un cordial saludoFerrolano
Gracias Enrique Valls. Hace un rato contacté con la AEAT a través del icono de "consultas básicas tributarias" y me informaron que ya estaban disponibles. Yo entraba con Google Chrome y no me aparecía el icono de Renta 2019 avanzando contigo.
Saludos cordiales
En efecto ya figuran los Datos Fiscales 2019 en la web de la AEAT. Hay que entrar en internet con Internet Explorer y "pinchar" en el icono Renta 2019 avanzando contigo. Con Google Chrome a mí no me aparece ese icono. O sea que en el BOE del 19/03 se decía el 1 de abril y la realidad es que se publicaron hoy 23 de marzo. ¡Cosas veredes que decía el clásico!
Yo no dispongo de la app actualizada de la AEAT porque el software de mi móvil es la versión 5.1.1 de Android y la nueva app necesita, como mínimo, la versión 6.0. A mí también me fueron informando en la AEAT que a mediados de marzo estarían disponibles y lo fueron retrasando hasta que se publicó el BOE y se despejaron las dudas.
Saludos
En el BOE del 19/03 se dice textualmente (página 5 del archivo .pdf): Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de
tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación
descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido,
«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.
Saludos