feriante26
22/05/18 21:42
Ha comentado en el artículo
Chat de subastas
Les agradeceria una opinion para ver si estoy en lo cierto o totalmente equivocado sobre la siguiente situacion.
En enero fui adjudicatario de un inmueble por la AEAT, el cual se subastaba con inquilino y contrato de arrendamiento con fecha de diciembre 2015 sin estar inscrito en el registro de la propiedad.
Yo daba por hecho que al ser de 2015 ya entraba con la nueva Ley de 2013 LAU y este año ya podria rescindir el contrato al cumplir los 3 años pero mi sorpresa es que el contrato firmado se rige por la Ley de 1994 y tiene 5 años de contrato.
Repasando la Ley 1994 LAU en el apartado 14 pone:
Enajenación de la vivienda arrendada
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Yo entiendo que al no estar el contrato de arrendamiento inscrito en el registro de la propiedad, puedo rescindir el contrato y el inquilino tiene 3 meses para salir del inmueble.
Estoy en lo cierto???
Espero no molestar mucho y gracias.