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Participaciones del usuario Fcalvo

Fcalvo 17/02/16 20:38
Ha comentado en el artículo Como quebrar una subasta electrónica por un cero de más
Al que se le ocurra quebrar una subasta sin hacer firme la misma es que está TONTO, PERO QUE MUY TONTO...... Además me da la impresión que el que se la adjudique se va a tragar los embargos posteriores porque mucho me jugaría a que el embargo que se anotó el 28.03.2012 no se ha renovado. Pero, es que además, quebrar una subasta haciendo que huela a ello es de lo más imbécil que uno pueda hacer porque si a mi me pillan por en medio que se vayan preparando el que ha quebrado y el que se la ha adjudicado. Saludos a todos
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Fcalvo 14/11/15 11:48
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
las subastas que se anunciaron ayer en el portal del boe han comenzado hoy, lo que confirma lo que ya dijimos aquí.
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Fcalvo 03/11/15 21:54
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Claro, porque la Lec no se modificó para hacer la prueba piloto en Murcia. El secretario Judicial de Murcia diseñó la operativa como él entendía que podían funcionar mejor garantizando con ello obtener el mayor precio en la subasta. Incluso contrariamente a la Ley, obligaba a que en el supuesto de quiebra de la subasta si alguien reservaba postura no lo hacía sobre la puja que había hecho sino sobre la puja que había hecho el que había quebrado. Ahora sí se modificado la Ley y se ha dicho cómo se va ha desarrollar. Léete el Art. 648 y 649 También te digo que como todo, conforme se vayan viendo las dificultades o no de la operativa, irán puliendo el sistema. Pero hasta ahora es como dice la Lec. y las reglas están tasadas en los artículos citados.
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Fcalvo 03/11/15 19:03
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Hola Delicateshot. No es información de dentro.....es que tal como han redactado la Ley, salvo que vayan haciendo rectificaciones, no están contempladas las pujas automáticas.
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Fcalvo 03/11/15 10:50
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Hola JR. Yo creo que la subasta no puede anunciarse hasta que toda la documentación esté disponible en el Portal, por tanto, cuando se anuncie una subasta, comenzará el plazo. No está previsto el anuncio de la subasta en el Portal de Subastas, sino su apertura. Piensa que no puede ser de otra manera. Cómo se va a anunciar una subasta sin que esté disponible, por ejemplo, la certificación registral. No tendría sentido. Solo a efectos informativos se publicará en el Portal de la Administración de Justicia. Es decir como hasta ahora que no sirve para nada. Si lees el 645, dice que se anuncia la convocatoria de la subasta en el BOE e igualmente (imagino que con la misma sucinta información) en el Portal de la Administración de Justicia. No se dice que la subasta se anunciará en el Portal de Subastas dependiente del BOE, sino que se "abrirá" (art. 648) La subasta cuando se anuncia se abre. Saludos
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Fcalvo 03/11/15 10:01
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Ah¡¡¡¡ y por si fuera poco. Los que a veces participamos en una subasta por encargo, decidme cómo lo vamos a hacer, porque los depósitos tendrán que hacerse desde la cuenta del que se identifica para participar. Es decir que como ya no podrán hacerse las consignaciones por banco sino a través del Certificado digital y mediante retención en cuenta del que se ha dado de alta en sistema para participar, decidme cómo vamos a resolver este problema. Yo, desde luego, no pienso poner un duro de mi dinero, salvo que el cliente me lo ingrese previamente en mi cuenta, sistema que no me gusta demasiado porque son transferencias de ida y vuelta y además contaremos con que algún cliente se ponga remiso a hacernos una transferencia para poder participar por su cuenta. Porque una cosa es que hayan previsto que podamos participar por cuenta de terceros, pero no han previsto cómo hacer la consignación, en estos casos. A ver si hay alguno en este blog que sepa cómo resolver el entuerto. Y no me sirve la solución de ""irme a la casa del cliente a participar en la subasta""
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Fcalvo 03/11/15 09:26
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Hola amigos. La verdad es que no han elegido la mejor foto, me hicieron otras en las que salgo más guapo. Dicho esto.......comentaros que yo dije que tendremos 20 días para poder estudiar una subasta. Para mí y para muchos será tiempo suficiente, pero para la mayoría no. Y por qué digo lo de los 20 días y alguien dice que pueden ser más, pues porque me baso en lo que dice la LEC reformada a la que le presto muchísima atención. Obviamente, como digo en el artículo, tendrán que cambiar algunas cosas, pero lo que dicen ahora no da lugar a otras interpretaciones. Art. 645 Anuncio y publicidad de la subasta. 1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Secretario judicial ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia. Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar. Art. 646 Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta. 1. El anuncio de la subasta en el “Boletín Oficial Estado” contendrá exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. Art. 648 Subasta electrónica 2. La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma. Han querido hacerlo todo tan telemático que dejan poco margen de actuación a los secretarios judiciales, hoy llamados Letrados de la Administración de Justicia. Si véis, una vez haya sido publicada en el boe (por cierto con muy escasa información) se abrirá la subasta en el plazo mínimo de 24 horas, cuando hay sido remitida al Portal de subastas toda la información necesaria. De tal manera que, como la información en el Boe es tan escasa y no servirá para adelantar el análisis, tendremos que esperar a su anuncio en el Portal de Subastas y obviamente cuando eso ocurra ha empezado ya el cómputo de los 20 días de duración de la subasta. Por lo demás deciros que todos los Secretarios Judiciales están temerosos y cada uno espera a que sea otro el que empiece a hacerlo por el nuevo método a ver si aprende algo. Yo creo que tal como la han diseñado falta mucho tiempo para su desarrollo. No se podrán hacer pujas automáticas y esperaremos todos al día 20 para empezar a pujar. Los procuradores de la parte ejecutante tendrán que estar pendientes porque no pueden participar en la subasta hasta que no haya licitadores y tendrán que tener muy clara cuál va a ser su postura. Los notarios idem de los mismo. Enganchados al ordenador. Y todos dando gracias al cielo de que una subasta no se cierre en sábado, domingo o fiesta de guardar........ En fin...........ya iremos aprendiendo porque esto solo ha empezado con muchas dudas. Saludos Francisco Calvo administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 03/06/15 09:26
Ha comentado en el artículo SubastaFácil franquicias, algunas verdades
Esto ya lo adelanté yo cuando por primera vez nombraste a subastafacil en un post. Después de estudiar su proyecto y ver sus comentarios y sus videos me atreví a decir exactamente que era un "predicador" y que había que tener mucho cuidado. Llevo muchos años a mis espaldas en este mundo y sé lo complicado que es. Lo que esta persona quería hacer ya lo había intentado yo antes y el resultado era penoso. No había forma de que los demandados comprendiesen que iban a perder la casa, eso si te permitían hablar con ellos. Intentaba hacerles partícipes de algún posible beneficio para ellos, pero daba igual. La propiedad era suya y no se conformaban con minucias lo querían casi todo. Así que lo descarté porque el tiempo que había que dedicarle no compensaba los posibles beneficios. Ahora, que este Manuel se lo montó bien. Se gastó una pasta en marketing y en darle forma a la franquicia, pero el resultado no podría ser más que ruína. No para él sino para el que cayese en sus manos, ya fuera franquiciado ya fuera inversor de su exclusivo club. En fin, era de esperar. Lo siento por los que han palmado dinero, pero así entenderán que las franquicias que se basan en "servicios" son muy complicadas y la mayoría no funcionan. En beneficio de Manuel me atrevo a decir que no creo que él empezara con el fin de engañar sino que su proyecto no era bueno. Era una idea pero hacer de una idea un negocio para "todos" y de un mundo tan complicado como el de las subastas eso ya es harina de otro costal. En fin. Era de esperar
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Fcalvo 31/05/15 18:51
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
En mi opinión no creo que esto sea posible. La deuda que se está ejecutando es de la Comunidad de Propietarios y como su nombre indica no puede ser de otra manera. ¿Cómo vamos a excluir a algún propietario?.Porque para modificar alguna cuota, alguno tendría que quedar fuera y en cualquier caso de poderse hacer, que lo dudo, tendría que haber acuerdo por unanimidad de todos los copropietarios. Esto no sería aceptado por el Registrador, además de ser ilegal. Yo podré ser moroso de mi comunidad, pero mis derechos no los puedo perder por ese motivo para eso está la demanda que puede poner la Comunidad en contra mía, pero :puedo hacer uso de las estancias comunes, puedo coger el ascensor, las bombillas de mi rellano no podrán retirarlas para impedir que pueda encenderlas, etc. etc. porque si no el moroso podría poner una demanda contra la Comunidad por "extorsión" y estoy seguro que la ganaría. Las cosas son así y no pueden ser de otra manera.
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