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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cada oficina tiene asignadas unas zonas geográficas concretas, es muy probable que si está muy alejada de tu zona no te atiendan.Intenta pedir cita en tu oficina, probando en diferentes horas, a las 8 de la mañana puede ser una buena hora para encontrar cita.Saludos.
euroramon01/09/25 19:45
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La enhorabuena por el trabajo, ciertamente tardará algunos días en aparecer el alta en la seguridad social, pero si tienen tu teléfono actualizado normalmente la seguridad social te envía un SMS comunicando el alta.Si que tienes la obligación de comunicar al SEPE que empiezas a trabajar.Al finalizar el contrato podrás solicitar la reanudación del subsidio, al no llegar el contrato a los 12 meses. Si el subsidio está suspendido no sería necesario presentar la DAR, pero al ser tan cercana la fecha de presentación, por si acaso yo la presentaría.Saludos.
euroramon01/09/25 14:46
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola.Pues parece que mi primera información era correcta, que una vez pasado un año del reconocimiento del subsidio ya no se puede suscribir el convenio especial, lo raro es que en el portal de la seguridad social pone que se puede suscribir en cualquier momento durante la percepción de subsidio.Diría que es más fiable la respuesta que te han dado que lo que dice el portal, que podría faltarle una parte " en cualquier momento dentro del primer año ".Te agradezco que hayas compartido la respuesta que te han dado en la tesorería.Saludos.
euroramon31/08/25 20:55
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Son 15 dias hábiles y no incluyen los sábados.
euroramon30/08/25 16:15
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si como comentas hace un año te suspendieron un mes el subsidio, se entiende que el subsidio que estás cobrando es anterior a la reforma del 1 de noviembre, por tanto no te afecta y si que tendrás que comunicar al SEPE la venta en los 15 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.Tienes que llevar la escritura de la venta y la de acceptació de la herencia, para que te calculen la plusvalía entre el valor que declaraste en la herencia y el de la venta y te suspendan otro mes o no el subsidio, según sea el importe.Saludos.
euroramon30/08/25 15:25
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Así es, como tenemos dudas lo mejor es ir directamente a la tesorería de seguridad social y preguntar por el caso particular que nos afecte.
euroramon30/08/25 15:08
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
He encontrado una información en la que dice que el convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años, con lo cual ya tengo dudas.Si estás interesado lo mejor sería preguntar a la tesorería de la seguridad social directamente.Saludos.
euroramon30/08/25 14:57
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola.Al ser una reanudación diría que no, otra cosa sería que trabajaras durante un año, cobraras la prestación contributiva y luego pedir el subsidio, ya que sería un nuevo subsidio y en este caso si que podrías suscribir un convenio especial para mejorar la cotización, pero tienes que tener en cuenta que la cotización del convenio especial tiene unas limitaciones no puedes cotizar por el importe que tú quieras, el máximo sería la base media de las cotizaciones del último año trabajando.
euroramon14/08/25 12:27
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Es correcto, como el piso es ganancial se computa el 50 % a cada uno del rendimiento integro sin descontar gastos.
euroramon11/08/25 23:56
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola.Según las explicaciones que da en el vídeo sería así, no se que decirte he encontrado versiones de interpretación distintas, en unas sería que te puedes jubilar en cuanto llegues a la cotización de los 38 años y 6 meses y en otras que no, que hay que esperar a los 66 y 8 meses, en la web de la seguridad social no he visto nada al respecto que pueda sacarnos de dudas.Según ha comentado evangelista, en el simulador si que le sale que puede jubilarse en cuanto tenga cotizados los 38 años y 6 meses, por tanto podríamos dar por valido que si se puede jubilar en cuanto se haya cumplido con la cotización requerida, después de los 65 años, sin tener que esperar a los 66 años y meses.Saludos.