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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 31/12/25 11:37
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Te agradezco mucho que me hayas mostrado esa sentencia: no la conocía y cambia mucho las cosas. Se ha hablado de este asunto desde hace años en varios hilos del foro, y por fin tenemos algo que pone las cosas negro sobre blanco.Básicamente, con esta sentencia, la amortización mínima a aplicar como gasto de capital inmobiliario, que ahora tiene que aceptarse también para el cálculo de la ganancia patrimonial si se ha aplicado como gasto antes o si no se ha aplicado gasto alguno, puede ser del 1,47% anual (aplicando el 100% de la amortización en el periodo máximo de 68 años que se establece en la Tabla). 
Enasua 31/12/25 11:32
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Eso que has copiado (supongo que de una de esas web de abogados que lo que buscan son clientes a base de poner medias verdades) se refiere al ITPO, pero no al IRPF.En IRPF, si un comunero se adjudica más bienes de su cuota de participación, abonando la diferencia al otro con dinero y otros activos, hay un exceso de adjudicación por el que, el que recibe la compensación, tiene que tributar. Es una "venta", por así decirlo.
Enasua 29/12/25 21:45
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No, no es cierto. Si hay exceso de adjudicación, el que "vende" (el que se queda con menos), tiene que declarar la consiguiente ganancia o pérdida patrimonial.Sí, esos 872 euros son la factura del notario, del Registro de la Propiedad, los impuestos, etc. pagados para adquirir la vivienda, y se suman al valor de adquisición para calcular la amortización inmobiliaria mientras se pueda aplicar ese gasto (hasta que el acumulado de las amortizaciones supere el valor de adquisición, básicamente).
Enasua 29/12/25 08:03
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hola, entiendo que, cada ex cónyuge, se quedó, el 29 de marzo del 24, con un inmueble. En ese caso, el que ya no es de tu propiedad desde el 30, se declara tal cual (50% de propiedad durante 89 días) y ya está. Y, el otro, hay que "doblarlo": se declara una primera vez al 50% durante 89 días (con la marca de vivienda habitual). Y, luego, creas un nuevo inmueble, con la misma referencia catastral, y pones propiedad al 100% durante 277 días, e, igualmente, con la marca de vivienda habitual.Lo más importante en el ejercicio del divorcio (que supongo que habrá sido en 2025) es el tema de las transmisiones patrimoniales: si, las dos viviendas, se valoraron con el mismo precio, ningún problema; pero, si una tenía un mayor valor que la otra, uno de los ex cónyuges ha obtenido un exceso de adjudicación y, en consecuencia, el otro tiene que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida. Ojo a eso, que suele suponer problemas... Y bastante dinero en impuestos.
Enasua 28/12/25 14:56
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
No, no tiene que ser un préstamo hipotecario. Ni siquiera tiene que ser un préstamo realizado por una entidad financiera. Son deducibles los intereses y otros gastos de financiación (comisiones, por ejemplo) que deriven del pago del precio de adquisición de la vivienda arrendada. Es decir: si, por ejemplo, el préstamo te lo hace tu padre, sin intereses, pero tienes que pagar el ITP y la factura del notario, pues esos gastos puedes deducirlos de los ingresos del alquiler.
Enasua 28/12/25 14:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
6 meses desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación como máximo (desde que recibiste la carta donde te pedían los "papeles").
Enasua 26/12/25 18:46
Ha respondido al tema Fiscalidad ayudas rehabilitacion fachadas
La subvención está exenta, pero la base de la deducción que tú aplicaste en tu declaración del año que fuese hay que reducirla en el importe de la subvención percibida. En tu caso, dices que todo lo pagado ha sido subvencionado, por lo que la base de la deducción queda a 0 y, en consecuencia, no hay deducción.Eso hay que regularizarlo en el IRPF del ejercicio de cobro de la subvención; en tu caso, en la de 2025 que haremos a partir de abril.Puedes verlo, por ejemplo, en la Consulta Vinculante V1125-25, de 27 de junio.
Enasua 19/12/25 17:22
Ha respondido al tema AEAT y sería duda para reducir el 30% de una indemnización
Si quieres aplicar la reducción el año que viene, tienes que hacer una AR (autoliquidación rectificativa) de la otra quitando la reducción aplicada. Si no, te la van a denegar por reiteración. Tendrá recargo por hacerla fuera de plazo, por lo que conviene que la hagas cuanto antes. Aunque, como hablamos de un par de euros de diferencia, igual ni sale el recargo. 
Enasua 15/12/25 13:07
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Revisa esa declaración rectificativa, a ver si es que no pediste ningún importe de devolución. Parece una chorrada, pero mucha gente hace mal las rectificaciones y dejan resultado a 0, cuando no es lo que querían poner.
Enasua 06/12/25 14:45
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Igual tienes un programa de esos tuneados que os dejan tener a los gestores y permite hacer un montón de cosas, pero, los que nos tenemos que conformar con el RentaWeb normal, tenemos que calcular la transmisión en dos partes, porque, si se hace todo junto, se aplica el abatimiento a todo. Y sí, va a ser un buen pellizco. Por mucho coeficiente reductor que se le pueda aplicar a la ganancia sobre la nuda propiedad por los 11 años anteriores al 94, si va a vender por 400.000 euros una cosa que adquirió por 12.000 + 90.000, ponle que va a pagar unos 30-40.000 de IRPF.Los 90.000 es un cálculo así, a lo gordo, porque dijo que los padres pagaron 18.000 euros por la transmisión del usufructo.