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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 04/05/24 17:10
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
No sé qué quieres decir con "incrementos patrimoniales". Y me temo que no has interpretado correctamente el artículo que transcribes: si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Sacado directamente de la página web de la AEAT.Pero, vamos: más allá de que no sea correcto confundir a algún participante del foro (que, en todo caso, debería contrastar la información que recibe aquí con la AEAT), éste es un país libre y puedes hacer lo que creas más oportuno con tus propias declaraciones de impuestos, pues eres tú quien asumirá las consecuencias, igual que yo respecto a las mías.
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Enasua 04/05/24 15:00
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar? Descendiente de 23 años con ingresos
¿Es posible que alguno de sus pagadores haya indicado que lo cobrado ha sido en clave H o G? En ese caso (vendrá en los datos fiscales), la AEAT entiende que ha obtenido esos ingresos por la realización de una actividad económica y, por eso, constaría en sus bases de datos como obligado a declarar... Podría ser la razón por la que no consta como no obligado.
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Enasua 04/05/24 14:51
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Textualmente, artículo 96.2.c, segundo párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros".Lo que parece decir esa consulta del INFORMA es que si, entre la pensión y la ganancia patrimonial, conjuntamente, no se alcanzan los 1.000 euros, no hay que declarar, tal y como dice literalmente el artículo que mencionas.
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Enasua 04/05/24 14:41
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Sí, pueden aplicar el mínimo por descendientes sin problema ninguno, siempre que los tres (padres e hija) hagan declaraciones individuales; si uno de los padres la hace conjunta con la niña, ya no hace falta que ella presente individual; en ese caso, al existir convivencia entre los padres, no hay opción de aplicación de la reducción por tributación conjunta, pero sí del mínimo por descendientes y de las deducciones autonómicas que correspondan.
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Enasua 04/05/24 11:28
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Que no te líen: tú sobrina TIENE LA OBLIGACIÓN de hacer declaración  de IRPF al haber percibido IMV (el CAPI se considera como tal), por lo que tiene que hacer declaración individual, si sus padres hacen las suyas así, o bien estar en una declaración conjunta, si sus padres optan por esa vía. No basta con que aparezca como descendiente en la declaración de los padres, ella tiene que ser titular. Y, el importe percibido, está exento, por lo que NO HAY QUE DECLARARLO (no tiene que aparecer en ninguna parte de la declaración).
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Enasua 04/05/24 11:24
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Que no te líen: tú familiar está obligada a hacer la declaración. ¿Por qué? Porque, si sólo hubiera cobrado la pensión, no llegaría al mínimo exigido cuando sólo hay rendimientos del trabajo (22.000 euros); pero, al haber percibido una ganancia patrimonial (esos 180 euros), el mínimo baja a 1.000 euros: si tienes ingresos de varias fuentes (en este caso, del trabajo -la pensión- y de ganancias patrimoniales -la subvención o ayuda-), la suma de todo ello debe ser inferior a 1.000 euros para no tener obligación de declarar. Puedes comprobarlo en la página de la AEAT: pon en Google "AEAT obligación de declarar IRPF 2023", y picas en el primer enlace de la Agenc a  Tributaria que te sale.
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Enasua 30/04/24 14:58
Ha respondido al tema Amortizaciones a contabilizar en la venta de vivienda alquilada
Mmmm... Hasta donde yo sé, en la AEAT tienen acceso a lo que pone en las declaraciones desde 1998 (no tienen la declaración en sí, por eso no pueden darnos una copia, pero sí los datos de la misma), y también tienen "ciertos datos" anteriores a ese año (porque, si pides las bases de deducción por vivienda habitual, te las dan desde 1995, que es cuando se implantó esa deducción).Si el consultante ha declarado, pongamos que desde el año 2000, alquilada la vivienda que ahora va a vender, Hacienda puede verlo. Y la Ley de IRPF dice que, se haya aplicado o no como gasto, hay que restar al menos la amortización mínima de todos los años de alquiler para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.Para curarme en salud, yo aplicaría la amortización mínima desde el año en que empezó a alquilarse el inmueble hasta 2013 (porque, si no viene separado, no pueden saber si se aplicó más o menos gasto de amortización) y lo declarado por ese concepto desde 2014.
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Enasua 28/04/24 16:27
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Creo que te equivocas. El respaldo legal lo tienes si lo declaras en 2023: por un lado, por la imputación de la gestora y, por otro, porque, percibiste el montante del rescate en 2023 aunque no lo tuvieras en cuenta hasta 2024. Pero estás empeñado, desde el primer comentario, en declararlo en 2024 a pesar de que te estamos diciendo todos que hagas lo contrario. Desconozco porqué: quizá es que ya has presentado la declaración de este año, o quizá piensas que vas a tener menos ingresos el año que viene, por lo que el rescate te va a suponer un tipo impositivo inferior. Ya te he dicho que, la forma de evitar sanciones, es declararlo en la renta de 2023 (entre otras cosas, si declaras lo que consta en datos fiscales, el algoritmo va a dar paso a tu declaración sin filtros, y no van a revisarla).
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Enasua 28/04/24 11:52
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Ojo, que me temo que no va así como tú dices. Hace unos 5 años una familiar, que tenía un plan de pensiones de empresa (con la que acabó mal), cambió de trabajo y solicitó que le dieran el dinero que tenía metido en ese plan (porque no quería tener nada que ver con esa empresa); la Ley decía que no podía quedarse el dinero, pero sí cambiarlo a otro plan de pensiones, e hizo uno con un banco; ese banco solicitó el dinero a finales de año 18; ella no supo que se había gestionado, y ya constaba en su nuevo plan, hasta febrero del 19, cuando le mandaron una carta explicándoselo, por lo que supuso que no tenía que declararlo en la renta del 18. Y le hicieron una comprobación y, a pesar de las alegaciones, le liquidaron. Y la explicación es que tú percibes el dinero cuando se tramita el cambio (en el caso de mi familiar) o el rescate (en tu caso), independientemente de que no llegue al nuevo plan, o a tu cuenta, hasta días después (por los días inhábiles, las retenciones legales que pueden adoptar los bancos, etc.).Yo, por si acaso, haría la consulta a la DGT; y, como ya no te queda tiempo para hacer la declaración antes de que te contesten, yo (repito: yo; lo que tú hagas es tu decisión, esto es sólo un consejo) metería esos importes en la declaración de 2023 y, en caso de que la DGT diga que deben declararse en 2024, solicitaría luego la rectificación (para evitar sanciones e intereses de demora).
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