Ojo, que me temo que no va así como tú dices. Hace unos 5 años una familiar, que tenía un plan de pensiones de empresa (con la que acabó mal), cambió de trabajo y solicitó que le dieran el dinero que tenía metido en ese plan (porque no quería tener nada que ver con esa empresa); la Ley decía que no podía quedarse el dinero, pero sí cambiarlo a otro plan de pensiones, e hizo uno con un banco; ese banco solicitó el dinero a finales de año 18; ella no supo que se había gestionado, y ya constaba en su nuevo plan, hasta febrero del 19, cuando le mandaron una carta explicándoselo, por lo que supuso que no tenía que declararlo en la renta del 18. Y le hicieron una comprobación y, a pesar de las alegaciones, le liquidaron. Y la explicación es que tú percibes el dinero cuando se tramita el cambio (en el caso de mi familiar) o el rescate (en tu caso), independientemente de que no llegue al nuevo plan, o a tu cuenta, hasta días después (por los días inhábiles, las retenciones legales que pueden adoptar los bancos, etc.).Yo, por si acaso, haría la consulta a la DGT; y, como ya no te queda tiempo para hacer la declaración antes de que te contesten, yo (repito: yo; lo que tú hagas es tu decisión, esto es sólo un consejo) metería esos importes en la declaración de 2023 y, en caso de que la DGT diga que deben declararse en 2024, solicitaría luego la rectificación (para evitar sanciones e intereses de demora).