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Participaciones del usuario Elwuan

Elwuan 14/03/11 16:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Estimado amigo te adjunto por si es de tu interés escrito que debe de presentarse al Colegio de Abogados de Madrid, ante las amenazantes e intimidatorias prácticas del Responsable de Asesoría Jurídica de MBNA Sr.Fernández Campos. Recibe un fuerte abrazo y seguimos en la lucha AL DEPARTAMENTO DE DEONTOLOGIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID DXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Madrid, en la calle de xxxxxxx nº 34, piso 6º Derecha, 28003 Madrid, ante este departamento de deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, provista de NIF nº xxxxxxx comparece y DICE: Que por medio del presente escrito vengo a formular mi más enérgica queja contra el Letrado de este Ilustre Colegio D. Alejandro Fernández Campos por su actuación, para con esta dicente y por si la misma pudiere ser vulneradora de la praxis deontológica del código de conducta por la que debe de regirse todo letrado. Ello en base a los siguientes y concretos HECHOS PRIMERO-. Que D. Alejandro Fernández Campos es el Director de la Asesoría Jurídica de la Entidad Financiera MBNA EUROPE BANK LIMITED SE. SEGUNDO-. Que con motivo de unas discrepancias sobre una presunta deuda contraída con la Mercantil que el Sr. Fernández Campos representa, el citado Sr. me remite carta de fecha mediante la cual me reclama una presunta deuda y me adjunta una posible demanda vía procedimiento monitorio que interpondría en el supuesto de no abonar lo reclamado. TERCERO-. Que esta parte entiende que la actuación de este letrado no se ajusta a las normas deontológicas de este Ilustre Colegio pues no parece adecuado a la ética y deontología profesional por la que debe de regirse todo profesional del Derecho efectuar este tipo de acciones sin duda realizadas con el ánimo de intimidar a esta dicente presentando un escrito de demanda (que evidentemente sobra) al objeto de abonar una cantidad que bajo el criterio de su representada manifiesta le soy deudora y a la que me opongo. Adjunto escrito y lo reseño como documento nº 1. Por consiguiente; esta parte considera que la actitud del referido Letrado contiene una manifiesta mala fe y un ánimo amenazador e intimidatorio, pues con ese mal estilo pretende que se efectúe un pago que para esta dicente no es cierto por indebido. Pero siendo este proceder lo suficientemente grave, no es con esta dicente con la única persona con la que actúa así el Sr. Fernández Campos, si no que su comportamiento es general según se acredita mediante la captura de pantalla que se aporta y se reseña como documento nº 2. CUARTO-. Esta parte entiende que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho. Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquía normativa y exige, además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social. Este contenido derivado del Código Deontológico Adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y Aprobado en el Pleno de 27 – IX – 02 , Modificado en el Pleno de 10 - XII –02 . El mencionado Código Deontológico en su artículo 1º apartado 1º determina 1. El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado. No parece por su comportamiento que el Sr. Fernández Campos cumpla con las obligaciones que dimanan de las actuaciones éticas y deontológicas actuando de la forma en que lo hace y ello es así en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del citado Código apartado 2º que deja suficientemente claro que la actitud de un letrado deberá evitar toda clase de abuso. A esta parte no le cabe la menor duda, que es un acto abusivo, amenazador, e intimidatorio el hecho de reclamar una deuda adjuntando un escrito de demanda sobre una acción a interponer. En su virtud; Al departamento de deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, junto a la documentación que lo acompaña se sirva admitirlo y de conformidad con lo expuesto efectúe las oportunas diligencias mediante la apertura del correspondiente expediente, por si de las mismas se dedujera infracción al mencionado Código. Lo que respetuosamente solicita en Madrid a 14 de Junio de 2010 Fdo NIF del que adjunta fotocopia
Elwuan 02/03/11 23:29
Ha publicado el tema Intrusismo profesional director Asesoría Jurídica MBNA
Elwuan 18/01/11 14:22
Ha respondido al tema Problema con Citibank
Estimado Impres, en primer lugar y ya que te deniegan la documentación que solicitas,manda un fax con certificación de texto o un buro fax (te aconsejo esto último ), si transcurrido un plazo prudencial de una semana no te contestan y no recibes nada presenta una reclamación ante su servicio de atención al cliente de manera fehaciente fax con certificación de texto o buro fax y espera dos meses a su respuesta. Si no te responden presenta una reclamación en forma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. La presentación ante los Servicios Jurídicos del Banco de España o Al Servicio de Atención al Cliente plantea una cuestión incidental sometida a resolución en el primer caso que puedes alegar en el improbable caso de que ejerzan una acción judicial que al estar sometida a dictamen de un tercero (Banco de España)impide en alegación que CITI actúe. Funda tu reclamación en el criterio del Servicio de Reclamaciones de que se considera una mala práctica bancaria ignorar las órdenes expresas de los clientes “de hacer” ya que la entidad debe de atender diligentemente las ordenes de sus clientes en relación con las cuentas u operaciones de las que son titulares ya que, como no podía ser de otra manera, la entidad es mandataria del cliente respecto de esas operaciones. Alega a su vez que Debido a que las entidades de crédito se dedican habitual y profesionalmente a prestar servicios financieros es lógico exigirles una grado de diligencia superior al ordinario lo que,entre otros aspectos, implica que “no deben demorarse en la tramitación de las operaciones en las que intervengan”. El fundamento de este deber de diligencia se encuentra, según el Servicio, en que “el papel de una entidad ante su clientela no debe limitarse, sin más, al contenido de una relación contractual, sino que debe buscar y pretender una relación de mutua confianza que ampare a su cliente ante cualquier tipo de incidencia o anomalía”. Idea, en fin, que también recoge la norma cuarta (4) CBE 8/1990 que obliga a las entidades a poner “los medios necesarios para abonar o adeudar las cuentas de los clientes sin demoras o retrasos, aplicando la máxima diligencia en facilitarles la disponibilidad pronta de los fondos” y remisión de documentos. Te sugiero que les indiques que la ausencia de la aportación de la documentación solicitada te deja en un evidente estado de indefensión al no poder aportar la documental probatoria necesaria para la defensa de tus intereses a la hora de formular una reclamación y que al margen de lo anteriormente expuesto paralizas todo tipo de pagos en tanto en cuanto no te sea remitida. Ya que estás metido en harina no estaría de más que les solicitaras todos los movimientos de tu tarjeta de crédito desde que comenzaste a operar con ella al día de la fecha, pues son tantas las irregularidades que esta entidad comete que con total seguridad tendrás motivos para reclamar otras cuestiones ya sea por abusividad de intereses u otras cuestiones. Tendría que ver el contrato para saberlo pero los contratos que CITI utiliza son más o menos con un clausulado tipo, pero de cualquier manera es importante el contenido de las condiciones de la contratación, tanto las generales como las particulares. Al objeto de que puedan cobrarte intereses de demora por impago/os sucesivos, puedes volver con posterioridad la oración por pasiva reclamando tu los mismos desde el momento de la intimación administrativa. Poco más te puedo decir, consignar puedes hacerlo si es tu deseo, pero no te lo sugiero no obstante te adjunto un modelo para que si lo consideras necesario consignes ante el Juzgado de tu ciudad. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DE (TU CIUDAD) QUE POR REPARTO CORRESPONDA D.IMPRES mayor de edad, con domicilio en XXXXXXX piso, C. Postal nº XXXX interviniendo en mi propio nombre comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que mediante el presente escrito y en aplicación de los artículos 1176 y siguientes del Código Civil, vengo a presentar SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL del importe de ***). DATOS SOLICITANTE con domicilio en **y con DNI número **. (TU) DATOS MERCANTIL REQUERIDA con datos que constan a esta parte como domicilio sito en **, y con número de CIF. **. (SI LO TIENES) La presente solicitud obedece a los siguientes, HECHOS PRIMERO.- Que habiendo solicitado a la Mercantil requerida de aportación de la documentación (designa la documentación que has solicitado) y no habiéndome sido enviada según acredito mediante el FAX CON CERTIFICACION DE TEXTO O BURO FAX que aporto y reseño como documento nº 1 y al objeto de no incurrir en mora vengo a consignar la cantidad de XXXXXXXXXXX a favor de la mercantil anteriormente citada con el ofrecimiento de pago bajo la condición sin más restricción que la de aportación de la documentación a la que hago referencia en el documento nº 1 CUARTO.- Por cuanto antecede, solicito que, una vez que se haya tomado a reparto la presente solicitud, me sea indicado, por el Juzgado donde haya recaído, el número de cuenta de consignaciones, con el objeto de depositar en ella la cantidad indicada y a continuación, una vez efectuado este trámite, se dé traslado a la mercantil (CITI.) para que realice lo que a su derecho convenga. Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos, se digne admitirlo y, previos los trámites oportunos, acuerde admitir la consignación judicial del importe descrito, así como se dé traslado de esta actuación a la mercantil **. en el domicilio arriba expresado, para que pueda hacer efectivo su derecho. Es justicia que pido en ** TU CIUDAD FIRMA Espero haberte sido de ayuda Impres Si tienes dudas me mandas un mail a elwuan@hotmail.com o sigues el hilo del foro Saludos
Elwuan 11/01/11 01:47
Ha publicado el tema Denuncia al colegio de abogados de Madrid Icam departamento deontología director asesoria de MBNA
Elwuan 17/11/10 14:13
Ha respondido al tema MBNA se acojona ante los Juzgados si se le plantean bien las cuestiones a debatir en en vista Judicial
Creo que en el auto de inadmisión de la petición inicial de procedimiento habla por si mismo Saludos elwuan
Elwuan 16/10/10 15:44
Ha respondido al tema ¿ Existe Intromisión al honor al incluirnos en ficheros de morosidad?
Vamos a ver mi querido amigo, en primer lugar haces un símil comparativo que no es a mi modo de ver el adecuado. Y ello es así pues la ley que regula la intromisión al honor en el espíritu que la inspira no lo lleva a ese extremo,no hablamos del concepto honor en la edad media, ni del honor militar es otro concepto. ¿Es el Sr.Botín por ejemplo una persona honorable porque no tiene deudas o si las tiene las paga y una posición social reconocida? Evidentemente si. Otra cuestión es su honorabilidad a la hora de marcar las lineas de actuación de las entidades que representa. No se trata de tratar de defender al moroso que no quiere pagar, se trata de cumplir la ley por entidades y usuarios de los servicios bancarios. En las memorias del banco de España 2009 el 52% de los ingresos de los bancos fueron comisiones ilegítimadas por los Tribunales que aún siendo anuladas y ordenado que fueran quitadas de las condiciones generales de la contratación las siguen imponiendo en los contratos. Yo entiendo por deuda cierta lo legítimo no el abuso indiscriminado, lo pactado en un contrato de adhesión con un banco no es palabra de Dios para el adherente aunque los contratos tengan fuerza de Ley no significa que sean Ley y por esa razón se impugnan cláusulas por abusivas. Aparecer en un fichero automatizado de morosos puede convertirse en un trago muy amargo. Un descuido en el pago de la letra de la hipoteca, de la tarjeta de crédito, del coche o las compras de navidad bastan para ser incluido en una lista de la que en muchas ocasiones no resulta nada fácil salir, pese a que según la normativa vigente, esta situación no debería suponer mayores trastornos para el consumidor si paga su deuda o si ha sido incluido por error en uno de estos archivos. El artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal regula las listas de morosos. Según esta normativa, y tal como se explica en la página web de la Agencia de Protección de Datos, los requisitos "imprescindibles" para formar parte de los temidos ficheros de deudores son los siguientes: La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación. Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. Cuando el dato cedido por el acreedor resulte inexacto o no esté actualizado, deberá ser éste, o quien actúe por su cuenta o interés, quien comunique al responsable del fichero común en el mínimo tiempo posible la modificación del dato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación y cancelación. El responsable del fichero común deberá proceder a la cancelación cautelar del dato cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios que se describen en los apartados anteriores. Si una persona debe a una entidad bancaria un préstamo pongamos de 6.000€ a pagar en 12 meses y produce tres impagos la actuación bancaria es la siguiente y eso sin entrar en el vencimiento anticipado del préstamo hecho que ya ha sido anulado por el Tribunal Supremo por que atenta contra el menos común de los sentidos el común: 1º)inclusión en el asnef comunicando la deuda. Pero analicemos la certeza de la deuda, se supone que esta persona debe 1500 € de recibos impagados, y es lógico que a esos 1.500€ se le apliquen unos intereses de demora, intereses que por su concepto penalizador son más elevados algo también normal por ejemplo el 29%, esa persona debe en esos momentos 1.500 de principal más 36,25 de intereses de demora 1.536,25€. Tres papelitos que envía la entidad con una comisión por cada uno de ellos de 30€ por reclamación de deuda que dimana de los gastos que se le ha ocasionado a la entidad por esas devoluciones lo que sumamos 90€ nos conlleva a una deuda de 1.626,25 €, pero evidentemente a esos 90 € cuyos gastos la entidad no acredita le sumamos 8,70€ de intereses también de demora por supuesto tenemos una deuda total de 1.634,95 € es decir 134,95€ que sin entrar en discutir la presunta abusividad del 29€ de la demora, la reclamación de posiciones deudoras o reclamación de deuda siendo indiferente el nombre si se atienen al concepto al usuario le han cobrado ilegitimamente 98,70€ que el moroso debe de asumir como deuda cierta aunque esos 98,70€ dimanen de la ilegalidad. Esto no lo digo yo lo dice el banco de España en su circular 8/1990 y La Ley en sus diversas resoluciones Judiciales que han visto y estudiado estos casos "Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente". Es decir, en esta materia rige, además de la exigencia de un pacto expreso no sometido al principio de libertad de forma, el principio de realidad del servicio remunerado, ya que en otro caso habría que pensar que se trata de una imposición arbitraria y, por ende, carente de causa. La jurisprudencia ha estimado mayoritariamente que tanto las comisiones de descubierto como las comisiones de devolución de efectos carecen de causa y por tanto, se cobran indebidamente, y en este sentido, podríamos enumerar numerosas sentencias. Así por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga, en su sentencia de 17 de julio de 2.007, expuso al respecto que: "Y en los mismos términos debe ser resuelta la cuestión relativa a las comisiones por descubierto, por cuanto que, exigiéndose los mismos requisitos, se dan las mismas circunstancias e incumplimientos que nos derivan a determinar la ilegalidad de su cobro ante la falta de pacto y de nuevo servicio, por lo que deviene nulo por inexistencia de causa desde el mismo momento que excede de la finalidad del contrato de préstamo, máxime si no existe pacto expreso sobre el pago de este tipo de comisión, lo que entra dentro de la lógica al existir pactado y formar parte de la causa del contrato el cobro de los intereses correspondientes por la concesión del préstamo." Al igual que las sentencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Málaga, de 19 de febrero de 2.007, la de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, de 12 de junio de 2.008 y la del Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid, de 29 de abril de 2.008. Respecto a la comisión de devolución de efectos impagados, podríamos destacar lo expuesto en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 13 de octubre de 2.005: "Cuarto: Por otra parte, como ya indicábamos en las sentencias de esta Sala de 15 de Abril de 2002 y 19 de Octubre de 2004, anteriormente reseñadas, el principal argumento para considerar no procedente el devengo de la comisión de descuento que tratamos, se encuentra en que el concepto de comisión bancaria viene directamente unido con los servicios efectivamente prestados por un entidad bancaria, tal y como se indica en la Circular 8/1990 del Banco de España que ya anteriormente citamos(...) en cuya norma tercera declara que las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Pues bien (...) si Caja Madrid percibe una contraprestación por la gestión de cobro que asumió realizar, desde el momento en que se recibe los efectos para ser presentados al cobro, y lo hace anticipadamente, con anterioridad al vencimiento del crédito, y en consecuencia, al momento de la presentación al cobro de los efectos que le fueran entregados, lo que es evidente es que la gestión de cobro que realiza es única con independencia de que el efecto presentado al cobro sea abonado o resulte impagado, sin que en este caso la comunicación al cliente del impago y la devolución al mismo del efecto entregado en gestión de cobro, suponga ningún nuevo servicio prestado por Caja Madrid a (...), sino la culminación del cumplimiento de otro anterior, el de cobro de efectos encomendados, por los que ya percibe una comisión, como indicábamos en la Sentencia de 19 de Octubre de 2004, pudiendo encuadrar estas operaciones en el ámbito de su obligación de rendir cuentas de sus operaciones al comisionista, al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 1720 del CCv y 263 del Código de Comercio. Las consideraciones anteriormente realizadas son compartidas por la mayor parte de nuestros Tribunales, y así se recogen entre otras resoluciones, en sentencias de 18 de enero de 2000 de la Sección 12ª de esta Audiencia Provincial, o en las de 10 de Mayo de 2.000 y 23 de Abril de 2001 de las Secciones 10ª y 18ª de la misma, así como en sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de Diciembre de 1999 de la sección 4ª (...)" En idéntico sentido, podemos enumerar algunas de las recientes sentencias que se han dictado en este año y que han declarado improcedente el cobro de dichas comisiones: . Sentencia de Audiencia Provincial de Madrid de 14 de enero de 2009 . Sentencia de Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mondoñedo (Lugo), de 10 de marzo de 2009. . Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 14 de abril de 2009. . Sentencia de Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga de 14 de octubre de 2009. Sentencia de Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca de 27 de octubre de 2009. Tanto los consumidores como los empresarios son víctimas de las malas prácticas bancarias, que en momentos como el actual, deben soportar el cobro de comisiones de descubierto y de devolución de efectos impagados, que suponen un peso que su frágil situación no puede soportar. El ejemplo expuesto en el encabezamiento es real y extrapolable a miles de ciudadanos españoles que posiblemente desconocen que su entidad bancaria les cobran y les han estado cobrando indebidamente una cantidad de dinero que ha debilitado sus cuentas y que ahora pueden recuperar. ¿Es cierta entonces la deuda por la que incluyen a una persona en el asnef? NO Requisito sine qua non para efectuar la inclusión. El Registro de Aceptaciones e Impagados, más conocido por RAI, es también un registro de morosos muy conocido. Es importante resaltar que recientemente el Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado la autorización para su actividad. El caso comenzó en el año 1991 por una denuncia de Ausbanc contra el CSB (Consejo Superior Bancario) por la llevanza del RAI. El expediente, inicialmente rechazado, fue finalmente tramitado por el TDC que terminó declarando que este registro era ilegal por ser contrario a la Ley de Defensa de la Competencia desde la promulgación de esta norma, aunque se autorizó su funcionamiento por 5 años siempre y cuando cumpliera unos requisitos que le fueron impuestos. Más tarde, se extinguió el CSB y fue sucedido por la AEB (Asociación Española de Banca) en la llevanza del RAI, y actualmente es gestionado por el CCI. Vencidos los 5 años y al pedirse la renovación de la autorización del RAI, se abrió nuevo expediente en el que el TDC consideró que no se cumplí an los requisitos que le habí an sido exigidos por lo que le prorrogó la autorización solo por 6 meses a fin de que presentara una nueva solicitud cumpliendo los requisitos. A raí z de ello, se inicia un nuevo expediente en el que AUSBANC CONSUMO, como parte interesada, ha solicitado reiteradamente que se declare la imposibilidad de que RAI cumpla la legalidad, el cual ha sido resuelto el pasado 8 de febrero, declarando ilegal el RAI con la solicitud a sus gestores, el CCI, para que cese sus actividades en 15 dí as. Desaparición el Registro de Aceptaciones Impagadas – RAI El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha declarado que el registro de morosos RAI, uno de los más importantes en España, actíºa de modo restrictivo para la libre competencia, por lo que ha conminado a su gestor, el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), a que cese las actividades del fichero en 15 dí as. En un auto fechado el 11 de febrero, el TDC explica que el RAI no ha cumplido uno de los cuatro criterios que le habí a exigido para que siguiera funcionando, el que debí a permitir a otros operadores acceder a sus bases de datos. En estas bases figuran los clientes de bancos, cajas y cooperativas que no han devuelto los préstamos que habí an solicitado a estas entidades a partir de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo (por lo que se les considera morosos). El RAI nació como un registro sectorial de solvencia patrimonial y crédito, cuyo objeto es intercambiar datos entre las entidades participantes, sin que terceras personas fí sicas o jurí dicas tengan la posibilidad de acceder a ellos. La inclusión de una persona en un Registro de Morosos, significaba, de esta forma, su muerte civil, segíºn recogí an algunas de las denuncias presentadas contra el RAI, ya que le impide acceder a créditos para financiar sus proyectos. El tribunal le pone cuatro requisitos. El primero, retirar del registro a los tres meses a los titulares que hayan pagado su deuda. El segundo, limitar la divulgación de datos de los acreedores al sector al que pertenecen. El tercero, garantizar a los acreedores el derecho a decidir si el banco o caja puede actuar al incluir los datos en el registro. Estas tres condiciones han sido aceptadas por el CCI. Te sugiero que te informes, tus argumentos son muy débiles y muy fáciles de debatir. Yo particularmente no defiendo la morosidad dolosa simplemente defiendo el abuso de las entidades bancarias o cualquier mercantil que haciendo caso omiso de la Ley perjudique hasta ese extremo a un ciudadano. Yo simplemente plantee un debate intromisión al honor ( al honor en su concepto actual que la ley interpreta no al honor retroactivo y extemporaneo de diversas épocas. Me parece lícito que los bancos ganen dinero, es su actividad y el objeto de su negocio pero niego el enriquecimiento injusto y que por demás atenta contra el honor de una persona sobre la que habría que examirar sus circunstancias. Como siempre recibe un cordial saludo elwuan
Elwuan 15/10/10 15:23
Ha respondido al tema ¿ Existe Intromisión al honor al incluirnos en ficheros de morosidad?
Gracias por tu respuesta cajero, me interesa mucho la opinión de las personas en este tema sin tecnicismos ¿me podrías decir porque no existe? bajo tu opinión te lo agradecería mucho siempre se sacan conclusiones de estas cuestiones gracias elwuan
Elwuan 15/10/10 15:16
Ha respondido al tema ¿ Existe Intromisión al honor al incluirnos en ficheros de morosidad?
Agradezco tu respuesta Jaloke, pero discrepo en lo de las cuotas con una ya te pueden incluir si quieren, ese de cualquier modo no es el fondo del asunto es la veracidad de la deuda no en cuanto a que la deuda no exista si no a que esté debidamente actualizada y eso la mayoría de las veces no ocurre. De cualquier forma entiendo que al margen de la LOPD este tipo de ficheros bajo mi humilde punto de vista son cuando menos de dudosa legalidad Constitucionalmente hablando. Gracias por tu comentario y un cordial saludo elwuan
Elwuan 14/10/10 23:02
Ha publicado el tema ¿ Existe Intromisión al honor al incluirnos en ficheros de morosidad?
Elwuan 10/10/10 15:56
Ha respondido al tema Problemas con MBNA
Los Servicios de atención al cliente o defensores del cliente disponen de dos meses para resolver la reclamación planteada, en este caso no te contestarán MBNA nunca contesta, pero podrías plantear tu problema al Servicio de Reclamaciones del Banco de España de modo consultivo, nunca reclamando, pues han de transcurrir el plazo anteriormente indicado es decir 2 meses. Saludos elwuan