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Declaración de Renta.Venta de vivienda heredada en 2 fechas distantes
No le veo el sentido a esto. Si acepto herencia y no hubiera hecho extinción de condominio no pagaría a Hacienda a pesar de mi incremento patrimonial. Pero después de aceptar mi herencia del 16,66% y hacer la extinción de condominio (adquiriendo mi 33% el otro titular y recibiendo 50.000 euros)....a precio de mercado (150.000 euros se valora el piso entero).. no tiene sentido ir a buscar a cuanto se valoró la vivienda en 1997 cuando acepté el 16,66% (se valoró en 13.000 euros todo el piso) y además yo no he sido ni usufructuario de dicha vivienda de 1997 a 2020, vivía mi hermano y mi padre. Quiero decir que, si hiciera una 'Venta' sí veo sentido a cuanto era el valor de adquisición en el 2020 y en el 1997, pero si és una 'extición de condominio' és una división de algo común y no existe alteración del patrimonio (salvo exceso de Adjudicación de mi hermano). El inmueble se adjudicó según la cuota de titularidad (16,66% y 16,66 % cada hermano), y no tendría que haber alteración patrimonial aunque el valor a la fecha de extinción del condominio fuese superior al de la fecha de adquisición.