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Echevarri 06/04/11 20:45
Ha comentado en el artículo ¿Se puede perder dinero en las subastas judiciales?
Los problemas vienen de introducir este tipo de ocurrencias políticas como la VPO en el tráfico inmobiliario. Y luego pasa lo que pasa. hace ya tiempo lo comentábamos. Y el problema va a ir a más... http://www.rankia.com/blog/echevarri/420282-vpo-transgenico-derecho-propiedad Quería fijar la atención en este párrafo... Por si alguno anda perdido con lo de Tristán voy a hacer un matiz. En nuestros Tribunales hay una linea que entiende que en una ejecución forzosa lo que hace el Juez es sustituir al propietario, y por tanto no puede hacer más que él, o lo que es lo mismo, no puede adjudicarse en un precio superior (el tasado) al que podría hacerlo el propietario. Y por otro lado, están aquellos jueces que entienden justo lo contrario, que la naturaleza de la subasta es totalmente distinta, y que el juez puede adjudicarla sin limitación en el precio. Resulta evidente que de la asunción de una u otra teoría, la cosa pinta muy distinta para el ejecutado y para el propio acreedor hipotecario. Y así estamos. Pues bien, a mi lo que alucina de esto es que el mismo juez que es tan respetuoso con el Derecho de Retracto no parece serlo con el valor máximo de venta legal inherente a una VPO. O lo uno o lo otro , Sr. Juez. ¿Soy yo el único al que le parece incoherente?
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Echevarri 23/02/11 21:14
Ha comentado en el artículo El frente hipotecario y el Common Law catalán
¿qué ipide a los particulares ir la subasta? ¿tal vez que el 50% les parece incluso caro? Entre otras cosas... Supongo que tu teoría la aplicaras para todo. Cuando no te paguen la nómina o esa factura,nada de embargar la casa. Si ha y dinero bien, y si no...
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Echevarri 22/02/11 21:52
Ha comentado en el artículo Euskobonos: al patriotismo por la fiscalidad
No estoy de acuerdo. El que exista un Drecho foral no lleva necesariamente aparejada esa dictomia en materia fiscal. Tambien existe un derecho foral aragones, gallego, catalán, etc...De hecho estamos hablando de instrumentos financieros que no se contemplan en el Derecho Foral (otra cosa es por ejemplo la especificidad fiscal respecto a instituciones civiles forales como los bienes troncales)
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