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Echevarri 24/06/11 10:16
Ha comentado en el artículo La contrarreforma hipotecaria
Interesante comentario, Cachilipox, a ver si estoy a la altura en la respuesta. 1. Sobre las tasaciones. La ley ya obliga a los bancos a validar cualquiera de esas tasaciones. Pero claro, lo que no puede obligar es a firmar esa operación. Cuando hablas de incentivos perversos, entiendo que la tasadora trabaja fundamentalmente para asegurar al acreedor (no al deudor) y a todos aquellos que confíen en sus balances. Y si hace mal su trabajo, quien lo va a sufrir, y mucho, es el acreeedor. Se han quejado algunos de tasaciones elevadas (se quejan ahora, no cuando sacaron el préstamo. Pues bien, si aplicamos el 50% sobre esa tasación mayor será el cañón que se coma el Banco. ¿Quién sale perdiendo? 2. A mi los SWAPS para particulares no me gustan. Y no me gustan debido no a que se hayan vendido como seguros, si no que se han vendido como gratis. El no tener un coste definido ( a diferencia de otras coberturas) desde el principio facilita enormemente la venta, o mejor dicho la mala venta. Pero recuerdo que la explosión de estos instrumentos nace a instancias del Gobierno y de una reforma legal ante la presión de la calle por la fuerte subida de tipos. Curiosamente, unos tres lustros antes, otra fuerte presión abrio la via en nuestro país a los tipos variables hipotecarios, vulnerando las carteras hipotecarias, fundamentalmente de las Cajas, vía ley de subrogaciones. ¿dónde quiero ir a parar? A que hace 15 años, hace 5 y ahora mismo se reclaman medidas populistas sin querer luego asumir los costes ni los riesgos. 3. Curiosamente la subasta se instrumenta como un medio de protección frente al acreedor. ¿De protección de quién? Del deudor en primera instancia, para evitar un enriquecimiento ilícito,una posición abusiva del acreedor ( de ahí la prohibición de que el acreedor pudiese cobrarse haciendo suyo directamente el bien). pero también, y a veces se nos olvida de los otros acreedores del deudor. Hoy por hoy en bastantes casos no sobra nada, y en otros si, y ahí estarán los otros acreedores para cobrar el remanente. Pero si instauramos estas medidas quedan con el culo al aire. ¿Quién les garantiza que o podían haber obtenido algo mejor en una subasta? Quizás ellos mismos hubiesen pujado. De ahí, entre otros motivos,la necesidad de actualizar la tasación en las daciones en pago, para evitar que al Banco le vengan otros acreedores diciendo que ha colaborado en el vaciamiento patrimonial del deudor. En todo caso, este tipo de medidas tengo la sensación de que estimulan el, llamémosle oportunismo hipotecario: si me va bien S. Antón, y si no la Purísima Concepción ( se lo entrego al Banco) 4. Muy interesante el juego triangular que expones. Claro que yo soy un poco bruto, y por simplificar para llegar a ese punto mejor hubiese sido que el Estado hubiese "expropiado" directamente los pisos, previo acuerdo non los Bancos para que estos asumiesen directamente una quita en la deuda. Claro que así canta más. Como eres de los veteranos por aquí, no te tengo que decir cuál es mi opinión sobre la vivienda protegida. A los nuevos se la resumo: mala. En todo caso me parece mucho más razonable que lo que he estado oyendo en los medios estos días.
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Echevarri 23/06/11 16:25
Ha comentado en el artículo La contrarreforma hipotecaria
Los números los veras cuando se produzcan esos cambios. Por ponerte un ejemplo, échale un vistazo a los mercados hipotecarios de EEUU (que no son todos) donde se aplican limitaciones a la responsabilidad personal. O, si quieres algo más cercano,m mira lo que ha ocurrido en España en cuanto el precio de la vivienda se ha dado la vuelta. O compara el coste de financiación de una sl-pyme para financiar una nave sin avales personales con el de un hipotecario a una familia. ¿A qué no es lo mismo? Lo siento, pero no me creo eso de que los Bancos estén denegando hipotecas al 50% del valor de tasación a clientes fetén. Aporta datos. Pregúntale a Tristán y te dirá el pequeño infiero que para los potenciales postores son algunos juzgados, y como la normativa y la interpretación judicial de la misma dificulta muy mucho que un Banco que no sea el ejecutante pueda financiar a un tercero, y todo ello imbuido de un equívoco espíritu proteccionista del deudor, que lo único que hace es joderle. Lo que me sorprende y mucho es tu afirmación posterior. O sea, todo esto es obra de un ingenioso plan bancario para forrarse con la venta de esas joyas inmobiliarias. Vamos, que me tengo que poner largo en valores bancarios ya. No se como los analistas internacionales, el FMI, todo quisqui no se ha dado cuenta del glorioso negocio que hacen los Bancos, y que los costes derivados de las provisiones bancarias, del encarecimiento de su financiación mayorista, etc... es tan solo una inversión fantástica para hacerse de oro con la venta futura (¿cuándo y a que precio de esos inmuebles?). Quizás ello se debe a que todavía nadie me ha respondido de donde se ha sacado algún juez la afirmación de que el Banco incorpora a su balance ese inmueble al 100% del valor de tasación. te remito a este post, a ver si tu puedes ayudarme a interpretar la normativa y la justificación del juez para llevarle la contraria. http://www.rankia.com/blog/echevarri/689142-frente-hipotecario-common-law-catalan Como alguna entidad siga enriqueciéndose ilícitamente de esta manera igual se produce la paradoja de que tienen que colgar el cartel de cerrada. Respecto a las subvenciones a los Bancos, entiendo que eres nuevo aquí, por tanto lo repetiré por enésima vez. E-s-t-o-y-e-n-c-o-n-t-r-a. Pero es evidente que si te dedicas a socavar sus cimientos luego ya sabes lo que te toca, lo que acaba convirtiéndose en la espiral que hemos visto. Por tanto, yo estoy de acuerdo con tu corolario final, pero ojo, cuando se dice que una entidad responda, responderá la entidad, sus accionistas, sus bonistas, y sus depositantes (y me da que esto último no lo firma mucha gente fuera de ti y de mi, desgraciadamente). Me temo que los concursos para personas físicas no son la panacea que algunos nos venden... http://www.rankia.com/blog/echevarri/420848-concursos-acreedores-no-funcionan-para-personas-físicas Resumiendo, poco tienen que ver sus efectos y alcance en los dos casos que citas. Puestos a criticar, se puede criticar a todo el mundo, pero ojo con montar autos de fé que igual desprestigian la intención honesta que pudiese subyacer. Por tanto, críticas con a lo Arguiñano, con fundamento.
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Echevarri 23/06/11 15:56
Ha comentado en el artículo La contrarreforma hipotecaria
Buenas Tristán. Apurando un poco más allá. ¿qué pensamos de un país cuyo marco legal muta al viento del ahora no me viene bien?
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Echevarri 10/06/11 20:56
Ha comentado en el artículo Kantox: el P2P y el riesgo de cambio
Como muestra evidente de que soy un carca atrasado acaban de premiar la ide a de Toni y de Philipe en los FC Corporate Awards 2011. Ya les he felicitado via Tw pero quiero que quede constancia. he dicho. ;) http://www.financialcongress.com/es/awards/contestants
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Echevarri 08/06/11 18:24
Ha respondido al tema Retencion cuando descuento un efecto
Es más viejo que el hilo negro, lo que pasa que en los años de bonanza se había relajado el asunto. Dicho lo cual, si no te convence tan sencillo como que no les lleves tus efectos.
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Echevarri 03/06/11 22:50
Ha comentado en el artículo Vivió peligrosamente
A la empresa donde iban a hacer las extracciones de cobre le caerá un paquete por no tener las medidas de seguridad correctas para favorecer tan noble trabajo.
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