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Participaciones del usuario E.delvalle - Fiscalidad

E.delvalle 24/11/18 11:49
Ha respondido al tema Andorra y España, residencia fiscal.
Desde el punto de vista de España, tendrías la residencia en España. La administración podría aplicar la regla del  " El lugar donde la persona física tenga su centro de intereses vitales", incluso podría llegar a aplicar el criterio de nacionalidad. El concepto “centro de intereses vitales” según la OCDE se determina como el lugar donde el contribuyente mantenga las relaciones personales (comprendiendo relaciones familiares, sociales, culturales o políticas) y materiales (fuentes de recursos: localización de negocios, sede administración patrimonio, etc) más estrechas. Bien es verdad que se puede producir un conflicto sobre la residencia al amparo de las normativas de cada Estado (por ejemplo es clásico el conflicto sobre residencia entre Alemania-España en un caso como el tuyo -vivienda alli y trabajo aquí-), pero la mayoría de convenios de doble imposición prevén una serie de criterios (de aplicación sucesiva) para resolver esos conflictos. Tendrías que saber que dice Andorra al respecto por si hay conflico y si lo hay entonces sobre todo mirarte el Convenio España-Andorra vigente desde 2015. Salud.
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E.delvalle 23/11/18 11:31
Ha respondido al tema - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si, Actos Juridicos Documentados  (AJD) los que te correspondan en notaria. No los de la hipoteca -si es que la pides-; y también todos los gastos normales, escrituras, tasaciones, etc. Plusvalia municipal según el acuerdo que hagais, lo normal es que lo pague el vendedor pero con el Banco mejor miralo bien antes de la firma. Si se paga IVA no se paga Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es decir, o se paga IVA o se paga ITP, esa es la única variante, lo demás es practicamente igual. Salud.
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E.delvalle 22/11/18 17:32
Ha respondido al tema - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si lo tiene el Banco es probable que sea para ti primera transmisión (es decir que nunca antes haya sido de nadie el local, que no llegara a adquirirlo del todo el anterior deudor). Si es primera transmisión lleva IVA. Si no es primera transmisión pero ambas partes son empresa o profesionales (como es el caso) lleva IVA. Pero en este caso cabe la exención por inversión del sujeto pasivo. Art 84 de la Ley del IVA. Lo normal es dejar eso recogido en las escrituras en notaría.  De todas formas si vas de la mano del banco vas tener poca posibilidad de hacer nada que ellos no fijen ya en su protocolo de ventas. Asi que mejor preguntale a ellos...Si es o no primera transmisión, y que te den cifras cerradas con IVA y sin IVA, que normalmente son bastante oscuros a la hora de vender, más si quien te lo vende es alguna inmobiliaria del banco o alguna intermediaria de ellos.  Salud.
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E.delvalle 21/11/18 20:06
Ha respondido al tema Ampliación de Capital para evitar pagar por la herencia de una S.L
Me resulta muy confuso el planteamiento y la exposición del caso. A ver, si te ayuda esto. 1) Si el padre ha muerto ya (no queda claro en el post)  lo que se hereda son las participaciones. Las reservas no pintan nada ahi. Si ya son parte de la empresa o no, es algo que no se dice tampoco en el planteamiento del caso. (faltan datos) 2) Si lo que se está pensando es en optimizar el futuro. Las reservas no seran de los hijos serán de la empresa, tanto las legales como las voluntarias (bien es verdad que de las voluntarias podran tener disposición). 3) Lo único que me queda claro es que se intenta usar la SL para intentar minimizar el IS. Bien. Si no ha muerto todavía el padre la opción a estudiar desde el punto de vista de la herencia sería la ampliación de K reduciendo el valor nominal de las participaciones. Otra cosa es que les interese mercantilmente u operativamente. Salud.
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E.delvalle 20/11/18 12:12
Ha respondido al tema Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE
Como en todo caso jurídico bien planteado tienes ya en tu conocimiento por donde pueden venir los peligros y cuales pudieran ser tus puntos fuertes. Si me parece conveniente comentar que, no se debe confundir residencia fiscal con vivienda habitual. La información jurídica de la que estás hablando se refiere mayormente a residencia fiscal. Ojo.  Residencia fiscal y vivienda habitual no son la misma cosa.  En fin, lo importante es que hayas previsto los posibles escenarios para saber por donde vas, y sobre todo no confundir juridicamente conceptos, (recuperación del 3%, exención por reinversión, residencia fiscal, vivienda habitual). Luego ya tomarás una decisión  informada, y deseo que acertada. Salud.  
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E.delvalle 19/11/18 17:37
Ha respondido al tema Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE
Hay varios asuntos mezclados en tu pregunta. La recuperación del 3% y la exención por reinversión. 1.- El 3% lo cobran a los no residentes "por si acaso". Lo cobran a cuenta. El comprador lo deberá  declarar e ingresar vía modelo 211 en el plazo de un mes tras la venta. 2.- Después tu como vendedor habrás podido tener una ganancia o una perdida en la venta.  Si como vendedor no-residente has obtenido una ganancia patrimonial en la venta del inmueble inferior al 3% retenido e ingresado podrás recuperar parte de dicha cantidad, debes presentar el modelo 210 de No Residentes. Si hubieras tenido pérdida patrimonial podrás recuperar la totalidad de ese 3%. Es vía 210 como se recupera ese 3% (si es que corresponde). 3.- En cuanto a la propia exención por reinversión (IRPF), es poco favorable para ti el art 41.3 del Reglamento de la Ley de IRPF. Te lo copio y pongo en negrita lo que te afecta. "...A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". Y como estás hablando de que te fuiste hace tres años...me parece que te podría dar problemas. Salud  
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E.delvalle 19/11/18 12:03
Ha respondido al tema Dudas tras expatriación a UK
Pues yo es con lo del Brexit ando un poco pérdido y no sabría que decirte con total seguridad. Si que guardaba un articulo que salió en el Pais sobre el tema donde se abordan todos los cambios fiscales que aparentemente se avecinan entre UK y España. Asi que tendrías que leerlos en clave de "todavía no es asi y por ahora se aplica lo contrario".  Te orientará, pienso  toca todos tus dudas y más. https://elpais.com/economia/2017/05/19/mis_derechos/1495198143_961416.html Good Luck.
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E.delvalle 17/11/18 16:20
Ha respondido al tema Representante legal para notificacion por comparecencia - Hacienda
Si. Puede ir cualquiera como representate. Copia DNI o NIE y apoderamiento firmado por el interesado. Aqui tienes modelos de escrito para representación. Probablemente con el modelo 1 te sirva. 1.- Si se trata de procedimiento iniciado por la Administración https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_Representacion/repre_2_es_es.pdf 2.- Si lo inció el contribuyente https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_Representacion/repre_1_es_es.pdf 3.- Si, la persona estaba dada de alta en los serivios online. Tambien existe el apoderamiento vía acceso a las notificaciones electronicas. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Notificaciones_electronicas/Informacion_sobre_Notificaciones_Electronicas/Acceso_al_servicio_de_notificaciones_electronicas_por_apoderamiento/Acceso_al_servicio_de_notificaciones_electronicas_por_apoderamiento.shtml Salud
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E.delvalle 14/11/18 10:47
Ha respondido al tema ¿Cual es la fiscalidad de Heredar o donar oro?
1.- Si es así, en cuanto a IRPF la compra-venta genera una ganancia o una pérdida patrimonial sujeta al coeficiente individual de cada persona, con sus matices autonómicos y sus plusvalías/minusvalías correspondientes. 2.- En cuanto a Herencia aqui tienes un hilo de Rankia donde ya se explica. https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777380-heredar-oro Salud
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E.delvalle 13/11/18 18:52
Ha respondido al tema Donación o venta de un inmueble a una hija
Depende. Depende de si tienes mas hijos porque afectará a la herencia futura. Depende de si tu hija tiene dinero, porque si vais al notario para hacer una compra-venta van a comprobar los medios de pago, y si decis que ya se ha cobrado es probable que entreis dentro de la donacion simulada. Eso no es bueno. Advertido ese punto. Tu post tiene dos partes, a saber: A) En cuanto al coste fiscal en la compraventa y en la donación hay tres impuestos en los que pensar: 1.- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (para compraventa) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (para donaciones). Depende en que Comunidad Autonoma estés te va a dar un resultado diferente. La compraventa tributa, según las comunidades entre el 7% y el 10%. En las donaciones a descendientes, el margen oscila entre el 7% y el 34%. En ambos casos el impuesto lo paga tu hija. 2.- La plusvalía municipal, aquí la cuota tributaria es igual ya sea donación o compra-venta, pero en la compra el que paga es el vendedor (o sea tu) y en la donación paga el donatario (o sea tu hija). 3.- La plusvalía en IRPF. Tanto la compraventa como la donación generan incremento de patrimonio y en ambas serás tu que dona o vende la que tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. B) En cuanto a la operación bancaria. Mejor lo consultas con tu banco. Seguro que ellos te dan una solución. Salud.
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