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Participaciones del usuario E.delvalle - Empresas

E.delvalle 16/01/18 11:02
Ha respondido al tema Gananciales o Privativos en caso de casarse despues de acumular los tres años
Ya. Lo que quiere decir es que según opina Ud. el derecho a cobrar el máximo nace antes de estar casado. Yo entiendo que se cobra cuando se cobra y que se cobra estando casado en gananciales, por tanto una parte proporcional (5 años) va a la sociedad de gananciales. Pero es posible que encuentre alguna sentencia que apoye su tesis. Busque en el enlace que le envio Juan. LLeva tiempo y paciencia, pero puede ayudarle. Esta pregunta es tipica en divorcios y separaciones, si ese es el caso, y si está con un algun abogado consultele a la hora de hacer la liquidacion de la sociedad de gananciales.  Salud.
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E.delvalle 15/01/18 11:42
Ha respondido al tema Gananciales o Privativos en caso de casarse despues de acumular los tres años
Vas a encontrar Jurisprudencia variada. Basicamente para que no te pierdas en conceptos juridicos y la abundante jurisprudencia que ademas tiene varios niveles. Te comento que: 1.- En regimen de Separación de bienes....es privativo 2.- En gananciales (como es tu caso)....es de la sociedad de gananciales, es decir de ambos conyuges. Pero...OJO 2.1) Si lleva 40 años trabajando y casado solo 10, la indemnización que corresponde a la sociedad de gananciales (es decir a los dos) será proporcional. Ejemplo Hipotetico. Si le dan 40.000€ por  40 años, a la Sociedad de Gananciales le corresponderia 10.000€ por 10 años, esos 10.000 si son de los dos, (5.000€ de cada uno) pero no los 35.000 restantes. Es decir no todo es ganancial en este caso concreto. Si estan en tramites de divorcio. No es lo mismo cobrar la indemnizacion antes o despues de la disolución de la sociedad de gananciales. Se entiende, por lo general, como fecha de disolucion la fecha de la sentencia de divorcio, pero está habiendo casos (en violencia) donde se admiten otras fechas, y alguna Provincial admite como fecha la de la separación de hecho.  Salud.  
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E.delvalle 22/01/17 16:58
Ha respondido al tema Inversión apartamento turístico
En principio no se ve mal. Y parece que lo tienes todo bien pensado. Te ha faltado hablar del IRPF para ver si ese 10% que estimas de rentabilidad es tal, ya que me parece algo alta. En cuanto a experiencias. No se que decirte. Haces bien en mirar la legislacion de tu CCAA. Ahora ya es básica. Pero tambien mira los estatutos de la comunidad de vecinos donde esté el piso. Por regla general lo apartamentos turisticos no gustan a los vecinos. Son fuente de conflicto eterno, empiezan a verse ya demandas muy serias contra propietarios que pasan de todo y les piden indemnizaciones estratosfericas, y a verse ya Estatutos de Comunidad (de vecinos) donde se prohibe esa actividad. Es normal. (No digo que sea tu caso) pero la mayoria de esos inquilinos van de fiesta en fiesta, arrasan todo y estropean -aunque solo sea por uso normal- la comunidad mientras otro, que normalmente no vive alli, se benificia. Antes de comprar mira los estatutos. Y aún asi, dependiendo el tipo de turistas que metas y la finca que sea, ten un plan B de buenos seguros, e incluso igualas con abogados, porque como te digo que la gente empieza ya a demandar. Si logras elegir bien a los turistas, y tener buena relación con los vecinos mejor irá tu negocio. Yo tengo uno y por ejemplo, les pinto la escalera cada dos años. Mejora mi piso y tengo contenta a la gente, porque les doy algo del beneficio. Salud
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E.delvalle 22/01/17 16:39
Ha respondido al tema Cuentas bancaria separadas
Si. Claro. En IRPF declaras todas tus rentas. En este caso todas las cuentas. Otra cosa es que tu las tengas separadas para aclararte mejor con tu "contabilidad". Salud
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E.delvalle 20/12/16 15:50
Ha respondido al tema Sobre las formas de pago y sobre los medios de pago
Muy interesante. Pero tan amplio que para ser honesto tendría que ponerme a estudiar el asunto a fondo, y se me escapa de lo que entiendo por participar a ratos libres en un foro de internet. Pero. Por aportar algo, que tal vez pueda ayudar. Yo dividiría el asunto en varios temas e intentaría aclararlo uno a uno, poco a poco. 1) Efectos del cambio de legislación. 2) Efectos del cambio en la relación jurídica. Aquí miraría lo que podiamos llamar "derechos adquiridos" de los socios, ya que la transformación de una relación jurídica en otra no puede hacerse sin cumplir unos requisitos. Habria que mirar cuales y si se cumplieron. 3) Cuando en Derecho se habla de Costumbre, no nos referimos simplemente a una forma de hacer algo, si no a una forma con unos requisitos (por ejemplo, no ser contrario a la moral o a una ley, estar basado en cumplimiento de una obligación jurídica). 4) En cuanto a tu ultima pregunta.- Entiendo que no hay obligatoriedad de darlos, (se me ocurren casos en que nunca quieran repartirlos). Ahora bien, si se ha decidido repartir los dividendos. Serán una "deuda" que tiene la sociedad con los socios, y por tanto estos podrán reclamar el pago. Entiendo con la legislación actual, que el plazo que tendria el socio para reclamar su pago serian 5 años. Salud.
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E.delvalle 18/12/16 23:55
Ha respondido al tema Sobre las formas de pago y sobre los medios de pago
Esgrimidor——>Cierto. La ley actual es defectuosa en cuanto a la técnica de definir las competencias de la Junta. Se entiende por la Doctrina que las competencias del art 160 no son cerradas, Es decir que porque no lo diga no quiere decir que no lo pueda hacer. Ademas hay que tener en cuenta las competencias estatutarias, que podrian ampliar las de la ley. Lackland——>Cierto. Las decisiones de la Junta vienen limitadas por lo dispuesto en la Ley, el orden público, los Estatutos sociales, y el interés social (artículos 204 y 205 de la Ley de Sociedades de Capital), ademas el respeto a los derechos del socio o del accionista también delimitan las decisiones de la junta. Y como tu, entiendo que si no está prohibido y se respeta lo anterior la Junta podria decidirlo. Salud
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E.delvalle 18/12/16 17:58
Ha respondido al tema Sobre las formas de pago y sobre los medios de pago
Visto desde tus ojos, es como si hubiera una laguna jurídica. Es posible que hayas encontrado una. Pero la Ley prevé esa posibilidad de existencia de lagunas y se establecen normas para "rellenar" dichas lagunas. Tendrías que acudir a esa normas para rellenar, por ejemplo, la Analogía, Costumbre, Principios Generales del Derecho, etc...aunque yo no veo la Laguna, sino está en la TRLSA debes ir al Codigo Civil y al de Comercio (post numero 4). Siguiendo el razonamiento.- ¿Por qué me dan dividendos?, porque previamente tengo acciones. Por tanto, lo conozca o no, habrá un Contrato de Transferencia de acciones o de Compra de acciones, (aunque tecnicamente se distingue entre transferencia y compra). Una vez soy accionista formo parte de la empresa y estoy sujeto además de al Contrato a los Estatutos. Prelación u orden de prioridad en la aplicacion de normas: *Ley (en sentido amplio). Para este caso serán principalmente...Codigo Civil Codigo de Comercio y Ley de Sociedades Anonimas. *Estatutos de la Compañia *Contrato. *Costumbre En caso de conflicto, Jurisprudencia. La Junta de Accionistas decide repartir o no dividendos, y según lo ves tú la TRLSA no habla de medios de pago (quizá por que para esa ley medio de pago es igual dinero y no considere necesario explicarlo) ... pero si que sabemos que en cuanto al medio o forma de cumplir la obligación ha de estar prevista en la Ley, Estatutos o Contrato, y sabemos que si no está previsto NO puede ser nunca contrario a la Ley ni en perjuicio de la otra parte. (Codigo Civil post nº 4). Vamos a las normas de "relleno" y vemos que...La Costumbre muestra que normalmente se ingresa dicho dividendo-efectivo en la Cuenta del Socio. ¿Me pueden obligar a cobrarlos a través de Paypal donde no tengo cuenta abierta y no me avisaron desde el principio?, Si no lo dice la Ley, si no lo dicen los Estatutos ni el Contrato, y si además ni siquiera la Junta de Accionistas lo decide, entonces debo acudir a la Costumbre...y entiendo, que No, que no pueden obligarte a cobrar por esa vía y estaría de acuerdo con el post nº 8 y 9. Y ello en base al Codigo Civil (articulos 1157 y ss) “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aún cunado fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor”. Si en las de obligaciones de hacer no se puede cambiar sin más; en las obligaciones de Dar entiendo que tampoco se puede hacer alegramente. Si no lo decide la Junta, ¿quien lo decide y en base a qué?. Por tanto, resumiendo...¿Se podria pagar via Paypal?, si... si lo dejaron previsto en los Estatutos o Contrato de Transferencia de Acciones. Si no lo han previsto, y lo aceptas, vale. Pero no te podrán obligar, y de obligarte, pienso que si el socio se viera perjudicado tendría caso para ir a Tribunales y...decidirá el Juez. Todo ello, Salvo mejor opinion. Otra pregunta...¿podrian pagarlos en Bitcoins?, pues aqui entiendo que si, en virtud del art 34 Ley 10/2010, de 28 de abril. Ya que el Bitcoin si es un medio de pago, Paypal en cambio es una empresa que hace de pasarela en los pagos, en realidad un intermediario. Tecnicamente no es lo mismo "medio de pago" (dinero), que "medio o vehículos para hacer pagos" (que sería Paypal en este caso). Salud PS- Perdon por el tocho. Pero era un tema interesante :-)
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E.delvalle 17/12/16 15:59
Ha respondido al tema Sobre las formas de pago y sobre los medios de pago
El pago, desde el punto de vista jurídico, es una forma de extinguir las obligaciones. Ver artículos 1157 y ss del Código Civil. Lo que llamas Formas de Pago y Medios de Pago, podría traducirse en lenguaje jurídico por "Formas de extinguir las obligaciones", y normalmente depende del tipo de obligación que se trate (Ver también la regulación en Código Civil). Sobre servicios de pago hay Directivas UE por ejemplo, Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Está aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18118 Hacia el final va poniendo legislación modificada, tal vez te sirva para ir tirando del hilo. Salud.
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E.delvalle 17/12/16 15:35
Ha respondido al tema Atrapado en una sociedad limitada solidaria
Con respecto a la ultima pregunta. La obligación Solidaria es una garantía para el acreedor, tiene la posibilidad de reclamarte a ti o a tu ex-socio, reclamará al que considere más fácil de cobrar (tu por tener nómina); aunque es posible que reclamase a los dos. Tal vez lo hizo. Eso no quiere decir que tu tengas que pagarlo todo. Tienes derecho a repetir contra tu ex-socio (otra cosa es que le encuentres o tenga dinero) por el 50% que te debe. Salud
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E.delvalle 14/12/16 12:53
Ha respondido al tema Plazo para cobrar dividendos devengados de SA
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.... Artículo 276 Momento y forma del pago del dividendo 1. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago. 2. A falta de determinación sobre esos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
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