Acceder

Participaciones del usuario E.delvalle - Fiscalidad

E.delvalle 11/01/18 10:57
Ha respondido al tema IVA de los recibos de comunidad de un local arrendado
Si. Como arrendador hay que ingresar el IVA trimestralmente en hacienda vía modelo 303, se ingresa el IVA que haya repercutido al inquilino menos el IVA que haya tenido que soportar por los gastos que el inmueble haya ocasionado (reparaciones, por ejemplo.. o los gastos necesarios que tenga). Es necesario que los gastos que soporte y que desee "restar"  vayan en factura con IVA. No basta suponer que algunos gastos llevan IVA o no.  Salud
Ir a respuesta
E.delvalle 10/01/18 18:16
Ha respondido al tema Herencia plusvalía
Pues no se. Estaba aburrido...por echar el rato. :-D Que por cierto ayer la Federacion Española de Municipios (FEMP), o mejor dicho  "la Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP" ha acordado por unanimidad que se modifique a la mayor brevedad el impuesto sobre plusvalías de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de junio. Aqui podeis leerlo: http://www.femp.es/comunicacion/noticias/la-femp-acepta-la-modificacion-de-la-plusvalia No dicen nada de los baremos abusivos. Pero se supone que con ese paso, la mayoria de reclamaciones en perdidas están ya más cerca de ser ganadas. Pues...si el mismo organismo que aglutina a la mayoria de municipios y federaciones regionales ya lo pide...digo yo que.... A cambio están pidiendo una indemnizacion o compensación al Estado por las perdidas, o mejor dicho la falta de recaudación, que dicen que van a tener. (Recordemos que Plusvalia recaudó el año pasado el 0,23% del PIB, algo mas de 2.500 millones de pavos). Así que pagar vamos a pagar igual, pero será por otra vía y se llamará de otra forma. Espero que al menos sea una forma más justa. Así está la cosa, como ultima noticia....y tal Salud  
Ir a respuesta
E.delvalle 10/01/18 13:48
Ha respondido al tema Herencia plusvalía
El asunto es curioso, me gustaría que jesusm1 en el fondo tuviera razón, pero esa estrategia y argumentación no la veo. Aunque como hipótesis de laboratorio mola. Hay puntos, a mi entender, que invalidan la  teoria de Jesusm1. Veamos (me centro solo en lo juridico porque en lo matemático parece que también ya ha contestado Juan). Se olvida que para interpretar una norma (una sentencia es una norma) hay que hacerlo según las propias normas dicen que se han de interpretar las normas. El Código Civil da algunas pistas...Resumiendo mucho y para no marear con los tipos y subtipos, basicamente la interpretación de jesusm1 es Privada, Teolológica (no confundir con Teologica), Lógica,y Extensiva.  Buscas el sentido. Descubrir lo que en la sentencia aparece objetivamente querido. Pero pretendes determinar lo que tomó en cuenta el juez, lo que pensó, para crear la sentencia. Colocarse en el punto de vista del juez y repetir artificialmente la actividad de éste. (Esta forma de interpretar es muy dudosa y criticada entre los cientificos juridicos, se tiende a rechazar por no ser cientifica y si muy piscologista). Pero hay un problema mayor, a mi entender...se salta de la interpretación jurídica a la integración jurídica. No debe confundirse la interpretación de una norma con la integración de la misma.  La interpretación busca desentrañar el sentido de las cosas, en tanto la integración consiste en llenar una laguna a través de la formulación de la norma aplicable, en razón precisamente de su ausencia. A mi entender ademas de interpretar también integras, y  no es válido hacerlo así jurídicamente hablando. Es quizá una interpretación interesante, y  original la forma matemática en que la planteas... pero dudo que sea eficaz, pues como te están diciendo mas arriba, a partir de 20 años te pueden aplicar 20 años. Es decir que con 20 o con 25 se paga lo mismo. Y eso es mas coherente si se atiende al fin de la norma (la finalidad de la norma es otra regla de interpretación que estás olvidando por completo). Olvidas tambien los principios sistematicos, la interpretación sistemática parte del axioma de que el Derecho constituye un sistema, de manera que la norma debe ser comprendida teniendo en cuenta su funcionalidad dentro del mismo sistema.  No se puede olvidar a la hora de interpretar una norma... la intención, la finalidad,  ¿para qué se creo la norma?. Como hipotesis de laboratorio mola. Vale. Pero en la practica juridica ademas de interpretar una norma se han de tener en cuenta criterios de eficacia juridica. Por eso le han dicho en la gestoria que tire pa lante y se olvide de resultados improbables, porque la incierta aventura también tendría un coste y probablemente más alto. La sentencia que se propone por jesusm1 no es una "herramienta" probada no es de alta precisión y lleva riesgos elevados como para aconsejar aplicarla en la forma que se pretende. Lo mejor sería cargarse la norma de la plusvalia tal cual...pero por ser un bodrio en si misma... que lo es. Y quizá sea mas barato. Salud.
Ir a respuesta
E.delvalle 04/01/18 13:03
Ha respondido al tema Fiscalidad de una SpinOff!
Esto lo escribi para alguien en otro foro que preguntaba algo similar...spin-off es literalmente escisión....Te copio/pego lo que ya dije "El problema es que la normativa no está nada clara y no está bien adapatada del mundo anglo. Vamos a “deconstruir”…en realidad te dan un “dinero” en forma de acciones y no sabemos que valor tiene ese “dinero”. Desde el punto de vista fiscal para la empresa suele ser ventajoso (pues traspasa a la otra compañía activos y pasivos, deseados o no, directivos molestos y departamentos enteros que no quiere), pero para el inversor resulta confuso en ese punto de saber el valor unitario de la acción que le dan, que en realidad las dan por tener unas acciones “viejas” que normalmente pierden valor en la operación. Así que cuando te “dan ese dinero en forma da acciones” desde mi punto de vista te están compensando por la perdida de valor de las viejas, es decir… que no te dan nada. Pues no es lo mismo compensar que dar. Pero bueno…dejemos ahí mis consideraciones normalmente muy alejadas de las interpretaciones oficiales. Si que, supongo que la ley que se aplica aquí está pensando en Primas de Emisión, es decir, tengo 100 acciones a 30€ y me dan Prima por valor de 3€. Pero una spin off no es eso, si no una “distribución gratuita de acciones” proviene de otras legislaciones anglos y de ahí un poco lo ilógico del funcionamiento. Hay varias opiniones sobre el tema de saber qué valor tienen lo que me dan…, siendo las mas seguidas: 1) Tomar como precio de adquisición el valor nominal, más la prima de emisión si la hubiere, de las nuevas acciones. O 2) Considerar como precio de adquisición el de cotización del primer día de mercado. Si es que es una empresa cotizada sino habría que irse a los valores contables. 3) Promediar el valor en relación a lo que me costaron las acciones “viejas”. Luego ya viene la estrategia de cada cual…a unos les va deshacer todas las operaciones, a otros quedarse con las viejas y vender las nuevas, y finalmente otros correr mas riesgos y quedarse con las dos. Ejemplo simple con un título, proporcion 1:1 y sin cambio de divisas La empresa Nueva-X el primer día de su cotización corre a 50 por titulo, Me han dado 1 accion de Nueva-X, por tanto me han dado 50 monedas. El precio de adquisición de la Madre-de-Nueva-X fue de 200 por un título. El tratamiento de cara a hacienda sería, Precio Compra (200) – Precio Actual Venta en Bolsa de Madre de Nueva X + Nueva-X = A las perdidas o ganancias de la operación. Que solo quiero vender Madre-de-Nueva-X, no hay problema solo me fijo en en su precio de adquisición y precio de venta. Que sólo quiero vender Nueva-X, entonces pienso que hay que fijarse en el valor del primer día de cotización. Si el día de mi venta está por debajo de 50 son perdidas y si está por encima son ganancias. Si Nueva X no cotiza entonces me voy a valores contables para saber cuanto vale lo que me dieron. Así lo veo, como digo es opinable y soy consciente de ello…espero te sirva de algo en este confuso asunto." Salud.
Ir a respuesta
E.delvalle 02/01/18 22:27
Ha respondido al tema Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)
Articulos 33 a 39 LIRPF. Para Hacienda con la ley en la mano "hay ganancia o pérdida patrimonial cuando hay una alteración de la composición y de la valoración" del patrimonio. Entiende que al cambiar A (sea lo que sea A) por B (sea lo que sea B) se está produciendo una alteración en la composición del patrimonio (antes tenía Dolares y ahora tengo otro activo) y también en la valoración (antes tenía Dolares que compré a X euros y ahora tengo otro activo que  vale Z euros). Puedo tener una perdida o una ganancia en cada variación. Esa interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar,  pero eso no tiene una base legal. Ya que si observas bien a Hacienda le da igual que comiences con Euros, solo le importa la variación patrimonial, podrias perfectamente tener en tu patrimonio cuentas en libras y empezar a operar con ellas sin necesidad de pasar por euros jamas. En resumen Hacienda,  si le da por revisar tu declaración, seguramente liquidará por movimientos. Otra cosa es que si hay muchos movimientos entre monedas le sea difícil o imposible obtener la info y más si operas con brokers extranjeros, y ya no digo si además operas en monedas virtuales con varios wallets....Eso no exime de declarar la ganancia o pérdida. En cuanto al valor del BTC, simplemente no hay un valor unico oficial. Vale lo que la comunidad dice que vale. Mas si funcionas con arbitraje. Se supone que puedes dar el valor porque no puedes alterar el valor digital que te dan. Otra cosa es que lo que desees declarar. Pero huella de tu valor de compra y venta queda en el registro. Salud.
Ir a respuesta
E.delvalle 29/12/17 23:12
Ha respondido al tema ¿Inversiones en Startups cómo tributan?
Pues efectivamente fiscalmente hablando mientras no vendas en principio no hay mucho que rascar. Si acaso fiscalmente podria ser interesante para ti saber que las inversiones en Start Ups (si cumples los requisitos) tiene ventajas fiscales, beneficios importantes dependiendo en que CCAA estés. En cuanto a presentaciones de modelos, el 720 no lo veo si no pasas de 50.000 en valores fuera. El D-6, no se... casi nadie lo presenta ya (aunque en teoria es obligatorio). Se supone que debes declarar vía D-6 los depositos de valores, y los flujos (declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros). En todo caso quiza... el D-1A, "Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión". Aunque eso me parece que va al AFORIX, los D-6, D1A, etc...son Formularios del Ministerio de Economia, mas que fiscales. MIra por el foro de bolsa o el de economia a ver si a alguien le suenan o lo presentan. Salud.
Ir a respuesta
E.delvalle 29/12/17 22:49
Ha respondido al tema Impuesto donaciones
Depende en la CCAA en la que estés. De padres a hijos suele estar bastante bonificada (es decir, se paga poco), pero el porcentaje varia, como digo, según donde estés. La donacion de dinero en puridad legal y por lo general no necesita de documentación pública, excepto por ejemplo en Castilla-La Mancha donde para acceder a la bonifiacion del 95% si que exigen escritura pública. Así que estés donde estés...es bueno documentarla siempre. Luego rellenar el modelo de liquidación en la agencia tributaria correspondiente. Salud.
Ir a respuesta
E.delvalle 28/12/17 11:16
Ha respondido al tema Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?
El fondo del asunto es que el 130 sirve para ir haciendo pagos fraccionados a cuenta del IRPF (vas adelantando el pago y al final se hacen las cuentas anuales); pero si todos tus clientes estan en España y también declaran resultará que Hacienda consigue lo mismo (coger el dinero antes de tiempo) via retenciones, y al final hará las cuentas anuales. Lo que dicen las normas y lo que viene aceptando Hacienda es: "Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Tampoco están obligados a presentar el modelo 130 aquellos autónomos que realizan actividades profesionales las cuales retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa (al presentar sus facturas) siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF" Por tanto, efectivamente, no siempre hay que presentar el 130. Si no se presenta y te llaman (cosa que ocurre), se puede alegar el no perjuicio a la hacienda pública via retenciones...normalmente se puede evitar la sanción. Salud.
Ir a respuesta
E.delvalle 27/12/17 22:30
Ha respondido al tema Me puede alguien ayudar sobre los modelos que hay que presentar para los extranjeros comunitarios residentes?
El 240 no existe. Creo que te refieres al 210. Aqui tienes algo que escribí sobre el asunto de alquileres y no residentes en España. A ver si te sirve. https://edelvalleblog.wordpress.com/2017/01/03/fiscalidad-del-no-residente-en-espana-alquiler-de-pisos/ En cuanto a los modelos...todos están aqui ordenados y explicados, podrás ver para que sirve cada cual: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Todas_las_declaraciones.shtml Salud.      
Ir a respuesta
E.delvalle 27/12/17 11:08
Ha respondido al tema Comprar vivienda a traves de sociedad para convertir en hotel
Es un inmueble, Hotel de interior no es un concepto juridico fiscal. Por tanto...Las variables se la ecuación son: a) Si las partes intervinientes son personas físicas o jurídicas y que tengan o no la condición de empresarios o profesionales. b)  si la transmisión del inmueble es la primera o posterior (primera venta) Si es primera transmision va con IVA. No parece que sea tu caso asi que a jugar con la otra variable (persona jurídica). Que a su vez se puede descomponer en: 1) Transmisión que se efectúa entre personas físicas no empresarios ni profesionales (ninguno empresa).- Al no ser primera venta...No se repercute IVA, y en su lugar el adquirente debe de liquidar el ITP. 2) Transmisión  entre empresarios o profesionales y personas físicas NO empresario (adquirente particular).- Si es primera transmision va con IVA si es segunda o posterior ITP. 3) Transmisión que se efectúa entre dos empresarios y/o profesionales (los dos empresa). En las transmisiones entre dos empresarios y/o profesionales se pueden dar varios casos: 3.a) Que se trate de una primera transmisión. En este caso el transmitente repercutirá al adquirente el IVA al tipo que proceda. 3.b) se trate de una segunda transmisión o posterior. En este caso las transmisiones están sujetas pero exentas, y pueden darse dos circunstancias: 3.b.1) Que se renuncie a la exención del IVA.-Si se renuncia a la exención la operación está sujeta pero no exenta del IVA, aunque este no se repercute en la factura, y en su lugar se ha de hacer constar en la misma la expresión “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 84 de la Ley del IVA 37/1992.”. Para evitar problemas es recomendable que la renuncia a la exención se haga constar en la propia escritura de compra-venta. 3.b.2) Que no se renuncie a la exención del IVA.- Si no se renuncia a la exención la operación estará sujeta pero exenta del IVA, por lo que el adquirente liquidará el ITP. Si ambas partes sois empresa, una correcta aplicacion de la exención  puede ahorrar (fiscalmente) en torno al 10%. Otra cosa es que sea local o nave o estemos en el mundo de los terrenos no edificables, pero no parece que sea el caso. Los raro es que esos gestores no digan eso. Porque eso, es lo que dice Hacienda en el enlace que se puso más arriba. Otra cosa es que ellos tengan mas info de la que por aquí se pone. Con lo que aportas en el post, asi es como funciona. Salud.
Ir a respuesta