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Participaciones del usuario Dpd82

Dpd82 15/03/19 17:30
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Otra opción que se me ocurre, aunque menos ventajosa que la aceptación compensación de ganancias y pérdidas en la conjunta, sería pedir el cambio de tributación, y hacerlo individual, alegando "vicio de voluntad" ya que el borrador web me daba como más ventajosa la conjunta. De esta forma yo pagaría 4.000 y pico euros y a mi mujer le de volverían más de 2.000e. http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13699-posibilidad-de-modificar-la-opcion-de-tributacion-en-renta-cuando-existe-un-error-en-la-formacion-de-la-voluntad-no-imputable-al-contribuyente/ Saludos.
Dpd82 15/03/19 17:13
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Buenas tardes, Considero que el artículo 11.5 en ese párrafo no aporta nada nuevo, todas las rentas se atribuyen individualmente, pero luego salvo límite expreso, se acumulan, compensan etc en la conjunta. En ese mismo artículo dice "Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan." En cuyo caso entiendo que se pueden englobar las acciones y como hemos visto sí son compensables ganancias y pérdidas en la conjunta. Para mí la clave está en que en ningún sitio dice que el límite que se aplique a la compensación de pérdidas y ganancias sea un límite individual. Por último, ¿no os parece extraño que la aplicación del borrador web sí compense ganancias y pérdidas de ambos cónyuges en la declaración conjunta? Saludos.
Dpd82 15/03/19 15:15
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Buenas tardes, Como dice Bacalao, el artículo 84.5 habla de rentas acumuladas, y el límite establecido en el 33.5.d no hace referencia expresa a que sea individualmente, por tanto se entiende que sigue habiendo ganancias a compensar entre mis ganancias y sus pérdidas. En el borrador web cuando yo consigno las ganancias individuales en la casilla 266 y las pérdidas en la 271, en mi declaración y en la de mi mujer, en la casilla 272 y en la 273 de la conjunta me aparecen las ganancias y pérdidas acumuladas de ambos respectivamente y en la 274 me sale 0 ya que el resultado de 272-273 es negativo. Hicimos separación de bienes recientemente, pero inicialmente estábamos en gananciales, lo que no sé es si se hizo en el 2017 o a principio del 2018. Gracias de nuevo. Saludos.
Dpd82 14/03/19 22:09
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Muchas gracias, el problema es que como el artículo 33.5.d dicen: «d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.» Es decir que sólo se compensan las pérdidas hasta igualar las ganancias, para ellos eso es un límite individual, es decir, compensan las ganacias de mi mujer y la dejan a 0, con sus pérdidas, pero el exceso de pérdidas no me lo arrastran a la conjunta para compensar mis ganancias, porque dicen que los límites de la conjunta son los mismos que los que se aplican en la inidvidual. Revisando la legislación sobre la tributación conjunta encuentro en el "Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta." "1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes." "2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar." Este último párrafo es el único que me hace dudar, pero realmente  en relación al juego no se establece un límite cuantitativo, 50%, 20%, 4.500€, etc...sino que habla de que no excederán las pérdidas a las ganancias y técnicamente y de forma global esas pérdidas se deberían compensar con mis ganancias. Pero luego tenemos lo siguiente: Art. 84.3 ". En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente." Art. 84.5 ". Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente." Creo que el último artículo es clave, y según la RAE, el significado de renta es "en materia tributaria, importe neto de los rendimientos."   Y lo más importante, en ningún sitio dice que el límite del artículo 33.5.d, es decir compensación de ganancias y pérdidas del juego sea un límite individual.  ¿Cómo lo véis?   Saludos y gracias.
Dpd82 14/03/19 14:00
Ha publicado el tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta