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Dpd82

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Dpd82 04/04/20 21:25
Ha respondido al tema Subrogación de hipoteca con ampliación, forma de meterlo en Renta 2019 (Hacienda me ha computado la cancelación al 100%)
Muchas gracias,Así he hecho, el único problema es que el 62% de la financiación de AndBank, que era el 100% que quedaba con BBVA, constaba como una cancelación total a efectos contables, y me aaprece en el borrador para desgravarlo, yo lógicamente ese importe lo he restado porque es el que he refinanciado. Muchas gracias 
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Dpd82 30/08/19 18:58
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Buenas tardes, Sólo quería comentaros que finalmente me han dado la razón en el recurso de reposición, aceptando totalmente mis alegaciones, anulando la liquidación práctica y procediendo a la devolución del importe abonado más Intereses. Comentar también, que presenté una reclamación económico administrativa porque habían pasado más de 30 días desde la presentación del recurso de reposición y entendía que se había producido silencio administrativo, pero finalmente me contestaron al recurso de reposición. ¿Sabéis si tengo que paralizar la reclamación económico administrativa o se hace automáticamente? Saludos
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Dpd82 20/04/19 16:30
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Buenas tardes y gracias por tu respuesta, Sí, lógicamente no voy a cerrar nada sin que me den previamente precio. Los profesionales que me han aconsejado son buenos y no son baratos, por lo que lógicamente tengo que ver qué me van a cobrar, además me han pedido todo para valorar si hay opciones o no, esta gente si no tienen opciones de ganar, me lo dirán, no les interesa perder. Respecto al cambio de tributación por vicio de voluntad, el defecto en la formulación de la voluntad viene cuando el propio programa oficial "nos engaña" Yo no he metido erróneamente los datos, si mi mujer ganó 30.000 derivado el juego y perdió 45.000 por poner un ejemplo, en la individual suya no pone -15.000, el resultado que da es 0. Pero en la conjunta sí arrastra sus pérdidas, por tanto, o sí son compensables ganancias y pérdidas o si no lo son el programa tiene un grave error en el funcionamiento, yo no consigno erróneamente los datos, consigno los que son, de hecho en la individual compensa hasta dejar el resultado a 0, y en la conjunta hace lo mismo, hasta dejar a 0 pero teniendo en cuenta las ganancias del juego mías. Al presentarla, con estos datos el resultado era, conjunta 655e, individuales 4700e a pagar míos y -2300 a devolver a ella. Lo que no puede ser que además de no devolver a ella 2300, y haber pagado 655e, ahora me pidan 7000e más. Si el programa funcionase bien, y no procede la compensación, hubiese optado por individual, mi voluntad sí está equivocada y no por un error mío. Un familiar tiene una amiga que es inspectora de recaudación en otra comunidad y le planteé el caso y ella sí entendía que se debía compensar como hacer el programa, se lo comenté a la instructora de mi expediente y me respondió que ella ya no lo tenía claro el criterio, que plantearía la consulta a los servicios centrales y que si no le respondían, resolvería de forma desfavorable para mí, con independencia de que ella ya no lo tuviese claro, y efectivamente no le respondieron, lo cual me parece increíble, ante la duda te fastidas, te toca pagar y si tienes razón te dejarás mucho dinero por el camino para defenderte... Saludos.
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Dpd82 15/04/19 19:35
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Buenas tardes, Comentaros que han resuelto el procedimiento de comprobación limitada y no admiten mis alegaciones por lo que me formular una propuesta de liquidación de 6500e, de los cuales 200e son por intereses de demora. Voy a pagar y luego reclamar. Ahora se abre el plazo para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR, no sé si sólo puedo optar por una de las dos o puedo presentar las 2 de forma simultánea. Ahora bien, me surje la duda si reclamar seguir reclamando que me admitan la compensación de ganancias y pérdidas entre mi mujer y ello en cuyo caso si me dan la razón no pago nada pero si pierdo han sido 6500e. O reclamar que me permitan cambiar a modalidad individua, en cuyo caso pagaría 1800e pero no 6500e. Hay varias sentencias que permiten el cambio de modalidad por vicio de voluntad, ya que debido al supuesto error del programa de hacienda, que sigo sin saber si es un error o no, mi voluntad estana viciada pues arrojaba como opción más ventajosa la declaración conjunta cuando parece ser que no es así. ¿Sabéis si puedo pedir que admitan que se compensen ganancias y pérdidas de ambos cónyuges y de no admitirse que permitan cambiar la modalidad de tributación? ¿O debo de optar por pedir una de las 2 cosas? Llegado este punto, ¿me tengo que buscar un abogado fiscal? De ser así, y si gano, ¿quién lo paga? Porque hacienda somos todos, pero a ellos obligarte a pleitear les sale gratis pero a mí parece ser que no... Espero vuestra ayuda, Gracias.
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Dpd82 15/03/19 17:30
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Otra opción que se me ocurre, aunque menos ventajosa que la aceptación compensación de ganancias y pérdidas en la conjunta, sería pedir el cambio de tributación, y hacerlo individual, alegando "vicio de voluntad" ya que el borrador web me daba como más ventajosa la conjunta. De esta forma yo pagaría 4.000 y pico euros y a mi mujer le de volverían más de 2.000e. http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13699-posibilidad-de-modificar-la-opcion-de-tributacion-en-renta-cuando-existe-un-error-en-la-formacion-de-la-voluntad-no-imputable-al-contribuyente/ Saludos.
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Dpd82 15/03/19 17:13
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Buenas tardes, Considero que el artículo 11.5 en ese párrafo no aporta nada nuevo, todas las rentas se atribuyen individualmente, pero luego salvo límite expreso, se acumulan, compensan etc en la conjunta. En ese mismo artículo dice "Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan." En cuyo caso entiendo que se pueden englobar las acciones y como hemos visto sí son compensables ganancias y pérdidas en la conjunta. Para mí la clave está en que en ningún sitio dice que el límite que se aplique a la compensación de pérdidas y ganancias sea un límite individual. Por último, ¿no os parece extraño que la aplicación del borrador web sí compense ganancias y pérdidas de ambos cónyuges en la declaración conjunta? Saludos.
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Dpd82 15/03/19 15:15
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Buenas tardes, Como dice Bacalao, el artículo 84.5 habla de rentas acumuladas, y el límite establecido en el 33.5.d no hace referencia expresa a que sea individualmente, por tanto se entiende que sigue habiendo ganancias a compensar entre mis ganancias y sus pérdidas. En el borrador web cuando yo consigno las ganancias individuales en la casilla 266 y las pérdidas en la 271, en mi declaración y en la de mi mujer, en la casilla 272 y en la 273 de la conjunta me aparecen las ganancias y pérdidas acumuladas de ambos respectivamente y en la 274 me sale 0 ya que el resultado de 272-273 es negativo. Hicimos separación de bienes recientemente, pero inicialmente estábamos en gananciales, lo que no sé es si se hizo en el 2017 o a principio del 2018. Gracias de nuevo. Saludos.
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Dpd82 14/03/19 22:09
Ha respondido al tema Cómputo de ganancias y pérdidas derivadas del juego en irpf de 2017 y declaración conjunta
Muchas gracias, el problema es que como el artículo 33.5.d dicen: «d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.» Es decir que sólo se compensan las pérdidas hasta igualar las ganancias, para ellos eso es un límite individual, es decir, compensan las ganacias de mi mujer y la dejan a 0, con sus pérdidas, pero el exceso de pérdidas no me lo arrastran a la conjunta para compensar mis ganancias, porque dicen que los límites de la conjunta son los mismos que los que se aplican en la inidvidual. Revisando la legislación sobre la tributación conjunta encuentro en el "Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta." "1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes." "2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar." Este último párrafo es el único que me hace dudar, pero realmente  en relación al juego no se establece un límite cuantitativo, 50%, 20%, 4.500€, etc...sino que habla de que no excederán las pérdidas a las ganancias y técnicamente y de forma global esas pérdidas se deberían compensar con mis ganancias. Pero luego tenemos lo siguiente: Art. 84.3 ". En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente." Art. 84.5 ". Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente." Creo que el último artículo es clave, y según la RAE, el significado de renta es "en materia tributaria, importe neto de los rendimientos."   Y lo más importante, en ningún sitio dice que el límite del artículo 33.5.d, es decir compensación de ganancias y pérdidas del juego sea un límite individual.  ¿Cómo lo véis?   Saludos y gracias.
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