Hola,Estoy intentando solicitar la tarjeta sim prepago por la web, pero en la pestaña de datos personales no consigo introducir mi dirección postal, vamos que la mia no la tienen dada de alta y no deja ponerla. ¿A alguien más le ha pasado? Estoy por inventarme una cualquiera que tengan registrada. La idea es recoger la sim en una tienda por tanto la dirección postal no tiene importancia ¿No?Otra cosa: ¿Hay que ir en persona o puede otro recogerla llevando mi fotocopia dni compulsada? Gracias
Alguien por aquí sabría decirme el número de teléfono de Banca Farmafactoríng homólogo del 900? Actualmente estoy en el extranjero y como ya sabéis los 900 no funcionan desde fuera de España.Muchas gracias anticipadas
Hola, estoy valorando abrir cuenta en Revolut pero no acabo de ver si te generan 1 IBAN o más de uno, tampoco me queda claro si abres posiciones en otras divisas si se genera otro IBAN para cada una de esas divisas. A ver si los que tenéis Revolut por aquí me ofrecéis algo de luz de cara el 720. Gracias
El programa renta web lo calcula automáticamente y te hace la regularización después de que introduzcas los intereses y las retenciones practicadas en el extranjero. La norma que aplica para calcularlo es:
<< Artículo 80. Deducción por doble imposición
internacional.
1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren
rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y
gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las
cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero
por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de
no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias
patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de
gravamen a la parte de base liquidable gravada en el
extranjero.
2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen
será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen
que corresponda a las rentas generales y del ahorro,
según proceda. El tipo de gravamen se expresará con
dos decimales.
3. (188) Cuando se obtengan rentas en el extranjero a
través de un establecimiento permanente se practicará
la deducción por doble imposición internacional prevista
en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. >>
Dependiendo de tu tipo medio efectivo de gravamen, podría suceder que no te deduzcan íntegramente la cantidad retenida en el extranjero
En el 2018 hice un pacto de mejora (Galicia) transmitiendo 1 inmueble y aunque sé que no tributa, no sé cómo debo reflejarlo en la declaración. En los datos fiscales figura el inmueble transmitido como "operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de nat. urbana". En Renta web, aparece el dato de la transmisión relativa al inmueble como dato no incorporado y en el resumen de renta web figura "pendiente" en el apartado de transmisiones patrimoniales.
Mis dudas son:
1-Dado que el pacto de mejora no tributa ¿No tengo que confeccionar/incluir ningún dato en referencia a él?
2- Sin tener en cuenta el pacto de mejora, no tendría obligación de presentar la declaración este año (me sale a pagar) ¿El pacto de mejora modificaría ese criterio, es decir por el hecho de haber un pacto de mejora habría obligación de presentar la declaración?
Muchas gracias de antemano
Muchas gracias Leopol72 por tu aportación.
Si, estoy de acuerdo que probablemente lo hará al haber menos ganancia patrimonial que si se usara por ejemplo el "valor fiscal". Entonces, en estos casos en los que hay bastante diferencia entre valor de mercado y valor fiscal ¿Qué sería lo correcto escriturar acorde a la ley? Es decir no quiero poner un valor que sea contrario a lo que la ley dicte, pero claro tampoco se trata de poner el que más me perjudique si la ley ampara otra opción.
Muchas gracias por tu respuesta.
Estoy de acuerdo en que la Hacienda local que lleve el ISD no creo que ponga problema al ser un valor próximo al de mercado y estar este por encima de valor catastral y el "valor fiscal".
A mi donde me surge la duda por lo menos en mi caso es en el momento de la venta si la Hda estatal en el IRPF vendrá a decir que ese valor de adquisición que se puso al tasar el inmueble en la herencia/pacto de mejora es bastante superior al valor catastral y también al valor fiscal y quieran echarlo abajo alegando que es una treta para tener menor ganancia patrimonial y consecuentemente pagar menos.
Hola Varencibia,
estoy en una situación similar a tu 2º inmueble que comentabas que tenía un "valor fiscal" bastante por debajo del precio real de mercado. En mi caso se trata de un pacto de mejora en lugar de herencia y ese inmueble lo voy a destinar a la venta por lo que evidentemente me interesaría poner un valor próximo al de mercado, pero claro dudo si en IRPF después me lo echarían abajo. Me preguntaba si ya has llegado a alguna conclusión de qué es mejor hacer.
Muchas gracias