Gracias Empty por profundizar en el funcionamiento del IP. Tendré que hacer como tu dices y no darle más vueltas.
@Jexs71. He llamado a una oficina de Hda y no sabían del tema, con lo que me remitieron al número 901 que tiene Hacienda para información. En éste último tampoco supieron darme respuesta y me aconsejaron acercarme a una oficina de Hda y hacer allí la pregunta. De todas maneras me dijeron que ese era un tema del banco.
Saludos,
muchas gracias a ámbos por vuestras aportaciones.
La verdad es que parece increíble que todas las trasferencias realizadas en un pais a fecha 31 diciembre queden en "el aire" a efectos fiscales. Jamás se me había dado este caso y pensé que habría alguna norma específica para la situación.
El caso es que me interesa particularmente el tema porque la suma de la transferencia en cuestión se acerca a las 6 cifras y claro como que de repente en el ejercicio 2012 esa cantidad "no existe" fiscalmente hablando y cuando cerremos el ejercicio 2013 me van a aparecer casi 100.000€ "mágicamente".
Además de eso digamos que si necesitamos presentar prueba de nuestra situación patrimonial durante el año 2013, como a veces para abrir cuentas en el extranjero, tendré que jugar con desventaja porque mi informe fiscal correspondiente al año 2012 no se ajusta a la realidad.
Se me olvidaba comentaros que no se trata de contabilidades de empresa. Es una simple transferencia de un particular.
Un cordial saludo
Gracias por tu opinión y visión del presente. Yo también espero que no se produzca ninguna debacle financiera y para abril alegrarme de recuperar el montante total.
El problema que le veo a la opción del crédito es en el supuesto de que suceda una debacle financiera y una salida del euro con posterior conversión asimétrica.
Si ese fuera el caso, no sería interesante incrementar las deudas ahora, ya que el crédito que se solicita y el depósito que tengo contratado (aunque ahora serían por el mismo importe), después de una conversión asimétrica no tendrían el mismo valor.
Tienes razón en decir que el contrato es claro.
La duda que me surge es saber si, a pesar de esa cláusula, hay alguna argucia legal para intentar recuperar el capital sin esperar al vencimiento. Es decir, ya sé que tendría que asumir la pérdida completa de los intereses e incluso no me importaría asumir una penalización (en el capital) con tal de recuperar el dinero antes de abril del año que viene. Me parece que en ese periodo pueden pasar muchas cosas y preferiría tener libertad para mover el dinero. ¿os suena que haya alguna forma?
Gracias a todos por contestar.
Es un depósito a plazo fijo normal, lo que pasa es que no permite la cancelación anticipada. La entidad es el Bco Popular.
Como bien dices, aunque sí está cubierto por el FGD tal como están las cosas no me ofrece confianza alguna, de modo que preferiría recuperar el capital e invertirlo en otra cosa.
hola cmcm1, tengo a decir que nosotros las pusimos a la venta en el mercado secundario, aunque tal como era de esperar no conseguimos venderlas. Actualmente no está habiendo movimientos en estos títulos así que tan solo queda esperar a su vencimiento. En el banco nos garantizaron que cobrariamos el 100% del capital.