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diazro 29/11/19 11:38
Ha comentado en el artículo ¿Cómo planificar el rescate de los planes de pensiones?
Hola Miguel57 Trato de responder a tus cuestiones: - Puedes dejar tu PP a los beneficiarios que desees, en la cuantía que decidas para cada uno de ellos. Tienes libertad para dejar de beneficiario/os a cualquier persona aunque no sean herederos legítimos. - Cuando se rescata un PP siempre tributa como rentas del trabajo. Esto también aplica a tus beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular del PP. - Cuando fallece el titular del PP, sus beneficiarios pueden rescatar sus participaciones en dicho plan, en la forma que ellos quieran y cuando quieran. No están obligado a rescatar todas lo que les corresponden al fallecimiento. Pueden sacarlo todo (desaconsejable), poco a poco en modo de renta, o no tocarlo y dejarlo todo para su jubilación. También puede traspasar las participaciones que le correspondan a otro PP que tenga en vigor.Las participaciones del PP las puedes traspasar a otra Entidad sin ningún coste económico ni fiscal. - Los PP no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por tanto, no se tienen en cuenta en el inventario de bienes de las Herencias. - Los PP no tributan en el Impuesto del Patrimonio. - Los PP nunca se pueden embargar por deudas del titular. - Recordar que si no rescatas un PP, la inversión está viva y creciendo (trabaja a interés compuesto) y por tanto, si no necesitas rescatarlo, estás generando muchas ganancias para el futuro, tanto tuyo como de tus beneficiarios. - Es muy importante elegir un buen Plan de Pensiones. Nunca es tarde para cambiar al PP que responda a tu perfil de riesgo y tu estrategia temporal. Creo que he respondido a todas tus cuestiones. Saludos
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diazro 26/11/19 13:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Isidro Creo que te puedo aclarar algunas dudas respecto al asunto que comentas en tu mensaje. Te pongo dos enlaces que corresponden a dos videos que he publiqué en Rankia y que están relacionados con el rescate del Plan de Pensiones. En el segundo video he realizado varios ejemplos y he utilizado el simulador de Hacienda y en todos los supuestos, llego a la conclusión de que la mejor opción es el rescate de una sola vez de todas las participaciones que tuvieras antes del 31/12/2006 que son las que están bonificadas al 40%. Si despues de ver los videos te queda alguna duda, contacta conmigo por si te puedo ayudar. Saludos, https://www.youtube.com/results?search_query=rescate+plan+de+pensiones https://www.youtube.com/watch?v=yq4DRag_1Ls&t=1205s
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diazro 24/11/19 09:55
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Buenos días buenavistaMe ha quedado perfectamente claro tu posición respecto al comentario de mi mensaje.Reconozco que muchas veces por tratar de simplificar los temas y no crear dudas en ciertas cuestiones que se plantean en los foros, me meto en terrenos pantanosos y puede que exprese ciertos términos de forma inexacta, pero siempre me guia el interés de ayudar a resolver la duda planteada. Aprovecho para expresarte mi reconocimiento y decirte que sigo con interés tus opiniones. Un saludo afectuoso.Juan Díaz
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diazro 23/11/19 21:07
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Hola BuenavistaEstoy de acuerdo contigo que hay muchos aspectos a considerar en relación con el ISD según a la Comunidad a la que pertenezca el fallecido o el donatario, pero lo que he intentado aclarar en respuesta.a la pregunta que planteaba Antártida sobre si a su cuñado le correspondía recibir algún bien de su madre en caso de su fallecimiento. Mi respuesta ha sido bien clara : “ No le corresponde nada”Si he aportado más información, ha sido por aclarar lo que se había comentado en otro post en relación al usufructo de su cuñado.Si alguien puede aportar algún dato relacionado con la pregunta de Antártida que lo exponga y si yo estoy confundido, reconoceré mi error y agradeceré aprender para no emitir conceptos equivocados a otros foreros.Yo no soy profesional en estos asuntos y si opino sobre algo, es porque creo creo que puedo ayudar a otra persona sobre una duda concreta y creo tener  información veraz sobre lo que opino, pero por supuesto,  puedo estar equivocado y siempre dispuesto a aprender sobre estos asuntos.Saludos
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diazro 23/11/19 13:45
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial tras venta y reinversión en vivienda habitual, caso concreto
Hola VillafratiSin entrar en la complejidad de hacer los cálculos para determinar la ganancia patrimonial por la venta la vivienda, creo que debes analizar lo siguiente:- Sabes que si tu padre vende su casa habitual para comprarse otra que va a constituir su casa habitual en el futuro, no tiene que pagar impuestos si todo el importe de la venta lo dedica a la compra de la nueva. (Dispone de 2 años para la compra - venta)- Tu padre tiene ahora 62 años. Sabes que si tu padre se espera hasta los 65 años para vender su casa habitual, no tiene que pagar impuestos de la venta.Me imagino que ya conocías lo comentado, pero si crees que te puedes acoger a alguna de los opciones que te he planteado, te puedo ayudar para aplicar los términos legales que exige Hacienda en ambos  casos.Saludos
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diazro 23/11/19 13:20
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Hola AntartidaLo que te he comentado en mi mensaje anterior, aplica a todo el territorio Nacional incluida Cataluña. Es cierto que el impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y por eso, ocurre que actualmente se paga más en unas Comunidades que en otras, pero por encima de esta Normativa, siempre aplica lo que establece nuestro Código Civil en casos de fallecimiento (mortis causa) o de donaciones. Hay conceptos como: la Legítima,  los herederos legítimos y los forzosos, el usufructo, etc, etc, que aplica en todo el territorio Nacional.Te pongo un ejemplo: Una viudo con dos hijos, fallece. Vivía en Madrid y no tenia hecho testamento. Cuando haya que liquidar el Impuesto de Sucesiones comprobarán que sus dos hijos van a heredar el 50% todos los bienes que tenia su padre y que no van a tener que pagar nada (o muy poco) de Impuestos.Si la persona del ejemplo, en vez de vivir en Madrid vive en Barcelona, sus hijos van a heredar lo mismo que en caso de Madrid pero probablemente paguen muchos más impuestos que en Madrid.Por tanto, me reitero en lo que te dije en mi mensaje anterior:En el supuesto de que tu madre fallezca y con tu hermana fallecida y sin hijos, todos los bienes y deudas de tu madre los heredas tú. A tu cuñado no le corresponde nada de esos bienes.Ahora bien, para aclarar el concepto del usufructo de tu cuñado hay que tener en cuenta so siguiente:Cuando tu hermana falleció sin tener hijos, en el supuesto de que no tuviera hecho testamento, lo que el Código establece es lo siguiente: - Todos los bienes de tu hermana le corresponde a sus padres. Si tu padre estaba fallecido, sería todo para tu madre.- A tu cuñado le corresponde (por su legítima) el 50% del usufructo de los bienes que tenia tu hermana.Insisto que este caso no tiene nada que ver con lo indicado en el caso del fallecimiento de tu madre, pero a veces ocurre (y aquí vienen los líos) que si tu hermana estaba en gananciales con tu cuñado, se puede dar el caso de que actualmente haya bienes de tu hermana que ahora estén a nombre de tu madre y tu cuñado y que cuando muera tu madre, esos bienes pasarán para ti.Vamos un lío impresionante que he tratado de explicar e igual te he liado más.Para no complicarte, quédate con lo que te he dicho al principio: A la muerte de tu madre, todos sus bienes son para ti. A tu cuñado no le corresponde nada de lo que sea propiedad de tu madre.Saludos
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diazro 23/11/19 00:41
Ha comentado en el artículo ¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?
Hola Evangelista El cambio de Normartiva que se produjo en el año 2015, permite rescatar los Planes de Pensiones cuando se producen ciertas contingencias especiales, como la que comentas de parado de larga duración. Por tanto, no vas a tener ningún problema para rescatar tu plan pero seguro que te van a pedir toda la documentación necesaria para justificar tú situación. No hay ningún plazo establecido, pero si has presentado la documentación, en unos pocos días podrás rescatar tu Plan de Pensiones. Aprovecho para darte un consejo fiscal: Si tienes una cantidad considerable en tu plan de pensiones y no necesitas con urgencia todo el dinero del rescate, es conveniente, fiscalmente hablando, rescatar en varios años para pagar menos impuestos. La razón es que si estás en paro, no tendrás rentas del trabajo y por tanto si no sacas una cantidad grande de dinero (12.000 euros - 15.000 euros) no pagarás nada o muy pocos impuestos en tu declaración de la renta porque hay un mínimo que está exento de pago. Si no estás en una situación como la descrita, olvida mi comentario y actúa como mejor te convenga. Saludos
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diazro 22/11/19 20:50
Ha respondido al tema Mi cuñado tiene derecho a la herencia de mi madre si mi hermana falleció sin hijos??
Hola AntartidaCuando fallezca tu madre, todos sus bienes pasan a sus herederos legítimos que en caso que planteas, sois tú y tu hermana. Como tu hermana está fallecida, todos los bienes te corresponden a ti. Si tu hermana hubiera tenido hijos, la mitad de los bienes son para ti y la otra mitad para los hijos que hubiera tenido tu hermana.A tu cuñado no le corresponde nada de los bienes de tu madre.Te recomiendo que veas un vídeo que he puesto en mi blog de Rankia que aclara estos conceptos.Saludos https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3826528-impuesto-sucesiones-donaciones-i-testamento-herencia 
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diazro 18/11/19 09:10
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Jiper En base a lo que comentas, creo que debes centrarte en el periodo 1998 y 2012 y analizar cómo te va a repercutir en tu declaración de la Renta del 2019. Lo que vas a recibir por el Juicio que has ganado es por los intereses y costas del periodo 1998-2013. Todo lo acontecido con posterioridad a esa fecha no te repercute en lo relacionado con la cláusula suelo. Por tanto, mis comentarios al respecto, son: - Espera a recibir el desglose de lo que te van a pagar. Te darán información de todos los intereses que te devuelven y el importe de las costas del Juicio. - Los intereses compensatorios y legales que recibas, no tributan en el IRPF. No obstante, si has estado desgravando por tu vivienda y te devuelven intereses de los años desgravados, debes de regularizar la deducción que en su día hiciste. Esto afecta a los 4 últimos años anteriores al ejercicio en el que se recibe el dinero. - En tú caso concreto, no tienes que meter nada en tu Renta del 2019 en concepto de intereses, ni regularizar por deducción en vivienda porque todo ha prescrito. (periodo 1998-2012). - Si que tienes que meter lo percibido en concepto de costas. Dicho importe tributa en la base general del IRPF y tendrás que declararlo en el ejercicio en el que recibas el importe de dichas costas. Abajo te pongo un enlace para ver un video en el que explico la forma en que se debe meter todo lo relacionado con la cláusula suelo en la Declaración de la Renta. Si despues de ver el video te quedan dudas, contacta conmigo cuando comience el periodo de hacer la declaración del 2019 y trato de aclarar conceptos. Saludos, https://www.rankia.com/blog/planificacion-financiera-fiscal-de-la-jubilacion/3870825-como-declarar-devolucion-intereses-por-clausula-suelo
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