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Participaciones del usuario Deus ex Machina

Deus ex Machina 03/09/15 10:31
Ha comentado en el artículo No tengas a nadie en la cabeza sin pagar un alquiler
La gente normalmente piensa que este tipo de trabajos no tienen valor ninguno. Que como no se consigue picando piedra en la mina no requiere esfuerzo. Es un mal endémico de muchas profesiones de asesoramiento o liberales. "Nah, eso lo miras 5 minutos en el ordenador y ya". En fin... Buena decisión la que has tomado
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Deus ex Machina 22/06/15 15:25
Ha comentado en el artículo ¿Se puede anular una Declaración de la Renta?
Sí, me refiero a si se podría utilizar específicamente para el procedimiento de rectificación de autoliquidación. Es se me olvidó introducir unos datos de una deducción que harían que mr saliese más a devolver. Y para solicitar la.rectificación incluso redacté una solicitud, pero habiendo este modelo ya uso este
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Deus ex Machina 23/09/14 16:11
Ha comentado en el artículo Una nueva del Juan de Mariana. ¿Quieren Somalía?.
Es la confirmación de lo que he escrito. O liberal o soviético. Acaso de mi respuesta puede uno sacar que quiero una economía planificada por cinco personas dentro de una habitación? Lo dicho, o liberal o soviético, la escala de grises para la impresora
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Deus ex Machina 07/04/14 21:04
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Efectivamente, solo es comprobado cuando lo hacen peritos de Hacienda. Que era lo que entendí que había pasado. De todas formas, si es una tasación del banco puede que ese valor se incluyese en alguna declaración tributaria y entonces sería valor declarado. Aunque tal como señala el Anexo II citado por Focalizador, la base del arancel será el valor comprobado fiscalmente. Entonces, aun en el caso que la tasación hecha por el banco acabase en alguna declaración tributaria, siendo por tanto valor declarado, no encaja con la descripción hecha en el Anexo, siendo otra razón más para recurrir. De todas formas puede ocurrir que si es un valor declarado y siendo un valor de 2008 Hacienda lo dé por bueno, al no haber sospechado ni iniciado ninguna comprobación y al haber transcurrido 4 años de prescripción. Puede que en ese caso lo entienda como valor comprobado. Dudo que esto último sea así, pero tendría que verlo. PD: si esto fuese en Hacienda y no en el Registro de la Propiedad no tengas miedo, a Hacienda le hubiese valido si el valor declarado o comprobado fuese del 2008 como de 1992. Para claro, como digo más arriba ante Hacienda tienes la pericial contradictoria, que en este caso nanai.
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Deus ex Machina 07/04/14 20:44
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
En Hacienda no siempre el valor de mercado prima sobre el valor comprobado o lo que ellos consideren que es el valor real, por una simple razón, el fraude. Un ejemplo, dos personas pueden pactar realizar la venta en escritura pública por un valor inferior al real y mediante un contrato privado, del que no dan cuenta a Hacienda, el comprador paga algo más de dinero al vendedor. Como es obvio, Hacienda no es tonta y dice que ahí hay gato encerrado y que hay que comprobar el valor de ese bien y sobre ese nuevo valor comprobado por la administración se tributará en consecuencia. Pero en este caso no estamos ante un tributo, estamos ante un arancel que tiene sus propias reglas. Parece que la legislación sobre el arancel se basa en el valor comprobado de la administración. Es decir, el registrador coge ese valor comprobado y lo usa como base. Por tanto parece que Hacienda ni pincha ni corta. Si esto fuese un tributo no habría problema, si creyeses que el valor comprobado por la administración está desfasado se solicita una tasación pericial contradictoria y vía, pero claro, en esto de arancel creo que no existe una figura semejante. También entiendo que no la haya. La legislación, de cualquier tipo no deja de ser producto de la historia, si el valor de los inmuebles siempre ha subido es obvio que la legislación que gire alrededor de los inmuebles apenas contemple esa posibilidad
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Deus ex Machina 07/04/14 18:58
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
A ver, por lo que he entendido por tu relato hay una tasación previa a la subasta, con un valor muy superior, y que sirve como valor para el arancel. Eso es un valor comprobado por la Administración, lo que comúnmente se llama tasación es una comprobación de valores tributaria. Ahora vamos al Anexo que citas. Dice que se atenderá al valor consignado por las partes o, a falta de este, se fijará por los datos objetivos que consten en documentos. Pero antes de todo esto está el valor comprobado fiscalmente. Si hay un valor comprobado prima sobre el resto. En tu caso parece que hay un valor comprobado, el de la tasación (comprobación de valores), pero el valor del mandamiento no es valor comprobado. Por tanto tiene todo el sentido legal que usen ese valor, aunque esté desactualizado, para calcular el arancel, porque es el único valor comprobado. Mientras haya valor comprobado prima sobre el resto. Otra cosa es que sea justo, que para eso están los tribunales, porque lo que es la Administración no te dará nunca la razón. Pero quiero aclarar una cosa, no sé como funciona el tema del Registro de la Propiedad, intervine para aclarar qué era un valor declarado y un valor comprobado y por qué el valor en le mandamiento no es ni lo uno ni lo otro. Saludos
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Deus ex Machina 07/04/14 17:51
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
A ver, la Administración no declara valores, por lo menos no lo hace para que encaje en la definición de "valor declarado". Valor declarado es el valor que el contribuyente declare o haya declarado alguna vez, no la Administración. El valor que marca la Administración es el "valor comprobado". Cuando me refiero a que el valor comprobado se fije mediante un procedimiento no me refiero a cualquier procedimiento, sino a un procedimiento tributario específico, el de comprobación de valores. Con respecto al caso, que tampoco estoy muy puesto yo en estos temas de subastas, dudo que el valor del mandamiento sea ningún valor tributario, primero porque ni lo declara el contribuyente ni es el comprobado por la Administración. Además, la propia respuesta del DGRN ya te lo dice: "En el presente caso sin embargo, por la propia naturaleza del mandamiento cancelatorio [...] en él no se contiene ni un valor comprobado fiscalmente, ni un valor declarado" porque como digo no se cumple ni que el valor lo haya declarado un contribuyente ni sea un valor surgido de una comprobación de valores
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Deus ex Machina 03/04/14 14:53
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
"La guerra es: ¿porque lo que declara el fisco (la agencia tributaria) en mandamiento ¿no es un valor fiscalmente comprobable, ni un valor declarado según los registradores?" Básicamente porque para que sea un valor comprobado debe haber sido fruto de un procedimiento tribitario de comprobación. Lo mismo pasa con valor declarado, es el declarado por algún contribuyente no por la Administración. Por tanto para ese valor del mandamiento podría ser el valor comprobado o declarado como podría no serlo, puede que Hacienda jamás haya comprobado el valor del inmueble o que en ningún momento se haya declarado el valor por parte de ningún contribuyente, o básicamente que esos valores sean caducos
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