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Participaciones del usuario degalicia

degalicia 13/05/15 13:18
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
Este año están pagando más rápido que en años anteriores. Puede ser por las elecciones del 24 de mayo ó por las próximas generales. No obstante, cuando tardan, me consta que es por alguna incidencia que encuentran en la primera revisión. He presentado varias declaraciones de varias personas, y las de confirmar borrador emitido por Hacienda, devuelven volando. Las de compensar entre cónyuges, dos individuales, en el que uno pagaba y el otro le devuelven, dice su declaración está siendo comprobada. Suerte, paciencia y saludos. Hacienda somos casi todos.
degalicia 20/04/15 22:17
Ha respondido al tema Deducción arrendatario vivienda
Hola Miguel B: Lo de restar las amortizacione al precio de adquisición viene recogido en: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Artículo 35 Transmisiones a título oneroso 1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. Para el tema del mayor valor, el catastral ó el de adquisición, sin tener en cuenta en ambos el valor del suelo, está recogido en la misma ley, en el Artículo 23 Gastos deducibles y reducciones ........ b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Saludos,
degalicia 19/04/15 18:44
Ha respondido al tema Referencia para obtener borrador me da error en casilla 415
Gracias Lunatico. Es algo muy raro. La presentación fue individual y además consulto con la referencia de los datos fiscales de 2013, la presentada en 2014 y descargo la declaración presentada que es la misma que yo guarde en pdf. Lo he intentado en varios exploradores y en diferentes momentos y siempre me da el mismo error. Cumplo estrictamente con lo de los decimales y el importe que me comentas. Además he descargado datos y borradores de varios miembros de mi familia, que no es el primero que descargo. Muchas gracias igualmente por tu respuesta. Saludos,
degalicia 19/04/15 11:09
Ha respondido al tema Divorcio, vivienda habitual y desgravación en el IRPF
Las consultas del INFORMA son bastante simples. Intento buscar una consulta vinculante en el petete que tiene valor legal, las del INFORMA no. Gracias. Saludos,
degalicia 19/04/15 10:44
Ha publicado el tema Referencia para obtener borrador me da error en casilla 415
degalicia 18/04/15 15:04
Ha respondido al tema Deducción arrendatario vivienda
Hola: En relación con la base de amortización, debe elegirse entre el mayor de los siguientes valores: valor catatral (excluído el valor del suelo), ó precio de adquisición (al que hay que sumar gastos de notaría e impuestos). Habrá que llevar guardadas estas amortizaciones practicadas, para el día en que se venda la vivienda, porque habrá que restarlas de su valor de adquisición para calcular la plusvalía ó minusvalía). En el caso que nos ocupa, la cantidad a poner en amortización como gasto deducible, será del 3% sobre 5/12 del mayor de los valores antes apuntado. Saludos, Saludos,
degalicia 17/04/15 16:31
Ha respondido al tema Divorcio, vivienda habitual y desgravación en el IRPF
Gracias Juan Lackland. No lo tengo claro. Tengo que buscar consultas vinculantes de Hacienda, haber si me aclaran algo. La vivienda habitual lo fue hasta el divorcio, con el agravante de que fue ocupada menos de 183 días al año. Sin embargo, el cambio de vivienda habitual, entiendo está recogido en un cambio no deseado, motivado por la incompatibilidad de seguir siéndole por situación de ruptura matrimonial. Si puedes, te agradecería me argumentes tus opiniones. Saludos,
degalicia 16/04/15 15:47
Ha respondido al tema Divorcio, vivienda habitual y desgravación en el IRPF
Gracias por vuestras opiniones. Yo tengo el criterio de que el domicilio conyugal, que fue mi vivienda habitual hasta el día de la sentencia de divorcio, y de cuya propiedad sigo teniendo el 50%, debería imputar como rendimiento del capital inmobiliario por el número de días a partir de la fecha de divorcio hasta 31.12.2014. Se sobreentiende que está exento desde el 1.1.2014 hasta la fecha de sentencia de divorcio, por haber sido la vivienda habitual. Respecto a la desgravación, entiendo que podría aplicar dicha desgravación por todo el año. En primer lugar hasta el día del divorcio, porque fue mi vivienda habitual y después del divorcio también, pues en la vivienda siguen viviendo mis hijos y ex-cónyuge y sigo pagando el 50% de la hipoteca, igual que lo hacía mientras estaba casado. ¿Cuál es vuestra opinión? Saludos,
degalicia 15/04/15 19:49
Ha respondido al tema Duda en si debo dar datos de F. de Inversión a Hacienda
No tienes nada que informar en la declaración de la renta mientras no realices ninguna venta. Solo cuando vendas tus participaciones, total ó parcialmente, te vendrá en los datos fiscales el importe de la venta. Tú tendrás que hacer la declaración y poner el valor de compra, para ver si ha supuesto una ganancia ó pérdida. Saludos,
degalicia 15/04/15 19:46
Ha respondido al tema Varias compras de una acción y una venta parcial, No lo veo claro!!!!
Buenas tardes: Compra 165 acción x a 9,02 Compra 125 acción x a 7,97 Compro 154 acción x a 6,50 x es el nombre de la acción que es siempre la misma. Hay que aplicar el sistema FIFO, Primero en entrar, primero en salir, First in, First out. En consecuencia, la venta que hiciste en 2014, de 154 acciones a 8,61, corresponde a la primera compra de 165 acciones a 9,02, por tanto tienes una pérdida por venta de acciones. Tendrás que mirar si han permanecido más de un año en tu propiedad, en cuyo caso van a la base del ahorro, ó si las tuviste menos de un año, entonces irían a la base general. Para las que vendiste en 2015, ya entra la reforma fiscal de Mariano y ya no importa si estuvieron mas de un año o menos. Van igualmente a la base del ahorro. Un saludo,