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Participaciones del usuario degalicia

degalicia 30/11/23 13:46
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Gracias Maquiz por tu respuesta.Tengo entendido que las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007, o sea hasta el 31 de diciembre de 2006; el número de participaciones por el valor que tengan en el momento del rescate, tienen una reducción del 40%.Entiendo que afecta tanto a las participaciones adquiridas en planes individuales, como en planes de empresa y también en el caso de estos últimos, lo aportado por el empresario.El plazo para rescatar esas participaciones con esa reducción es hasta 2 años después del año que me jubile. O sea, si me jubilo por ejemplo en 2023, podría rescatarlo con esa reducción hasta el 31-12-2025 y según una reciente sentencia del TS, en caso de tener más de un plan, se puede rescatar en años diferentes, cumpliendo ese plazo.Entiendo que si solo se tiene un plan, la sentencia del TS no aplica, pues habría que rescatar todas las participaciones con derecho a reducción de una vez.Si no estoy en lo cierto ó hay algún requisito más, te agradeceré me informes.Saludos.
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degalicia 29/11/23 21:22
Ha respondido al tema Aportar plan pensiones - Límites - Plan individual - Plan empresa - planes de pensiones
Muchas gracias Maqiz por tu respuesta. Leyéndola detenidamente, ya me aclaro de la nueva normativa.Cuando yo dejé de aportar en 2007, porque fue cuando dejó de estar en vigor la exención parcial al rescatar, era bastante más fácil aportar a un plan de pensiones.Alguien se ha empeñado en complicar el procedimiento hasta límites insospechados.Un saludo.
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degalicia 27/11/23 22:20
Ha respondido al tema Usufructo de dinero que el usufructuario gasta antes de fallecer. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Gracias Cachilipox por tu respuesta.Entonces supongamos lo siguiente:Hijo es el NUDO propietario de 1 vivienda que heredó su padre en usufructo, con un valor por ejemplo de 500.000 € y también es el NUDO propietario de 500.000 € en una cuenta bancaria que también tiene su padre en usufructo.Cuando el padre fallece, el hijo entiendo que tiene que hacer DOS declaraciones de Impuesto de Sucesiones, una con lo que le deja el padre en herencia y otra de consolidación de dominio de lo que su padre tenía en usufructo universal de cuando falleció la madre (cláusula SOCINI).Si el padre se gastó el dinero del usufructo, en la declaración del impuesto de sucesiones, ¿sólo consolidaría el dominio de la vivienda?, ó de lo contrario, ¿quedaría exento de pagar el impuesto de sucesiones por consolidación de dominio al dejar el padre una deuda de dinero igual al valor de la vivienda?Un saludo.
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degalicia 09/03/22 07:42
Ha respondido al tema Comisiones cuenta de valores
Muchas gracias por vuestras aportaciones.Están en la línea de lo que me imaginaba.La solución evidente será cambiar de banco.Saludos.
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