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Rendimientos del trabajo IRPF
- Menos de 15.876: no obligada. Da igual el número de pagadores.- Entre 15.876 y 22.000: obligada sólo si hay más de un pagador, y la suma de salarios del segundo/tercer/etc. pagadores supera los 1.500.- A partir de 22.000: obligada. Da igual el número de pagadores.
Croqueta12/11/25 20:44
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Rendimientos del trabajo IRPF
Cuando hablamos de IRPF (Hacienda), se paga:- En la nómina mensual: te aplican una retención, un porcentaje, en base a lo que te pagan.- En la declaración de Renta anual: se hace el ajuste; si en las nóminas te han retenido lo adecuado, debería salir cerca de cero. Salvo el caso en que tengas varios pagadores, y con la suma de salarios pases a un siguiente tramo del IRPF, con lo que tocaría pagar algo más. O salvo que tengas derecho a alguna deducción (las tienes que aplicar tú misma, cuando hagas la declaración, incluyendo el caso en que uses el Borrador de la Renta) y te tengan que devolver.Todos los salarios que recibas, van a estar sujetos al IRPF, y a la cotización a la SS.El tema de los límites de ingresos que estamos comentando, afectan sólo a la obligación o no de presentar la declaración de Renta anual.En el ejemplo que ponías:- Tu primer pagador te ingresa 20.000 euros.- Tu segundo y restantes pagadores, suman otros 1.600 euros (1.000 + 600).- En suma, ingresas 21.600.Estás por debajo del umbral de 22.000, pero como la suma de segundos y restantes pagadores supera los 1.500, te obligan a presentar la declaración de Renta anual. Con un solo pagador, no hubieses estado obligada, al recibir menos de 22.000. Por otro lado, según leo en este otro artículo, el límite de 15.000 en realidad ahora es de 15.876 euros, después de las últimas actualizaciones del SMI.También aparte, ten en cuenta que todo esto que hemos estado hablando ha estado limitado a las rentas de trabajo. Si además existen otros ingresos, también hay que considerarlos (rendimiento de capitales, pensiones, ayudas,...). En el artículo que ponía en el anterior párrafo, también lo mencionan.
Croqueta12/11/25 16:13
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Rendimientos del trabajo IRPF
Matizo que los 4909'50 euros de cotización máxima, son mensuales.
Croqueta12/11/25 15:31
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Rendimientos del trabajo IRPF
Respecto al límite de ingresos, es en cuanto a la obligación o no de hacer la declaración de Renta anual. No es que lo cobrado en segundas/terceras empresas no se declare, ni nada parecido. Siempre vas a pagar algo, tanto de IRPF como de SS.Es decir, que teniendo más de un pagador, estarás obligada a hacer la declaración sólo si:- cobras más de 15.000 euros en total,- y sumando lo cobrado en las segundas y siguientes empresas (aquí entiendo que se considera como primera aquélla que más te pague), sean más de 1.500 euros.Notando que el hecho de que no estés obligada a hacer la Renta, no significa que no puedas hacerla, si te conviene (ej. si tienes deducciones aplicables). La puedes preparar, y en función del resultado, la presentas o no (recordando que hablo del caso de no estar obligada).El tope máximo de cotización a la SS, este año, según leo, es de 4909'50 euros: enlace.Respecto a solicitar la devolución del exceso de cotización a la SS, del artículo:"Cuando el total de tus salarios supera ese límite, se produce un exceso de cotización. En ese caso, puedes solicitar la devolución de la parte correspondiente a las contingencias comunes a través de la Tesorería General de la Seguridad Social."Ahí enlazan hacia la web de la SS, pero no específicamente hacia el trámite en cuestión.Como aparte mencionan que deberías comunicárselo, yo te diría que lo hables quizás primero con Recursos Humanos o la administración de la empresa en la que estás contratada (también podría ser en las que haces prácticas, pero entiendo que puede ser más fácil que te atiendan en tu empresa principal), tanto para comentarles tu situación de pluriempleo (remarcando que han sido un par de prácticas) (no sé si tu contrato laboral te impide esas actividades, o tiene algún tipo de cláusula de exclusividad), como para que te guíen respecto a cómo solicitar esa posible devolución.
Croqueta12/11/25 12:12
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Rendimientos del trabajo IRPF
Antes de nada, un apunte respecto a mi anterior comentario, que ya no puedo editarlo, en cuanto a la obligatoriedad de presentar la declaración, si se tiene más de un pagador:Según veo, el umbral de ingresos sí es 15.000 euros. Pero, aparte, parece que los ingresos de los segundo y siguien es pagadores han de superar los 1.500 euros.Respecto a los pagos a la Seguridad Social (SS), he encontrado este artículo.De él, lo principal que veo es que:- Cada empresa va a realizar el pago de SS que corresponda a tu salario. Ahí no influye lo que cobres en otros trabajos; no es como el IRPF, que va por tramos, respecto a la suma de salarios.- Pero existe un tope máximo a pagar a la SS cada año, de forma que, si sumando lo que pagues en cada nómina, te pasases del tope anual, tendrías derecho a alguna devolución. Pero leo que tendrías que solicitarlo.- También leo que deberías comunicar la situación de pluriempleo a la SS, pero no me queda muy claro el porqué, pues estando dado de alta, se supone que ya tienen esa información, no sé.
Croqueta11/11/25 09:15
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Rendimientos del trabajo IRPF
Sólo se me ocurren dos casos en que tener más de un pagador afecte a la declaración de Renta:Uno, el que ya habéis comentado:Como cada pagador habrá hecho el cálculo de la retención de IRPF sólo a partir del sueldo que él te está pagando, el porcentaje podría terminar siendo mayor si la suma de tus sueldos hace que pases a un tramo superior.Es decir, parte de lo que te habían considerado en un cierto tramo, podría terminar en el siguiente, con un porcentaje de IRPF superior.No obstante, yo esto no lo veo como una "penalización". Sólo es un ajuste del cálculo, considerando la suma total de tus ingresos a final de año fiscal.Si lo hubieses cobrado todo de un solo pagador, pagarías lo mismo de IRPF (y, en parte, por adelantado, en cada nómina, en vez de con el ajuste en la Renta anual).Dos, respecto a la obligación de presentar la declaración de Renta:Actualmente, creo que el umbral de ingresos para no estar obligado es de 22.000 euros. Pero eso es sólo en caso de tener un único pagador.Si se tiene más de uno, el límite creo que son 15.000 euros.Esto sí puede llegar a suponer una "penalización", pues habrá gente que cobrará entre 15.000 y 22.000, y que sólo va a estar obligada a presentar la declaración si proviene de varios pagadores.Enlace hacia un artículo al respecto.
Croqueta10/10/25 12:33
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Tasa de gestion de residuos solidos. Ayuntamiento de Madrid
Respecto al tema de que, cuando eliminaron la antigua tasa de basuras, supuestamente de alguna forma la integraron en el IBI, por lo que ahora con la nueva tasa se esperaría que bajasen el IBI:Según el Ayuntamiento, llevan varios años bajando el IBI, y con esas bajadas se compensa que ahora se recupere la tasa de basuras: artículo.No sé yo... sí parece que el IBI ha ido bajando un poco, pero no creo que compense en su totalidad la nueva tasa de basuras.Aparte, me suena que, cuando se pagaba la antigua tasa de basuras, era del orden de 50-60 euros al año.
Croqueta04/10/25 11:45
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Tasas registro propiedad deducible irpf?
Por curiosidad, ¿qué coste tiene el registro?Es más que nada porque, si preguntas si se puede deducir, entiendo que es una cantidad considerable (o a lo mejor no, pero no quita que se quiera ahorrar todo lo que se pueda).Gracias.
Croqueta05/09/25 12:17
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Notificaciones online AEAT
Aparentemente, la dirección es legítima, del mencionado sistema ORVE (no de la AEAT en sí). Que, por lo que leo, es una mera plataforma para que las administraciones públicas remitan documentación.Si en el cuerpo del correo no hay enlaces, ni te pide nada, ni lleva adjuntos... probablemente sea un aviso también legítimo, pero tendrás que aclarar cómo o dónde obtener más información. Si sigue sin salirte nada en tu área de la AEAT, me temo que tendrás que contactar con ellos (no respondiendo a este correo, pues es de ORVE, mera plataforma intermediaria para el aviso).También al respecto de lo que contaba antes sobre esos recientes intentos de estafa que comentaron, está este aviso de la AEAT, de hace unos días: enlace
Croqueta05/09/25 11:50
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Notificaciones online AEAT
Pero entonces, la dirección de correo del remitente sí que es de "...@aeat.es" o similar, ¿no? Notando que es mejor que veas el detalle de ese campo, pues el nombre visible del remitente puede diferir respecto a la dirección real.Es decir, por ejemplo, te puede llegar un correo que indique que el remitente es "ORVE AEAT" o algo estilo "orve@aeat.es" (pueden poner lo que quieran), pero miras el detalle de la dirección de correo remitente y ves (me lo invento) "estafador@dominio.ext".Por otro lado, si en tu área de usuario de AEAT sigue sin salirte nada, yo contactaría con ellos exponiendo tu caso, para que te indiquen si es una aviso "legítimo", y entonces, cómo puedes acceder para tener la información.