Acceder

Participaciones del usuario Corso1982 - Fondos

Corso1982 11/01/23 16:43
Ha respondido al tema Fondos bankinter
En la hacienda foral de Vizcaya siguen existiendo los coeficientes correctores de la inflación, para todo tipo de activos. Para los fondos, los bancos suelen dar la info fiscal incorporando en la ganancia fiscal el cálculo de los coeficientes, pero con acciones e inmuebles no (creo que el programa de IRPF calcula el valor de compra actualizado automáticamente metiendo el precio de compra).
Ir a respuesta
Corso1982 11/01/23 16:03
Ha respondido al tema Fondos bankinter
Se me ocurre una explicación, creo recordar que eres residente foral, ¿no? ¿No será que el banco te reconoce la minusvalía fiscal aplicando los coefientes correctores de la foral y por eso minusvalía fiscal y real difieren?
Ir a respuesta
Corso1982 10/01/23 10:09
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
A ver. En mi opinión los trust no son una buena idea para los españoles. No están reconocidos en el Derecho fiscal español, por lo que no evitas los impuestos que pretendieras eludir. Es decir, si un padre pone todo su patrimonio en un trust en beneficio de sus hios, no evita el Impuesto sobre Sucesiones. Además las rentas producidas por los activos del trust tendrían que ser declaradas bien por los beneficiarios o bien por el settlor. Cuestión distinta es que ocultes la existencia del trust. Pero con los mecanismos de intercambio de información te expones a que Hacienda tire de la manta y te pillen, con consecuencias nefastas.
Ir a respuesta
Corso1982 29/12/22 16:34
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Te digo por dónde van los tiros. Por defecto una LLC americana es una sociedad transparente a los efectos impositivos de los Estados Unidos (es decir, no existe a efectos impositivos en EEUU, son los socios los que "obtienen" las rentas). Pero claro, esto tiene truco porque en concreto la ley española (y la de casi cualquier país desde hace ya unos años) exige que cuando una sociedad extranjera sea transparente su país de constitución (una LLC americana), los socios españoles tendrán que declarar en su IRPF español los beneficios de dicha sociedad. Si la sociedad extranjera solo tiene gastos, estos podrán ser deducibles en el IRPF del socio español en las mismas condiciones que cualquier otro gasto que hiciese el directamente el propio socio. Vamos, que no tienen ningún beneficio.
Ir a respuesta
Corso1982 29/12/22 09:56
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Sí. Conozco bien la operativa de las partnerships. Incluso ahora que lo pienso, es probable que te apliquen el art. 13.3 del convenio al considerar que estás vendiendo activos afectos a un establecimiento permanente en EEUU y por tanto el convenio permita la retención en fuente. Lo que creo que no hay duda es que al menos puedes aplicar el impuesto sobre la ganancia neta y recuperar el exceso de retención aplicada sobre el importe bruto de la venta (es algo así como la venta de inmuebles en España por no residentes que obliga a retener al 3% sobre el importe de venta y luego el vendedor puede calcular el impuesto sobre la ganancia neta y recuperar el exceso). El problema es la burocracia extrema de pedir una devolución de retenciones.Os dejo este enlace donde se explican maneras de sortear esta retención y evitar así esa burocracia.https://www.thetaxadviser.com/newsletters/2021/apr/sec-1446f-regulations.html
Ir a respuesta
Corso1982 28/12/22 22:06
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Esto tiene matices. En primer lugar que al accionista extranjero le va a aplicar el art. 13 del convenio, por lo que en principio va a poder recuperar totalmente la retención en fuente. Incluso de no poder hacerlo, el inversor debería poder repuperar el exceso de retención sobre el impuesto que se aplicaría sobre la ganancia real (y no sobre el importe de la venta). Ojo, que luego hay que lidiar con la burocracia del tío Sam para poder recuperar las retenciones, y eso puede no ser sencillo.
Ir a respuesta