Eso es justo lo que me ha pasado. Todos sentados a la mesa para la firma de una parte indivisa, el notario esperando y de repente, ¡sorpresa!, un asiento del que no teníamos constancia ni idea de que era...(y se te pasan por la cabeza unas cosas...). Nunca había estado en una compraventa con tanta tensión jajaja
clanderjander18/10/18 08:56
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Ni idea, pero la piden así, me imagino que para asegurarse que les comuniquen cualquier cambio desde que preparan las escrituras hasta que firmas.
clanderjander17/10/18 17:43
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No tiene CC colgada así que ni idea si la puja actual es mucho o poco.
EDITO: No tiene CC y la nota simple cada vez vale menos. Hoy me ha pasado una cosa en una notaría que me ha dejado helado, y que ya contaré con más detalle en su momento, pero de adelanto decir que en una nota simple pedida por mi ayer no había nada, limpia como el culito de un bebe, y en la Certificación Continuada pedida por la notaria hace tres días y que ha llegado hoy (por retraso del registro) resulta que si aparece un asiento pendiente a fecha anterior a la petición de mi nota. Como para fiarse de nada ya en este país.
clanderjander02/10/18 12:31
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Ya te digo.
clanderjander02/10/18 12:29
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Muchas gracias JR,
Mira, te pongo un ejemplo:
Hace bien poco estuve en un concurso en Barcelona en el que se aportó por parte del AC (después de mucho lucharlo, todo hay que decirlo) los contratos en vigor de renta antigua que gravaban las viviendas. Como bién dices, adicionalmente se averiguó in-situ quienes realmente vivían allí, resultando que no eran los titulares de dichos contratos aportados al procedimiento (ya fallecidos) sino sus hijos.
Ante esta circunstancia, se requirió al AC a que explicara si había acaecido subrogación y que aportara los documentos que corroboraran que dicha subrogación se hizo en tiempo y forma. El AC contesto diciendo que el no tenía constancia de nada, y el concursado, con el que también estuvimos hablando, más de lo mismo, ellos no tenían constancia que se hubiera pedido la subrogación, ni en tiempo ni en forma ni nada, ni por supuesto que ellos la hubieran aceptado, pero eso si, llevaban cobrando a los hijos años.
Ante esa situación, habitual más de lo que uno piensa, y la sentencia esa del TS ¿como voy a valorar si es posible tirar atrás una falsa subrogación o no? El subrogado siempre va a poder acojerse a decir que si la buena fé, que si el ha seguido viviendo allí nosecuantos años más etc..aunque todo haya venido motivado por dejación del anterior arrendador. Me es imposible ya de valorar esta situación, que se me está dando en este momento en otra subasta.
Se que es un tema complejo, pero que un articulo de la LAU que no dejaba hueco alguno a interpretación ahora me vengan con que hay que leerlo de manera “flexible”...pues tiene tela. No se si teneís alguna opinión o consejo de como enfocar este tema...
clanderjander02/10/18 10:23
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Me acabo de topar con esta nueva sentencia, al hilo de estar justo en este momento liado estudiando un contrato de renta antigua. Mucho ojo, porque parece que ya da igual si comunicaron el fallecimiento según las exigencias de la LAU del 94 o no, y da igual si el arrendador aceptó la subrogación o no, o por lo menos eso entiendo, encima en contra de su propia doctrina. Viva el vino!! (¿Como puedo ahora con esto tener acreditado antes de pujar si ha habido subrogación o no?):
SENTENCIA Nº 475/2018 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 20 DE JULIO DE 2018
RENTA ANTIGUA. SUBROGACIÓN POR FALLECIMIENTO. El Tribunal Supremo venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación de un contrato de alquiler de renta antigua, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Sin embargo, ahora considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, teniendo en cuenta que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación. Se estima el recurso de casación.
https://supremo.vlex.es/vid/735629549?from_fbt=1&from_social=true&cpi=508252&fbt=webapp_preview&utm_source=Accounts%20Former/Prospect%20ES%20Netsuite&utm_campaign=a16c11c406-Jurisprudencia_destacada_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_922d9983da-a16c11c406-42733585
clanderjander14/09/18 09:45
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Así se investiga una subasta
¿Porque se debe de ser políticamente correcto? ¿para no ofender a aquellos a los que les importa una mierda ofenderme a mi? Ya está bien de tanto buenísimo, si quiero escuchar o leer moñeces me voy a cualquier televisión o periódico oficial sea de la ideología que sea; si vengo aquí es entre otras cosas porque este señor habla como piensa, y piensa como una gran mayoría de la gente de este país que está ya hasta las pelotas de tanta gilipollez.
Si no empezamos a llamar a las cosas por su nombre vamos a acabar como Suecia, que ya es tierra conquistada.
Todo mi apoyo a los "incorrectos", seguir así y a ver si cunde el ejemplo.
clanderjander20/07/18 12:11
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Así se investiga una subasta
"Pero el juzgado nº32 de Madrid (el que ejecuta esta subasta) y otros muchos no esperan a la subasta sino que notifican previamente. Al fin y al cabo ya hay un precio oficial respecto al inmueble que se va a subastar. Si la EMV no responde o responde negativamente, entonces se entiende que ha renunciado al tanteo y que ya no tendrá derecho de retracto. En tales casos se dicta decreto de adjudicación y el adjudicatario inscribe sin peligros de retractos."
Pues esta interpretación es muy libre creo yo....porque eso de que ya hay precio oficial es un decir, porque lo que se tantea no es el precio oficial sino la puja realizada y esa no se puede conocer de antemano. Lo dicho, pelea y a la Audiencia.
clanderjander20/07/18 12:08
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Así se investiga una subasta
Si. El Decreto al cual se acoje esta vivienda para su protección, que creo recordar es el de 2001 aunque no lo aseguro (y me da pereza buscarlo) pero dice claramente que el tanteo se podrá ejercer una vez se conozca quién es el comprador y el importe de la operación. Eso en un procedimiento de subasta restringe el momento a después de aprovación de decreto de remate como poco, así que ellos pueden haber expresado el deseo de tantear que les diera la gana en 2015...luego ya vendrán las distintas apreciaciones o interpretaciones.
clanderjander20/07/18 09:06
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Así se investiga una subasta
Yo creo que todos los que hemos pasado por tu curso hemos visto lo mismo que tú y hemos valorado igualmente las mismas posibilidades jejeje, lo cual me alegra y hace que lo valore (el curso) mucho más si cabe.
Respecto a los gitanos, pues si, zona premium no es precisamente, sino no se entendería porqué en esa calle compras a mercado en 200k un piso igual que este, piso que en cualquier otra zona de ese barrio te sale por entre 350k y 400k.
Yo creo que si la puja de 170k es de un comprador final, alguien para vivir, no es mal precio, el precio máximo de venta de ese piso según el IVIMA está en 175k y así se ahorra lo que le hubiera tenido que soltar en B a otro. Sino que me diga alguien donde puedo comprar en S.Chinarro o En la Tablas a precio de módulo a día de hoy. Si es para especualar pues no da.
Lo anterior, teniendo en cuenta como dices que te tendrás que personar y luchar lo del tanteo, asumiendo de antemano recurrir la decisión del LAJ y por lo tanto considerando a su vez la demora y costes que ello te produzca. Yo la estudié partiendo del supuesto de llegar hasta la AP si ello fuese posible.
Y a mi me parece que lo que pasa aquí es que cuando estos se personaron (2015) sí que estaba vigente su derecho de tanteo, momento en el cual expresaron su intención de tantear, pero ese derecho ha cadudcado durante el procedimiento. Si el edicto siendo de 2018 se expresa en esos términos ya podemos creo ir pensando en que el LAJ tiene la opinión de que se pidió el tanteo en tiempo y forma, en contra de la mía y del letrado consultado claro.