Ciberet
22/06/12 16:17
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Perdona, pero no entiendo lo que comentas. Si mi postura cubre la deuda, con más razón la cubrirá otra que mejore la mía.
En el caso de que se hiciera una tasación de costas muy elevada, que hiciera sorpresivamente que mi postura no cubriera la deuda, entonces podría hacer que la mejora de postura tampoco cubriera la deuda. En este caso, se pasaría a la fase de ejercicio del derecho de adjudicación por parte del acreedor (por el 70% ó por el importe de la deuda).
Un detalle importante, en mi caso particular, es que el procurador de la parte acreedora está actuando en conjunto con el deudor, por lo que dudo mucho de que haga ninguna operación que perjudique al deudor.