Hace aproximadamente un año y medio hice un contrato de préstamo con mis padres, que nos prestó a mi y a mi mujer una cantidad determinada.
Contactando con un abogado, se redactó un contrato especificando, eso sí, que el interés era cero, y la devolución sería en un máximo de 2 años, sin especificar cuantía de cada plazo, ya que aunque se podría poner x dinero al mes, no tenía muy claro que todos los meses (al menos al principio) pudiese devolver la cantidad que salia de dividir el préstamo entre 24 meses.
Este contrato, junto con el modelo 600 se sellaron en la Delegación de Hacienda de Madrid.
El abogado nos insistió que debería ponerse un plazo de devolución que no fuese "sospechoso", tipo 20 o 30 años, puesto que es "carne de cañón" para que Hacienda sospeche de una donación encubierta. Nosotros pusimos 2 porque lo queríamos devolver cuanto antes, pero supongo que poner 5 o 6 no sería "sospechoso", dependiendo de la cantidad.
Nos aconsejó también que para registrar tanto la entrega del préstamo en sí, como la devolución del mismo (en el plazo que se determinara) se hiciese todo por transferencia bancaria, indicando en el concepto que se trata de la devolución del préstamo, por ejemplo "Devolución préstamo (1)", "Devolución préstamo (2), etc.
En mi caso mi banco no me cobra por transferencia, así que lo hice así.
Ya hemos devuelto a mis padres el total que nos prestaron, y tenemos documentación de todas las transferencias realizadas por si a Hacienda se le ocurre preguntarnos por el tema.
Creo que debes hacer ese contrato privado y junto con el Modelo 600 llevarlos a Hacienda. Una vez hecho eso, documenta con transferencias tanto el préstamo (tuyo a tu hermana) como la devolución (de tu hemana a ti) para que puedas probar que no ha habido interés, y sobre todo, que no ha sido una donación encubierta, ya que aunque en Madrid (que es donde yo lo hice) la donación padre-hijo está prácticamente exenta, no es así en otras Comunidades Autónomas, y el pico a pagar es bastante.
Saludos