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Chiqutin

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Chiqutin 25/06/18 13:22
Ha respondido al tema Exencion por reinversión vivienda habitual
O sea, tendria que invertir todo lo obtenido en la venta ...¿no solo la ganancia patrimonial? Y el importe total de la transmisión es el precio de venta completo indicado en escritura, o podemos descontar la comision de la inmobiliaria y el de la plusvalia. Por lo que he visto parece que no, pero me gustaria corroborarlo. Saludos
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Chiqutin 25/06/18 10:52
Ha respondido al tema Exencion por reinversión vivienda habitual
Gracias a ambos. La hipoteca de la actual vivienda ya estaba pagada previamente. Antes del matrimonio. Entiendo por tanto que solo puede quedar exento hasta el 50% que me corresponde del nuevo piso. Gracias de nuevo
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Chiqutin 10/06/17 14:04
Ha respondido al tema Desastroso funcionamiento de Wizink.
Tu caso es exactamente el mio, y por lo que veo no van a tener problemas en que yo no tenga acceso a la web durante 2 meses, o 1 año. Al fin y al cabo su respuesta es parecida a la que te han dado a tí: "ya está pasado al departamente correspondiente y le avisarán cuando esté solucionado". Y si preguntas si hay plazo, se remiten a la primera respuesta. Al igual que tu, he intentado con todos los navegadores de que dispongo, incluso en navegación privada y nada. Además de eso, la App tampoco funciona (y ahí solo se podían ver las tarjetas, nada de depósitos). De momento ya me he cansado y he cancelado el depósito y la cuenta de ahorro, y he transferido los fondos a otro banco. Ahora estoy en el proceso de contratar otras tarjetas, y en cuanto las tenga, daré de baja todo lo que tengo en wizink. Llevo con bancos online desde hace más de 20 años, cuando comenzaban, y jamás he tenido los problemas que estoy teniendo con wizink. Y lo peor no son los problemas, lo peor es que sientes que pueden hacer lo que quieran, y no tienes derecho a nada salvo denunciarles. Todavía sigo esperando que me digan algo. Ya no llamo. Ya envío e-mails y ni siquiera con eso. Para más cachondeo, ayer recibo un mensaje de que ya puedo consultar mi extracto en wizink online.... Para más mala suerte mía, las tarjetas que tenía de Citibank y de BarclayCard también ha pasado a depender de wizink.... De cualquier manera, en cuanto tenga los fondos en mi otro banco y contrate otras tarjetas, adios Wizink !!!
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Chiqutin 01/06/17 10:20
Ha respondido al tema Wizink me cobra indebidamente la cuota de mis dos tarjetas
Yo también tengo las tarjetas Global bonus de OficinaDirecta y que ahora dependen de wizink a todos los efectos, según me confirmaron en OficinaDirecta ayer mismo. Cualquier reclamación debe ir primero a wizink que son los emisores. De cualquier manera, acabo de compartir mi nefasta experiencia con wizink en este mismo foro, y os informaré puntualmente de la evolución y resolución de la misma, pero desde luego, ya han perdido un cliente. Lo de GlobalBonus ya veré, porque por desgracia, no hay otra manera de obtener una tarjeta de crédito en OficinaDirecta sin coste que no sea la GlobalBonus, pero sabiendo que es de wizink ya no me fio un pelo. Viendo como funcionan, pánico me da si tengo algún problema en el extranjero con alguna de sus tarjetas. Además y por desgracia, disponía de otra tarjeta de crédito de CitiBank, que ahora también es de wizink. Espero que no me tenga que cambiar de banco por las tarjetas, pero es que wizink para mi ya están vetados. No son fiables ni eficientes. Saludos
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Chiqutin 02/12/16 01:44
Ha respondido al tema Accidente de tráfico – 5 semanas de baja – INDEMNIZACIÓN 300€
Hola de nuevo, buscando mas información he encontrado esto: http://www.calcularindemnizacion.es/accidentes Si te han dicho perjuicio personal Básico, la indemnización es la que te indican por 10 días. Pero me entra la duda de si la indemnización tiene que ver con la baja laboral o con los días de baja totales, que en tu caso irían desde el día que te dan la baja, hasta el día que te dan el alta, no los días laborales. Otra cosa es que tu consideres que no es básico, sino moderado, grave o muy grave. Aquí tienes la definición de que se considera básico, moderado, grave y muy grave. Días de incapacidad temporal: Días Muy Graves: El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado. Días Graves: El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. Días Moderados: El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Días Básicos: El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela A no ser que te conteste por aquí una persona con más conocimientos que yo (lo que es fácil) te aconsejo que hables con un abogado para ver si tienes o no derecho a una indemnización mayor en base a tus circunstancias. Saludos
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Chiqutin 02/12/16 01:39
Ha respondido al tema Accidente de tráfico – 5 semanas de baja – INDEMNIZACIÓN 300€
Hola, creo que en cualquier caso, la indemnización supongo que deberá ser satisfecha por el seguro del coche contrario. He encontrado esto, que quizá te pueda servir como guía, aunque supongo que dependerá mucho de la gravedad https://indemnizacionporaccidente.com/calculadora-indemnizacion-accidente/ No soy ningún experto, pero supongo que un abogado te podrá aclarar mas el tema. Creo que la el que solo haya supuesto una pequeña reparación del parachoques, esto no tiene nada que ver con la posible indemnización por daños físicos. Saludos
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Chiqutin 28/10/15 09:56
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Me la aplicó ING sobre uno de sus fondos, que reembolsé hace menos de una semana. Cuando les llamé ya que no me cuadraba la cantidad retenida, me dijeron que la retención era un 20%, como yo también pensaba. Cuando les hice ver que me habían retenido un 19,5%, me dijo que lo tenía que consultar, y tras la consulta, me informaron de que efectivamente a partir del 12 de julio, la retención había bajado medio punto. En cualquier caso, como dice Mateorr es una retención, y el cálculo exacto del importe a pagar será calculado al hacer la declaración de IRPF de 2015, aunque yo siempre prefiero que la retención se haga según dice la ley. Saludos
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Chiqutin 27/10/15 19:28
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Hola, con respecto a la retención, y buceando en internet, he leído que a partir del 12 de Julio, en la tributación por rentas del ahorro, en el momento del reembolso se retiene un 19,5% en lugar del 20% que es lo que fijaron para 2015 a principio de año, pero han hecho una especie de "media rebaja" adelantando parte de la rebaja que se hace en 2016, en la que retendrán un 19% (pensaran que ganan votos) . De ahí mi confusión y que no me salieran las cuentas, ya que las calculaba con el 20%. Realizando el cálculo con el 19,5%, la cantidad es correcta. Luego, al realizar la declaración de IRPF, el importe a pagar se calcula en función de los tramos, como ya comenta un forero en otra entrada. Gracias por todo
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Chiqutin 27/10/15 18:48
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Ok, gracias. Ahora entiendo tu frase. De hecho, he realizado el reembolso precisamente porque me interesaba aflorar esa plusvalía este año. Saludos
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Chiqutin 27/10/15 09:46
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Hola depotafa.... en mi caso lo he vendido hace tres días, me han retenido el 19,5% y es un fondo.... ¿seguro que para fondos sigue siendo un 20% de retención? Tampoco entiendo lo que comentas de "si te interesa aflorar esa plusvalía en ese ejercicio fiscal". Entiendo que si has tenido una plusvalía en el ejercicio fiscal del año 2015, la tienes que declarar si o sí en la declaración de IRPF de ese año, que realizarás en 2016, no puedes dejarla para cuando te interese. ¿Estoy equivocado? Saludos
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Chiqutin 27/10/15 09:41
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
En el caso de los fondos no hay problema. La gestora te envía información de la venta, indicándote el valor fiscal de la plusvalía o minúsvalia, y en el caso de plusvalía, te realiza la retención correspondiente ( el 20% ). Luego ya, en tu declaración de IRPF se regulariza si la retención a sido inferior: Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal Ganancias Tipos 2015 Tipos 2016 Desde 0 hasta 6.000€ 20% 19% Desde 6.000€ hasta 50.000€ 22% 21% Más de 50.000€ 24% 23% Como ves, si la plusvalía supera los 6.000 euros lo que supera esa cantidad tributa al 22% hasta 50.000 euros, y lo que supera 50.0000, lo hace al 24%, y por lo tanto si superas esas cantidades, tendrás que pagar la cantidad que no has pagado con la retención (suponiendo que no haya nada mas que influya sobre este cálculo, como venta de otros fondos, etc.) Saludos
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Chiqutin 26/10/15 19:19
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Buenas tardes, he intentado encontrar la respuesta en los foros, pero no he sido capaz. He vendido hace poco un fondo de inversión con plusvalías (con generación de más de un año) para compensar minúsvalías de acciones (de menos de un año) que tuve en el año 2011, ya que este es el último en que lo puedo hacer, y aprovechando que en 2015 ya no se diferencian las plusvalías y/o minusvalías en función de su antigüedad. El caso es que me entra la duda de si puedo comprar de nuevo el mismo fondo de inversión, ya que iba bastante bien, y lo he vendido simplemente para compensar la minusvalía y si a estos se les aplican la regla de los 2 meses como es el caso de las acciones. El caso es que un asesor me ha dicho que en el caso de los fondos de inversión, no se puede a volver a invertir en el mismo fondo de inversión con el que se tuvo la plusvalía durante al menos 1 año, so pena de perder la compensación, pero no me ha convencido mucho. ¿me podéis confirmar este punto? En el caso de que efectivamente no se pueda, ¿ podría comprar otro fondo del mismo tipo , pero diferente ISIN (de otra gestora, por ejmplo) sin incurrir en esta incompatibilidad de compensación de minúsvalías? Gracias antipadas por vuestras respuestas
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Chiqutin 09/04/15 17:36
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Entiendo lo que comentas Jota.jota, y por tanto creo que me va a tocar esperar hasta el próximo año para poder compensar la totalidad de las pérdidas de 2011 (podré compensar parte este año), y espero que también pueda compensar las de 2012. En cualquier caso, muchas gracias a ti y a todos los demás que habéis aportado en el hilo, ya que me habéis resuelto muchas dudas. Un saludo
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Chiqutin 08/04/15 21:38
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Jota.jota... en el año 2011 y 2012, así como en 2013, es verdad que se integraban en la base del ahorro, pero solo pudiendo compensar las del mismo tipo (mas de un año con mas de un año, y menos de un año con menos de un año), pero no soy capaz de saber al 100% si las puedo compensar con ese 10% del que hablabamos, y que yo interpreto que si se puede, en base al gráfico de la página 69 del que hablaba en mi respuesta a Lunático. Gracias a todos de nuevo por ayudarme, y a ver si entre todos somos capaces de sacar algo en claro, porque yo sigo sin tenerlo muy atado, o si no, creo que al final voy a tener que hacer todo a través de un gestor. Saludos
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Chiqutin 08/04/15 21:26
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Hola Lunático, y gracias por la aclaración. Es verdad lo que dices, y eso es lo que me está creando cierta confusión, ya que aunque en el ejercicio de 2015 (el que declararemos el año próximo) no se distingue entre plusvalías o pérdidas de más y de menos de un año, este año creo que no es así. Además, dado que el pasado año 2014 no generé plusvalías para poder compensar, no me preocupa si puedo o no, pero me queda la duda de si esas pérdidas que indico se pueden compensar con el 10% que indicaba Elena en cuanto a compensar las pérdidas con rendimientos de trabajo, capital inmobiliario... como pone en el esquema de la página 69 del Manual de Ayuda de la Renta 2014, que indica: Compensación: (1) Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible general. Entiendo que los saldos negativos de ganancias y perdidas de esos años estaban en la base del ahorro, como apuntaba jota.jota en su respuesta, pero en la página 69 del manual, indica que se pueden compensar en la base general, y no estoy seguro de que mi interpretación sea correcta. Saludos
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Chiqutin 08/04/15 18:00
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Hola Elena, no sé si aún lo tengo claro, porque me vuelvo un poco loco con esto Entiendo según tu respuesta, que las pérdidas por venta de acciones de los años 2011 y 2012 (con generación de menos de un año), en 2014 si las puedo compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario, intereses, y rendimientos del trabajo, cosa que no podía hacer el pasado año. Lo que no me queda claro es sí también las puedo compensar con el beneficio obtenido de la transmisión de una vivienda vendida en 2014 Si también las puedo compensar.... ¿en qué orden? ¿Primero compensaría con el beneficio de la venta de la vivienda, y luego con los rendimientos del capital mobiliario, intereses y rendimientos del trabajo, o a la inversa? Por cierto, ¿en qué casillas del programa PADRE habría que indicar las cantidades a compensar? ¿en la 385 y 386? Lo he hecho allí y no se cumple lo del 10%. No te lo limita. No sé si es que el programa no lo hace automáticamente y soy yo quién debe realizar el cálculo y solo indicar el 10% como máximo, Ante todo, gracias por tu ayuda. Saludos
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