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Participaciones del usuario Chiqutin

Chiqutin 27/10/15 18:48
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Ok, gracias. Ahora entiendo tu frase. De hecho, he realizado el reembolso precisamente porque me interesaba aflorar esa plusvalía este año. Saludos
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Chiqutin 27/10/15 09:46
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Hola depotafa.... en mi caso lo he vendido hace tres días, me han retenido el 19,5% y es un fondo.... ¿seguro que para fondos sigue siendo un 20% de retención? Tampoco entiendo lo que comentas de "si te interesa aflorar esa plusvalía en ese ejercicio fiscal". Entiendo que si has tenido una plusvalía en el ejercicio fiscal del año 2015, la tienes que declarar si o sí en la declaración de IRPF de ese año, que realizarás en 2016, no puedes dejarla para cuando te interese. ¿Estoy equivocado? Saludos
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Chiqutin 27/10/15 09:41
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
En el caso de los fondos no hay problema. La gestora te envía información de la venta, indicándote el valor fiscal de la plusvalía o minúsvalia, y en el caso de plusvalía, te realiza la retención correspondiente ( el 20% ). Luego ya, en tu declaración de IRPF se regulariza si la retención a sido inferior: Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal Ganancias Tipos 2015 Tipos 2016 Desde 0 hasta 6.000€ 20% 19% Desde 6.000€ hasta 50.000€ 22% 21% Más de 50.000€ 24% 23% Como ves, si la plusvalía supera los 6.000 euros lo que supera esa cantidad tributa al 22% hasta 50.000 euros, y lo que supera 50.0000, lo hace al 24%, y por lo tanto si superas esas cantidades, tendrás que pagar la cantidad que no has pagado con la retención (suponiendo que no haya nada mas que influya sobre este cálculo, como venta de otros fondos, etc.) Saludos
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Chiqutin 26/10/15 19:19
Ha respondido al tema Nueva Fiscalidad de FI
Buenas tardes, he intentado encontrar la respuesta en los foros, pero no he sido capaz. He vendido hace poco un fondo de inversión con plusvalías (con generación de más de un año) para compensar minúsvalías de acciones (de menos de un año) que tuve en el año 2011, ya que este es el último en que lo puedo hacer, y aprovechando que en 2015 ya no se diferencian las plusvalías y/o minusvalías en función de su antigüedad. El caso es que me entra la duda de si puedo comprar de nuevo el mismo fondo de inversión, ya que iba bastante bien, y lo he vendido simplemente para compensar la minusvalía y si a estos se les aplican la regla de los 2 meses como es el caso de las acciones. El caso es que un asesor me ha dicho que en el caso de los fondos de inversión, no se puede a volver a invertir en el mismo fondo de inversión con el que se tuvo la plusvalía durante al menos 1 año, so pena de perder la compensación, pero no me ha convencido mucho. ¿me podéis confirmar este punto? En el caso de que efectivamente no se pueda, ¿ podría comprar otro fondo del mismo tipo , pero diferente ISIN (de otra gestora, por ejmplo) sin incurrir en esta incompatibilidad de compensación de minúsvalías? Gracias antipadas por vuestras respuestas
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Chiqutin 09/04/15 17:36
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Entiendo lo que comentas Jota.jota, y por tanto creo que me va a tocar esperar hasta el próximo año para poder compensar la totalidad de las pérdidas de 2011 (podré compensar parte este año), y espero que también pueda compensar las de 2012. En cualquier caso, muchas gracias a ti y a todos los demás que habéis aportado en el hilo, ya que me habéis resuelto muchas dudas. Un saludo
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Chiqutin 08/04/15 21:38
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Jota.jota... en el año 2011 y 2012, así como en 2013, es verdad que se integraban en la base del ahorro, pero solo pudiendo compensar las del mismo tipo (mas de un año con mas de un año, y menos de un año con menos de un año), pero no soy capaz de saber al 100% si las puedo compensar con ese 10% del que hablabamos, y que yo interpreto que si se puede, en base al gráfico de la página 69 del que hablaba en mi respuesta a Lunático. Gracias a todos de nuevo por ayudarme, y a ver si entre todos somos capaces de sacar algo en claro, porque yo sigo sin tenerlo muy atado, o si no, creo que al final voy a tener que hacer todo a través de un gestor. Saludos
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Chiqutin 08/04/15 21:26
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Hola Lunático, y gracias por la aclaración. Es verdad lo que dices, y eso es lo que me está creando cierta confusión, ya que aunque en el ejercicio de 2015 (el que declararemos el año próximo) no se distingue entre plusvalías o pérdidas de más y de menos de un año, este año creo que no es así. Además, dado que el pasado año 2014 no generé plusvalías para poder compensar, no me preocupa si puedo o no, pero me queda la duda de si esas pérdidas que indico se pueden compensar con el 10% que indicaba Elena en cuanto a compensar las pérdidas con rendimientos de trabajo, capital inmobiliario... como pone en el esquema de la página 69 del Manual de Ayuda de la Renta 2014, que indica: Compensación: (1) Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible general. Entiendo que los saldos negativos de ganancias y perdidas de esos años estaban en la base del ahorro, como apuntaba jota.jota en su respuesta, pero en la página 69 del manual, indica que se pueden compensar en la base general, y no estoy seguro de que mi interpretación sea correcta. Saludos
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Chiqutin 08/04/15 18:00
Ha respondido al tema Compensación de pérdidas en venta de acciones (menos de un año) con ganancia venta de inmuebles y rendimientos de
Hola Elena, no sé si aún lo tengo claro, porque me vuelvo un poco loco con esto Entiendo según tu respuesta, que las pérdidas por venta de acciones de los años 2011 y 2012 (con generación de menos de un año), en 2014 si las puedo compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario, intereses, y rendimientos del trabajo, cosa que no podía hacer el pasado año. Lo que no me queda claro es sí también las puedo compensar con el beneficio obtenido de la transmisión de una vivienda vendida en 2014 Si también las puedo compensar.... ¿en qué orden? ¿Primero compensaría con el beneficio de la venta de la vivienda, y luego con los rendimientos del capital mobiliario, intereses y rendimientos del trabajo, o a la inversa? Por cierto, ¿en qué casillas del programa PADRE habría que indicar las cantidades a compensar? ¿en la 385 y 386? Lo he hecho allí y no se cumple lo del 10%. No te lo limita. No sé si es que el programa no lo hace automáticamente y soy yo quién debe realizar el cálculo y solo indicar el 10% como máximo, Ante todo, gracias por tu ayuda. Saludos
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